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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 9 Miercoles, 15 de enero de 2003 Pág. 494

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada presentado contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Camanzo (Vila de Cruces, Pontevedra), devuelta por el servicio de correos.

Por esta resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y, por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica a la interesada, que tiene los datos personales y último domicilio conocido que figura en el anexo, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Esther García Barral contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Camanzo (Vila de Cruces, Pontevedra).

Santiago de Compostela, 11 de diciembre de 2002.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO

Destinataria: Esclavitud Cao Pérez.

Domicilio: Frieira-Camanzo, Vila de Cruces (Pontevedra).

Texto: «estimar el recurso de alzada interpuesto por Esther García Barral, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Camanzo (Vila de Cruces-Pontevedra), en el sentido de:

I. Variar la configuración de las fincas números 4, 5, 6, 7, 293 y 294, todas ellas del polígono 1, quedando:

-Las fincas números 4 y 296, de Amalia Arteaga Diéguez (prop. nº 19), con unas superficies y valores de: 18-20 e 90.100 puntos, y 18-05 áreas y 156.025 puntos, respectivamente.

-Las fincas números 5 y 7, de Esther García Barral (prop. nº 171), con unas superficies y valores de: 16-15 áreas y 93.125 puntos, y 8-65 áreas y 64.800 puntos, respectivamente.

-La finca número 6, de Jesús Penas Pardo (prop. nº 443), con una superficie de 31-05 áreas y un valor de 83.300 puntos.

-La finca número 293, destinada a tierra sobrante (prop. nº 900), con una superficie de 29-00 áreas y un valor de 222.850 puntos (con: 12-60 áreas de PR-3, 7-60 de PR-4, 4-40 de PR-5, 1-00 de PR-6, 1-50 de LS-6, 1-15 de M-4 y 0-75 de M-5).

-La finca nº 294, de Esclavitud Cao Pérez (prop. nº 105), con una superficie de 4-95 áreas y un valor de 40.425 puntos.

II. Destinar a tierra sobrante (prop. nº 900) una franja de terreno por el extremo sur de la finca número 282 del polígono 1 (de Jesús Penas Pardo, prop. nº 443), en concreto la designada con el subíndice 2 (nº 282-2), con una superficie de 4-00 áreas y un valor de 26.000 puntos (con: 1-00 áreas de LS-6 y 3-00 de PR-4); quedando la parte restante (número 282-1) con una superficie de 22-00 áreas y un valor de 134.425 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente».