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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 6 Viernes, 10 de enero de 2003 Pág. 329

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 17 de diciembre de 2002 por la que se modifican determinadas órdenes de creación de ficheros automatizados de datos de carácter personal existentes en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud.

La Constitución española en su artículo 18.4º dispone que «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

En este sentido, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de ellos por los sectores público y privado. En este marco, es objeto de esta regulación la garantía y protección de los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.

El artículo 20.1º de la citada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o diario oficial correspondiente.

Las órdenes de 27 de julio de 1994 (Diario Oficial de Galicia nº 146, del 30 de xullo), 2 de febreiro de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 40, del 26 de febrero) y 25 de enero de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 38, del 21 de febrero) crearon determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud, al amparo de lo dispuesto en la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal e, con posterioridad, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal que vino a sustituir a la anterior.

La conveniencia de adaptar los ficheros creados por las citadas órdenes a las nuevas necesidades y al cambio legislativo operado en la materia, justifica su modificación, limitada en el presente caso, al cambio de algunas de las características definidoras de determinados ficheros existentes.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación de las órdenes de 27 de julio de 1994, 2 de febrero de 2001 y 25 de enero de 2002 por las que se crearon

determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal en la Consellería de Sanidad y en el Servicio Gallego de Salud. Los ficheros que se modifican quedan redactados como figura en el anexo de la presente orden.

Artículo 2º.-Contenido.

La información que exige el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para la modificación de ficheros, está contenida en el anexo de esta orden, en cada uno de los ficheros modificados.

Artículo 3º.-Finalidad y uso de los ficheros.

Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros automatizados de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, modificados por la presente orden, sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo y por personal debidamente autorizado.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

En el supuesto de cesión de datos a las administraciones públicas habrá que atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

Artículo 5º.-Órganos responsables de la seguridad de los ficheros.

Serán responsables de los ficheros las personas u órganos que, en cada caso, figuran en el anexo. Asimismo, en el citado anexo se enumeran las unidades ante las que se ejercerán los derechos de acceso, rectificación y cancelación, sin perjuicio de la responsabilidad directa que en la gestión y custodia de los datos corresponde al empleado público que esté al cargo del fichero correspondiente.

Artículo 6º.-Medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad de los ficheros están especificadas en el correspondiente documento de seguridad en función del nivel en que éstos se clasifican.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad

ANEXO

1. Usuarios del sistema sanitario.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Conocer la identidad de las personas que disfrutan, o tienen derecho a disfrutar de las prestaciones sanitarias, así como para la identificación y asociación de datos de la historia clínica, gestión de la actividad asistencial financiera, docente, producción de estadísticas e investigación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados

Personas que acceden o pueden tener acceso al sistema sanitario.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nº S.S./Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono y CIP.

-Datos de características personales: datos de estado civil, datos de familia, fecha/lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, lengua materna y datos de tarjeta sanitaria.

-Datos académicos y profesionales: formación / titulaciones.

f) Cesiones previstas.

-Consellería de Sanidad.

-Otros organismos sanitarios.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad, Servicio Gallego de Salud y Secretaría General.

h) Servicio o unidad ante los que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-A Coruña:

Delegación Provincial de A Coruña.

Dirección General de Salud Pública.

-Lugo:

Delegación Provincial de Lugo.

-Ourense:

Delegación Provincial de Ourense.

-Pontevedra:

Delegación Provincial de Pontevedra.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

2. Gestión de usuarios y passwords de los sistemas.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Gestión y control de accesos a los sistemas de información del Sergas y Consellería de Sanidad.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Cualquier persona física que tenga relación laboral con el Sergas y que sea usuario de los sistemas informáticos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios o cupones.

Transmisión electrónica de datos/Internet.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos y teléfono.

-Datos de detalles del empleo y carrera administrativa: cuerpo/escala, categoría/grado, puestos de trabajo y dirección del centro de trabajo.

f) Cesiones previstas.

Consellería de Sanidad.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad, Servicio Gallego de Salud y Secretaría General.

h) Servicio o unidad ante los que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados (para el Sergas).

-A Coruña:

-Secretaría General del Sergas.

-C.H Juan Canalejo -Marítimo de Oza.

-C.H. Arquitecto Marcide -Nóvoa Santos.

-C.H. Universitario de Santiago de Compostela.

-F.P.H. Virxe da Xunqueira-Cee.

-F.P.H de Barbanza.

-Gerencia de Atención Primaria de A Coruña.

-C. S. Abente y Lago.

-C. S. Adormideras.

-C.S. Perillo.

-C.S. Betanzos.

-C.S. Cambre.

-C.S. Carballo.

-C.S. Casa del Mar.

-C.S. Castrillón.

-C.S. Cee.

-C.S. Culleredo.

-C.S. Elviña-Mesoiro.

-C.S. Federico Tapia.

-C.S. Fisterra.

-C.S. Labañou.

-C.S. Sada.

-C.S. San José.

-C.S. Ventorrillo.

-C.S. As Pontes.

-C.S. Caranza.

-C.S. Fene.

-C.S. Fontenla-Maristany.

-C.S. Narón.

-C.S. Ortigueira.

-C.S. Pontedeume.

-C.S. Serantes.

-C.S. Boiro.

-C.S. Concepción Arenal.

-C.S. As Fontiñas.

-C.S. Muros.

-C.S. Noia.

-C.S. Ordes.

-C.S. Padrón.

-C.S. Porto do Son.

-C.S. A Pobra.

-C.S. Ribeira.

-C.S. Santa Comba.

-C.S. Vite.

-Lugo:

-C.H. Xeral-Calde.

-H. Costa da Burela.

-H. Comarcal de Monforte.

-Gerencia de Atención Primaria de Lugo.

-C.S. Burela.

-C.S. Chantada.

-C.S. Fingoi.

-C.S. A Fonsagrada.

-C.S. Foz.

-C.S. Islas Canarias.

-C.S. Milagrosa.

-C.S. Mondoñedo.

-C.S. Monforte de Lemos.

-C.S. Quiroga.

-C.S. Ribadeo.

-C.S. Sagrado Corazón.

-C.S. San Roque.

-C.S. Sarria.

-C.S. Vilalba.

-C.S. Viveiro.

-Ourense:

-C.H. de Ourense.

-H. O Barco de Valdeorras.

-F.H. de Verín.

-Gerencia de Atención Primaria de Ourense.

-C.S. O Barco.

-C.S. A Ponte.

-C.S. Allariz.

-C.S. Carballeira.

-C.S. O Carballiño.

-C.S. Celanova.

-C.S. Mariñamansa.

-C.S. Nóvoa Santos.

-C.S. Rivadavia.

-C.S. Valle Inclán.

-C.S. Verín.

-C.S. Xinzo.

-Pontevedra:

-C.H. de Pontevedra.

-C.H. Xeral-Cíes.

-H. do Meixoeiro.

-Fundación Pública do Salnés.

-H. do Nicolás Peña.

-Gerencia de Atención Primaria de Pontevedra-Vigo.

-C.S. López Mora.

-C.S. A Cañiza.

-C.S. A Estrada.

-C.S. Baltar.

-C.S. Bueu.

-Casa del Mar de Marín.

-C.S. Lalín.

-C.S. Lérez.

-C.S. O Grove.

-C.S. Silleda.

-C.S. Valga.

-C.S. Vilagarcía (San Roque).

-C.S. Virxe Peregrina.

-C.S. A Doblada.

-C.S. Beiramar.

-C.S. Bembrive.

-C.S. Cangas.

-C.S. Casa del Mar de Baiona.

-C.S. Coruxo.

-C.S. Chapela.

-C.S. Lavadores.

-C.S. Pintor Colmeiro.

-C.S. O Porriño.

-C.S. Ponteareas.

-C.S. Redondela.

-C.S. Sárdoma.

-C.S. Teis.

-C.S. Tui.

-C.S. Vigo (Centro).

-C.S. Coia.

-C.S. Mos.

-C.S. Casco Vello.

-C.S. Matamá.

-C.S. Salvaterra.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

3. Direcciones para el envío de documentación e información sanitaria.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Listas de personas relacionadas con la salud (organismos, médicos, enfermeras) para el envío de la documentación relativa a materia sanitaria.

Gestión sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados.

Médicos, enfermeras, profesionales y organismos relacionados con la salud.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Personas distintas del afectado o de su representante.

d) Estructura básica.

Base de datos.

e) Tipos de datos.

-Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, fax y teléfono.

-Datos de información comercial: actividad y negocio.

f) Cesiones previstas.

-Organismos sanitarios y organismos oficiales de estadística, cuando los autorice la normativa.

g) Órganos de la Administración responsables del fichero.

-Consellería de Sanidad, Dirección General de Salud Pública.

h) Servicio o unidad ante los que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-A Coruña:

Delegación Provincial de A Coruña.

-Lugo:

Delegación Provincial de Lugo.

-Ourense:

Delegación Provincial de Ourense.

-Pontevedra:

Delegación Provincial de Pontevedra.

i) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

4. Carné de manipulador de alimentos.

a) Finalidad y usos previstos del fichero.

Soporte para el ejercicio de las funciones competencia de la Consellería de Sanidade/Sergas en la gestión del carnet de manipulador de alimentos, proporcionando información para la investigación médica y elaboración de estadísticas e indicadores que facilites una mejor ordenación y planificación sanitaria.

b) Personas y/o colectivos afectados

Personas que quieran obtener el carnet de manipulador de alimentos. Instructores.

Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Solicitudes.

c) Estructura básica.

Base de datos.

d) Tipos de datos.

Datos de carácter personal: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, dirección.

Datos de carácter identificativo: NIF.

Otros datos: nombre y apellidos del instructor, datos de centros, actividad y zona veterinaria.

e) Cesiones previstas.

Ninguna.

f) Órganos de la Administración responsables del fichero.

Consellería de Sanidad, Dirección General de Salud Pública.

g) Servicio o unidad ante los que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos de los afectados.

-A Coruña:

Delegación Provincial de A Coruña.

-Lugo:

Delegación Provincial de Lugo.

-Ourense:

Delegación Provincial de Ourense.

-Pontevedra:

Delegación Provincial de Pontevedra.

h) Nivel de medidas de seguridad exigible: básico.

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO