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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Martes, 14 de enero de 2003 Pág. 445

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (752/2002).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio que en los autos de juicio número 752/2002, seguidos a instancia de Ana Mª Pérez González y otras contra la empresa Confecciones Lismar ADCLA Textil, S.L., Manuel Cea Ferreiro y otro sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

Sentencia. Lugo, 29 de noviembre de 2002.

Vistos por María de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal número 752/2002 sobre reclamación por despido, en el que son partes como demandantes Ana Mª Pérez González, Mª Begoña Gómez Caseiro, Eva Noguerol Ruibal, Mª Jesús Mosteiro González, Silvia Díaz Mourelle, Mª Carmen López Carballo, Esperanza Vázquez Lalín y Lourdes Pulido Vázquez, asistidas del letrado Xermán Vázquez Díaz y como parte demandada la empresa Confecciones Lismar ADCLA Textil, S.L., Manuel Cea Ferreiro y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), los cuales no comparecieron a pesar de estar citados en legal forma.

Fallo que, estimando en parte la demanda deducida por Ana Mª Pérez González, Mª Begoña Gómez Caseiro, Eva Noguerol Ruibal, Mª Jesús Mosteiro González, Silvia Díaz Mourelle, Mª Carmen López Carballo, Esperanza Vázquez Lalín y Lourdes Pulido Vázquez, sobre despido, frente a la empresa Confecciones Lismar ADCLA Textil, S.L. y Manuel Cea Ferreiro, debo declarar y declaro improcedente el despido de las demandantes, y hallándose probado el cierre empresarial desde el 24-9-2002, debo condenar y condeno a los demandados a que indemnicen solidariamente entre ellos a las actoras en las cuantías respectivas de mil setenta y ocho euros con quince céntimos (1.078,15), mil setenta y ocho euros con quince céntimos (1.078,15), setecientos sesenta y tres euros con dieciocho céntimos (763,18), mil trescientos cincuenta y seis euros con setenta y siete céntimos (1.356,77), ochocientos treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (835,87), ochocientos treinta y cinco euros con ochenta y siete

céntimos (835,87), setecientos sesenta y tres euros con dieciocho céntimos (763,18) y ochocientos treinta y cinco euros con ochenta y siete céntimos (835,87).

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sin perjuicio de su eventual y ulterior responsabilidad subsidiaria para el caso de ser declarada la insolvencia de los responsables principales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de los despidos objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-61, nº de autos 752/2002, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco Bilbao Vizcaya de esta ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento

mediante aval bancario, en el que deberá hacerse

constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico o, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 150,25 euros, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65, nº de autos 752/2002 del Banco Bilbao Vizcaya, que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser los demandados condenados solidariamente quienes lo interpusieran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado.

Publicación.-Leida y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original, y para que sirva de notificación en forma a la empresa Confecciones Lismar ADCLA Textil, S.L. y Manuel Cea Ferreiro, en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo a 29 de noviembre de 2002.

Rubricado