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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2003 Pág. 382

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2002 por la que se outorga a Mª Celia Soto Balseiro permiso de actividad para la puesta en funcionamento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en San Cibrao, Cervo (Lugo).

Examinado el expediente instruido a efectos de otorgamiento del permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes:

a) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 15 de marzo de 2002, Mª Celia Soto Balseiro, con DNI nº 76564469-E, solicitó permiso de actividad para la

explotación de una cetárea, en San Cibrao, Cervo (Lugo).

Segundo.-El interesado aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación:

-Anuncio de información pública, inertado en el DOG nº 131 de 9-7-2002.

-Informe técnico biológico de la Delegación Territorial de Lugo.

-Informe urbanístico del Ayuntamiento de Cervo.

-Informe medioambiental de la Dirección General de Calidad y Avaliación Ambiental (Consellería de Medio Ambiente).

-Informe jurídico del Servicio Técnico-Jurídico.

b) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 17 de marzo do 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Examinadas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería,

RESUELVE:

Otorgar a Mª Celia Soto Balseiro (DNI: 76564469), permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento de cultivos marinos que se indica a continuación:

-Tipo: cetárea.

-Nombre: Mª Celia Soto Balseiro.

-Actividad: mantenimiento de crustáceos.

-Especies: centolla (Maja squinado), buey (Cancer pagurus), lubrigante (Homarus gammarus), santiaguiño (Scyllarus arctus), camarón (Palaemon serratus, Palaemon elegans, Palaemon adsperus), cigala (Nephrops norvegicus).

-Ubicación: edificio O Cruce nº 3, San Cibrao, Cervo (Lugo).

-Superficies:

Dominio privado: 217 m.

Dominio público: no ocupa.

-Características de las instalaciones:

Planta baja: superficie: 141 m.

Entreplanta: superficie: 76 m.

Piscinas nº: 2 de 7 x 1,5 m cada una; superficie: 10,5 m cada una.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-Vigencia.

El permiso de actividad entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y rematará el 1 de mayo de 2007, fecha en la que se extingue el contrato de arrendamiento del local en el que se ubica el establecimiento.

Podrá prorrogarse por períodos máximos de diez años, previa petición del interesado presentada dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Obras e instalaciones.

Las obras e instalaciones, que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos organismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con arreglo al proyecto de acondicionamiento de local para destinarlo a la actividad de cetárea de marisco en San Cibrao, Cervo (Lugo) suscrito en marzo de 2001, por el arquitecto técnico José Fernández Eiroá, y deberán quedar totalmente rematadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

La ejecución de las obras e instalaciones y el inicio de la actividad se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Tercera.-Modificaciones.

El establecimiento, ni las obras en el ejecutadas, no podrá destinarse a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Cuarta.-Extinción.

El permiso de actividad al que se refiere esta resolución, se extinguirá por el incumplimiento de alguna de las condiciones de ella, por los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de esca de Galicia y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio de 2001.

Quinta.-Licencias de otros organismos competentes en la materia.

El otorgamiento de este permiso de actividad non exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Sexta.-Impuestos.

El titular liquidará en la Hacienda Pública el impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados).

Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos

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