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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miercoles, 15 de enero de 2003 Pág. 501

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARZÚA

ANUNCIO de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias municipales de planeamiento.

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2002, aprobó definitivamente, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento consistente en la reclasificación de las parcelas nº 12 y nº 01 del polígono 82.307 del catastro de urbana, y la número 172 del polígono 17 del catastro de rústica, a fin de emplazar sobre las mismas una guardería infantil y una residencia de la tercera edad.

Lo que se hace público para su ejecutividad, cumpliendo así como lo dispuesto en el artículo 48.2º de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, señalando que contra el presente acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Si se opta por la interposición del recurso potestativo de reposición deberá ser resuelto y notificado por el ayuntamiento en el plazo de un mes, según establece el artículo 117.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviem

bre. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que haya recaído resolución en plazo, se entenderá desestimado, y se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Contra la resolución expresa del recurso de reposición o, directamente contra el presente acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1º a) y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la mencionada resolución o, al de la publicación del presente acuerdo; si la resolución no fuese expresa, el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, y se contará a partir del día siguiente a aquél en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso potestativo de reposición interpuesto, según establecen los artículos 46.1º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Se advierte que también podrá interponerse cualquier otro recurso que los interesados estimen pertinente en defensa de sus intereses.

Arzúa, 30 de diciembre de 2002.

Manuel Moscoso López

Alcalde