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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Lunes, 13 de enero de 2003 Pág. 373

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

CÉDULA de 19 de diciembre de 2002, del Servicio Provincial de Transportes de Ourense, por la que se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de Telesilla da Fonte Fría. Estación de Manzaneda-Manzaneda-Meisa (Ourense), en los ayuntamientos de Manzaneda y A Pobra de Trives (Ourense), promovido por Manzaneda Estación de Montaña, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 13 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto Telesilla da Fonte Fría. Estación de Manzaneda-Manzaneda-Meisa (Ourense), en los ayuntamientos de Manzaneda y A Pobra de Trives (Ourense), promovido por Manzaneda Estación de Montaña, S.A. que se transcribe como anexo de esta cédula.

Ourense, 19 de diciembre de 2002.

Xosé Inacio Palomanes Rodríguez

Jefe del Servicio Provincial de Transportes

de Ourense

Antecedentes

La Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece que los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquiera otra actividad comprendida en su anexo I, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental.

Entre los proyectos contemplados en el antedicho anexo I se encuentran las pistas de sky, remontes y teleféricos y construcciones asociadas cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicaciones de las Directivas 79/409/CEE o en humedales incluidos en lista del Convenio de Ramsar.

Dado que la instalación proyectada, una telesilla en la estación de montaña de Manzaneda (Ourense), se localiza en el espacio natural en régimen de protección general denominado Macizo Central propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC) a incluir en la Rede Natura 2000, en virtud de la Orden de 7 de junio de 2001, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

La telesilla tiene una longitud de 1.110 m salvando un desnivel de 170 m con una pendiente del 15%. Consta de 11 pilastras, una estación motriz en el extremo inferior y una de reenvío en el superior todas ellas fijadas sobre macizos de hormigón.

Según la documentación evaluada, la vegetación actual en el área de influencia de la telesilla está compuesta por formaciones de brezales húmedas atlánticas de zonas suaves (Genisto anglicae-Ericetum tetralicis), en un estado de conservación muy bajo y antropizado, y repoblaciones de pinos (Pinus pinaster).

Con fecha 17 de enero de 2002 (DOG nº 12) se publica la Cédula de 5 de diciembre de 2001, del Servicio Provincial de Transportes de Ourense, por la que se somete a información pública el estudio ambiental correspondiente al citado proyecto, constando durante el período de exposición pública la presentación de alegaciones que se resumen en el anexo III de esta declaración.

Con fecha de 15 de julio de 2002 se recibe en esta dirección general el expediente ambiental del proyecto remitido por el Servicio Provincial de Transportes de Ourense, conteniendo el resultado de la información pública y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural y Turismo, incluye asimismo copias del estudio de impacto arqueológico del proyecto y documentación del promotor en contestación a la alegación formulada por el Grupo Erva durante la información pública.

El 10 de outubre de 2002 se recibe el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. En base al contenido de este informe, el promotor presenta documentación complementaria al estudio ambiental, titulada Análisis de la vegetación. Estudio de impacto ambiental. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense, octubre 2002. Con fecha 7 de noviembre de 2002, se recibe en esta dirección general un ejemplar del antedicho documento, junto con el correspondiente informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio

de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, de 24 de enero, formula, a los únicos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto de Telesilla da Fonte Fría. Estación de Manzaneda-Meisa (Ourense), en los ayuntamientos de Manzaneda y A Pobra de Trives (Ourense), promovido por Manzaneda Estación de Montaña, S.A.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Transportes, a través del Servicio Provincial de Transportes de Ourense, y el órgano ambiental la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Este órgano ambiental tiene conocimiento de que la obra está ejecutada, por lo que en la presente DIA no procede establecer condicionados para la fase de obra o previos a ésta, sin perjuicio de las medidas que, derivadas de lo anterior, resulte oportuno adoptar, en su caso, por parte del órgano substantivo.

El anexo I comprende un resumen del proyecto y de las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio ambiental (EA).

En el anexo I se resume el contenido de los informes recibidos de los distintos organismos consultados. El resultado de estas consultas se tuvo en cuenta, en lo que procede, en el condicionado de la presente DIA.

En el anexo II se resume la alegación recibida como resultado del trámite de información pública, que fue propuesta por el promotor y tenida en cuenta con la presentación de documentación complementaria, además de ser contemplada, en lo que procede, en los puntos 5 y 8 del condicionado de la DIA.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentra la presentada por la empresa promotora:

«Estudio de impacto ambiental. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense). Octubre 2001»,

«Documento de síntesis. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense). Octubre 2001»,

«Informe final. Evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña de Manzaneda.Ourense»,

«Contestación a las alegaciones realizadas por el grupo Erva. Febrero 2002»,

«Análisis de la vegetación. Estudio de impacto ambiental. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña de Manzaneda-Meisa (Ourense). Octubre 2002»,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente DIA, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4º del Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las seguientes condiciones, además de las incluidas en

la documentación evaluada, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo indicado en la documentación presentada por el promotor y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

1. Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto denominado Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense), que consiste en la instalación y puesta en marcha de una telesilla de 1.100 m de longitud en la estación de montaña de Manzaneda (Ourense), según se refleja en el plano de infraestructuras. Plano nº 0 incluido en el documento «Análisis de la vegetación. Estudio de impacto ambiental. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense). Octubre 2002».

2. Sobre el ruido.

2.1. Los niveles de presión sonora debidos a la actividad no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8 del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acustica.

2.2. A tal fin, se presentará un estudio acústico y un plan de seguimiento del nivel de ruido en la fase de funcionamiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 8.1ºb) de la DIA.

2.3. Las mediciones serán efectuadas por entidad homologada por esta dirección general, conforme al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica, y los informes de resultados deben estar firmados por técnicos de la entidad realizadora de la medición.

3. Protección de la red hidrológica.

3. Cualquier actuación o alteración en las zonas de servidumbre y policía de los cursos de agua precisará de la autorización de la Confederación Hidrográfica del Norte.

4. Gestión de residuos.

4.1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, explotación y desmantelamiento de la telesilla deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.

4.2. Los residuos se almacenarán en contenedores adaptados hasta su entrega al gestor autorizado, atendiendo a los criterios de almacenamiento establecidos en la legislación vigente y señalizando claramente su presencia y tipología.

4.3. Antes del inicio de la fase de explotación deberán haberse retirado y gestionado la totalidad de los residuos de obra.

5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

5.1. Las tareas de mantenimiento de la telesilla, en especial el desbroce de vegetación, deberán de ser realizadas fuera de la temporada de cría de las especies animales existentes.

5.2. Como medida compensatoria se deberá presentar un inventario de la situación actual de la avifauna (especies sedentarias, estivales e invernantes, en su caso), micromamíferos y reptiles del contorno, así como un plan de seguimiento, de acuerdo con lo requerido en el punto 8.1º d) de la DIA.

5.3. Las labores de tala o desbroce de vegetación durante las tareas de mantenimiento se reducirán a lo estrictamente necesario, delimitando adecuadamente la zona de actuación, y deberán contar con autorización previa conforme a la legislación vigente de aplicación.

5.4. En el caso de que se detectase algún impacto no previsto en la documentación evaluada o en la presente declaración, o de demostrarse alguna repercusión sobre los valores por los que el espacio fue declarado espacio natural en régimen de protección general y propuesto como LIC, se tomarán medidas oportunas para paralizar dicha modificación, poniendo en conocimiento del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza la incidencia detectada, que la evaluará e informará sobre la conveniencia o no de continuar la actuación en esas circunstancias.

6. Sobre el patrimonio cultural.

6.1. Considerando que en el área de afección de 200 m alrededor de la telesilla no se documentaron entidades arqueolgxicas, históricas o etnográficas, que las zonas de riesgo o las potenciales de albergar yacimientos arqueológicos visibles están actualmente destruidas por construcciones varias y que no hay evidencias de que existan yacimientos visibles en el subsuelo, no se estima necesario el diseño de un plan de medidas correctoras ni la realización de control de seguimiento arqueológico del proyecto.

7. Fase de abandono de la instalación.

7.1. A lo largo de la fase de abandono, una vez rematada la vida útil de la telesilla, se procederá, con carácter general, al desmontaje y retirada de las estructuras que la componen, así como cualquiera otro elemento susceptible de provocar contaminación, siendo entregados todos ellos a un gestor autorizado para su correcta eliminación y/o reciclaje.

8. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en condicionado de la presente declaración. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen preveer en la evaluación del proyecto, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las problemáticas aparecidas. Asimismo, este programa tiene

como objetivo incorporar procediemientos de autocontrol por parte del promotor.

El promotor remitirá a esta direción general, a través del órgano substantivo y en los plazos señalados, dos (2) ejemplares de la seguiente documentación:

8.1. Antes de la puesta en marcha de la instalación:

a) Identificación del responsable ambiental por parte del promotor, en cumplimento de la condición 9.3 de esta DIA.

b) Estudio acústico conforme al Decreto 150/1999, de 7 de mayo, y el plan de seguimiento del nivel de ruido para la fase de funcionamiento, de acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 de la DIA.

c) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más relevantes de la instalación, indicando en las fotografías la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de situación.

d) Inventario de la situación actual de las aves (considerando las especies sedentarias, estivales e invernantes, en su caso, y dedicando especial atención al pechiazul (Luscinia svecica) y a la perdiz parda (Perdix perdix), micromamíferos y reptiles del contorno, así como un plan de aseguramiento jurídico y económico, así como las medidas de actuación que se deban desprender de este, serán consensuadas con la Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

e) Descripción y valoración económica de todas las actuaciones necesarias para el desmantelamiento y abandono de la instalación una vez rematada su vida útil, conforme a la condición 7.1 de la DIA, que contendrá memoria, planos, pliego de condiciones, y presupuesto con mediciones, cuadro de precios unitarios, unidades de obra con precios descompuestos, prestaciones parciales, presupuesto total de ejecución material y presupuesto total de ejecución por contrata.

Una vez evaluada la antedicha documentación, se le remitirá al promotor su resultado, no pudiendo proceder a la puesta en marcha de la instalación hasta que cuente con el informe favorable de esta dirección general, respecto de la totalidad de la documentación requerida.

Una vez obtenido el informe favorable, el promotor comunicará a esta dirección general, sin perjuicio del órgano substantivo, la fecha de puesta en marcha de la instalación.

8.2. Informe de seguimiento ambiental, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento, y anual en los seguientes, durante toda la vida útil de la instalación. Este informe incluirá, como mínimo, los seguientes contenidos:

a) Resultados de las mediciones del nivel de ruido, conforme al punto 2.2 de la DIA, con la instalación en pleno funcionamiento, recordando que las mediciones deben de ser efectuadas por entidad homologada.

b) Resultados del plan de seguimiento de fauna al que se refiere la condición 5.2.

c) Memoria en la que se recoja el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio ambiental y en el condicionado de la presente DIA, y resultados del plan de vigencia ambiental propuesto en el EA, indicando las incidencias o problemas detectados y soluciones adoptadas.

d) Documentación acreditativa da entrega a gestor autorizado de los residuos generados en las labores de mantenimiento de la instalación.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a propuesta motivada del promotor o a la vista de los resultados obtenidos, podrá modificar el contenido de dicho informe, así como la frecuencia de los controles a realizar.

8.3. Informe previo al abandono: en un plazo máximo de seis (6) meses previos a la finalizacion de la explotación de la telesilla, se remitirá un programa de abandono de las instalaciones, que contendrá las acciones previstas por el promotor en cumplimiento del punto 7 de la presente declaración.

8.4. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos (2) meses a contar desde el fin de las acciones para el desmantelamiento y abandono de la instalación, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión aplicada a los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotografico que refleje el estado final del área, una vez rematadas las labores de abandono.

Con carácter general, en el caso de que se detecten durante el seguimiento ambiental a efectuar, en cualquiera de sus fases, impactos, imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en esta declaración o en la legislación aplicable, se comunicará inmediatamente a esta dirección general, proponiéndose las medidas correctoras precisas para corregirlas.

9. Condiciones adicionales.

9.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano substantivo comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

9.2. Las condiciones señaladas en esta declaración de impacto ambiental (DIA) son de obligado cumplimiento para la empresa promotora. Sin embargo, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas, con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otra, en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para a su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor realizará la solicitud a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental a través del órgano substantivo, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en el plazo máximo de un (1) mes después de serle notificada la presente DIA por el órgano substantivo. Una vez recibida la solicitud y documentación mecionadas, el órgano ambiental procederá a su evaluación, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comezar las obras antes de contar con una comunicación de esta dirección general al efecto.

9.3. Con el objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable del control de éste, notificando su nombramiento al órgano substantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.

9.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental y será notificado previamente, a través del órgano substantivo, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando asimismo si procede o no la modifiación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

9.5. Previamente al inicio de la actividad, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1999, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.

Se propone como importe provisional del aval, que deberá ser fijado por el órgano substantivo, el 4% de la inversión prevista. El importe definitivo del aval podrá proponerse cuando el promotor presente el presupuesto del plan de desmantelamiento, conforme al punto 8.1 e) de la DIA.

9.6. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano substantivo, podrá establecer en cualquier momento y sólo a los efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración, en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de calquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

9.7. Se una vez emitida esta declaración se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y hasta que estos sean correigidos.

9.8. El cumplimento total o parcial, por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA, podrá ser causa suficiente para proceder la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legislación vigente.

9.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismo competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones de esta.

9.10. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

9.11. En materia urbanística, el proyecto de referencia estará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

9.12. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrá iniciarse la actividad hasta que sea cumplimentado este trámite.

ANEXO I

Resumen del proyecto

Las obras previstas consisten en la construcción de una telesilla en la estación de montaña de Manzaneda (Ourense), con una longitud de 1.100 m, para salvar, un desnivel de 170 m. La pendiente de la zona es del 15%.

La instalación consiste en un medio mecánico de transporte por cable, de movimiento continuo, y que emplea como medio de transporte sillas de mordaza fijas. Consta de una estación motriz en el extremo inferior, con dispositivo hidraúlico de tensión, 11 pilastras intermedias tubulares a lo largo del trazado, estación de reenvío en la parte superior, cable tractor sobre poleas, sillas de cuatro plazas con mordazas fijas y equipos de seguridad, telefónicos y de salvamento.

La velocidad de funcionamiento llega a 2,3 m/s, y el rendimiento 2.000 personas/hora, la distancia entre sillas es de 16,56 m y el número de estas es de 133. El motor tiene una potencia de 220 CV y el cable tractor tiene un diámetro de 40,5 mm.

Medidas preventivas y correctoras

Atmósfera.

Se tendrá especial cuidado en que el levantamiento de polvo durante la fase de construcción sea el menor posible.

Si el movimiento de tierras coincide con tiempo seco se realizarán riegos periódicos con el objeto de minimizar la emisión de polvo.

La maquinaria empleada durante la fase de construcción deberá cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de humos y gases de vehículos a motor. En caso de que no se cubran los límites, la maquinaria será sustituida.

Calidad sonora.

Se exigirá a los contratistas que la maquinaria empleada durante la fase de construcción no emita ruidos por encima de los niveles que marca la ley.

En el caso de existir alguna queja vecinal por las emisiones de ruido durante la fase de construcción, se realizará una inspección a la zona y se comprobará el correcto funcionamiento de los equipos. De no cumplirse las exigencias, serán sustituidos.

La maquinaria durante la explotación no emitirá ruidos por encima de los niveles que marca la ley.

Calidad con el medio hídrico.

La maquinaria empleada durante la fase de construcción deberá pasar todos los controles necesarios para evitar derrames de aceites, grasas, combustibles, etc.

No se verterá ningún tipo de efluyente directamente al caudal del río, a no ser con autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Edafología.

En caso de que durante el movimiento de tierras o en la apertura de zanjas existan materiales sobrantes, se deberán gestionar de forma adecuada y ser llevados a vertedero controlado.

Se durante la ejecución se produjesese algún derrame que pudiera infiltrarse en el suelo, se tomarán las medidas adecuadas para subsanar el incidente y dejar el suelo en óptimas condiciones.

Durante la explotación se realizará una recogida de los residuos sólidos que sean depositados en zonas non aptas.

Durante las labores de desbroce se tendrá cuidado de no sobrepasar los límites permitidos.

Fauna y vegetación.

Los residuos peligrosos que se generen durante la construcción y funcionamiento se almacenarán adecuadamente durante un máximo de seis meses, se etiquetarán según la legislación vigente y se entregarán a un gestor autorizado.

Retirada y correcto acopio de suelos con valor agrobiológico de aquellos terrenos que vayan a ser alterados.

Paisaje.

Se utilizarán materiales acordes con el paisaje y con los empleados en las otras telesillas ya existentes.

Medio socioeconómico.

Se contará con un arqueólogo que trabajará en la dirección de obra.

Se contempla la contratación de personas que residan en los municipios a los que pertenecen los terrenos de localización de la telesilla.

ANEXO II

Resumen de los informes

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el informe final de la evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural, indicando que las conclusiones de la antedicha memo

ria se incluirán en la correspondiente declaración ambiental.

La Dirección General de Turismo emite informe de incidencia del proyecto, que incluye los seguientes apartados: antecedentes (descripción del proyecto y del asentamiento), idoneidad turística de la instalación, impacto visual en el paisaje y principios normativos en los que se basa el informe.

En el apartado de conclusiones indican que el impacto visual que produciría la instalación se puede cualificar como moderado, y que desde el punto de vista turístico la instalación de la telesilla traería efectos beneficiosos para el desarrollo y potenciación de dicho sector, resolviendo por lo tanto que tiene una incidencia turística positiva.

La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, emite un primer informe en el que pone de manifiesto una serie de carencias del estudio ambiental presentado, que no permiten efectuar un adecuado análisis y valoración del medio natural afectado, así como de su impacto global.

En, el segundo informe, a la vista del documento «Análisis de la vegetación. Estudio de impacto ambiental. Telesilla da Fonte Fría. Estación de montaña Manzaneda-Meisa (Ourense)», indica las siguientes consideraciones:

Las instalaciones se encuentran dentro de los límites del lugar de importancia comunitaria propuesto por nuestra comunidad para la Rede Natura 2000 con la denominación de Macizo Central, según la Orden de 13 de junio de 2002, que prorroga la de 7 de junio de 2001.

Con relación a la afección de los hábitats presentes en el área afectada en donde se asienta el proyecto, según se refleja en la documentación presentada, la telesilla se instala sobre un espacio con hábitat prioritario 2000 (brezales húmedas atlánticas de zonas suaves con Erica ciliaris y Erica tetralix).

La tesela de la zona anterior, definida como 4020, se encuentra muy antropizada en un muy mal estado de conservación por encontrarse dentro de la zona de desarrollo de las actividades de la estación de montañas, por lo que no fue inventariada para la elaboración de los hábitats presentes en el LIC Macizo Central. Por consiguiente, visto las actuacions que se pretenden desarrollar así como sus valores por los que el espacio fue declarado, observamos que no se prevee deterioro de los hábitats ni alteraciones que repercutan sobre los valores que motivaron la designación del espacio como LIC.

No obstante, se considera que para llevar a cabo las actuaciones previstas, se deberán cumplir los seguientes apartados con el fin de conseguir unas obras con la mínima alteración al medio natural:

Evitar depositar residuos o productos sólidos en zonas en donde las escorrentías produzcan arrastres a los cauces. La instalación de apoyos se realizará en momentos secos. Se cumplirá la normativa vigente en calidad de las aguas.

Se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de sustancias contaminantes.

En el caso de la tala de vegetación, se relizará con autorización previa y fuera de la temporada de cría de las especies animales existentes.

Según la información proporcionada por trabajos sobre aves realizados en Manzaneda, se comprobó la presencia de pechiazul (Luscinia svecica) en las proximidades de la zona de la instalación de la telesilla. Por este motivo, y debido a que esta especie se encuentra en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, se deberá delimitar adecuadamente la zona de actuación con el objeto de minimizar la ocupación del suelo y la afectación a la vegetación. Esta medida es imprescindible y de carácter preventivo.

Se deberá presentar, como medida compensatoria, un inventario de la situación actual de las aves sedentarias, estivales e invernantes, de ser el caso, micromamíferos y reptiles del contorno, así como un plan de seguimiento.

Las cuotas se ajustarán al proyecto. En el caso de producirse algún imprevisto que ocasione un impacto negativo, o de demostrarse alguna repercusion sobre los valores por los que el espacio fue declarado, se tomarán inmediatamente las medidas adecuadas para paliar dicha afectacción, poniéndolo en conocimiento del Servicio Provincial de Conservación da Natureza, que decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las actuaciones precisas o las medidas compensatorias adecuadas, para corregir los efectos provocados.

ANEXO III

Resumen de la alegación

El Grupo Erva presenta un primer escrito de alegaciones en el que, en síntesis, indica lo seguiente:

El estudio ambiental no cumple con los requisitos de los decretos 42/1990 y 327/1991, de evaluación de impacto/efectos ambientales para Galicia. El proyecto afectaría gravemente a los valores naturales del espacio natural Macizo Central, incluido en la propuesta de LIC para integrar en la Rede Natura 2000 y catalogado como espacio natural en régimen de protección general por Orden de 28 de octubre de 1999 y posteriores actualizaciones. No se puede permitir la alteración de los valores naturales de este espacio.

El estudio presenta una serie de carencias e irregularidades, referidas al inventario ambiental en los capítulos de vegetación, fauna y paisaje, con lo que la valoración global del impacto no resulta correcta. El proyecto afectaría a una serie de comunidades vegetales incluidas en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, entre las que cabe señalar los hábitats 4020, 4030, 4090, 9230, 3110 y 5120. Es de destacar la presencia en la zona de las últimas poblaciones gallegas de perdiz parda (Perdix perdix hispaniensis), incluida en el anexo I de la Directiva 79/409/CEE. Además la zona es zona de cría del pechiazul (Luscinia

svecica), también incluída en el anexo I de la Directiva. En el estudio no se tiene cuenta la legislación vigente de protección de flora, fauna y hábitats.

En el área cabe destacar la presencia de especies de aves, mamíferos, anfibios, reptiles, invertebrados y flora incluidos en las Directivas 92/43/CEE y 79/409/CEE y en el R.D. 439/1990 (la alegación incluye una lista de especies).

En resumen, el estudio carece de un inventario mínimamente serio para la importancia de esta área, que será gravemente amenazada y abocada a la extinción.

En el segundo escrito de alegaciones, a la vista de la respuesta dada por el promotor al primer escrito, el Grupo Erva ratifica y amplía las consideraciones efectuadas en la primera alegación.