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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 2003 Pág. 233

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, eliminando los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución da la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3 como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que, para la consecución de los objetivos previstos en dicha ley, realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1 atribuye a dicha consellería las competencias en materia de mujer, que serán ejercidas a través del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, se esta

blecen los requisitos generales a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente resolución, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta resolución se acogerá a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia, en su sesión del día 17 de octubre de 2002, aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2003.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.50.212A.460.0, (dentro de las que se encuentran los Centros de Información a la Mujer que son cofinanciados con los fondos reflejados en el Marco Comunitario de Apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo), 14.50.212A.480.0 y 14.50.212A.480.3 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2003 y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 2.687.271 euros.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, y para su debida aplicación en los créditos presupuestario para el fin para el fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente resolución es establecer las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones, y proceder a su convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva para sufragar los gastos corrientes generados por programas y actividades destinadas a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural, social y laboral y el conocimiento de su entorno, y fomentar la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres, para conseguir la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres y mujeres; así como apoyar a través de las ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer y centros donde se presten los mencionados servicios.

2. A los efectos de la presente resolución se considerarán centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualquier otro que suponga la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Los centros de acogida para mujeres víctimas de malos tratos.

c) Servicios de atención a mujeres en situaciones de especial dificultad.

Artículo 2º.-Destinatarias.

1. Pueden solicitar las subvenciones las entidades que se citan a continuación:

a) Las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que, siendo titulares de centros, presten alguno

de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social.

b) Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia que presten alguno de los servicios o sean titulares de alguno de los centros o ejecuten los servicios o programas a los que se refiere el artículo anterior.

2. Las citadas entidades deben estar inscritas, en el último día de finalización del plazo de la solicitud, en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en la área de la mujer, previsto en el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y desarrollado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre, y por la Orden, de 18 de enero de 1996.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) Promoción de actividades básicas.

a.1) De carácter formativo.

a.2) De carácter asociativo o comunitario.

a.3) De asistencia a congresos y convenciones de mujeres.

a.4) De información y asesoramiento.

a.5) De elaboración de estudios y estadísticas sobre la situación de la mujer gallega.

Todas las personas que participen en las actividades incluidas en los apartados a.1 y a.2 deberán recibir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad.

b) De realización de programas de atención especializada a mujeres.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Para los distintos tipos de ayuda la subvención puede significar financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal modo que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

2. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer puede efectuar las comprobaciones que considere oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y demás normativa de desarrollo de las entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, cubiertas en el modelo normalizado que figura como anexo I y II de esta resolución, se pueden presentar en el registro general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Documentación que se adjuntará a la solicitud:

2.1. Documentos comunes paraa todas las ayudas.

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona física que firma la solicitud y documentación que acredite que posee poder suficiente para actuar en nombre de la entidad.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la entidad peticionaria es una federación o confederación, certificación firmada por el/la representante acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, CIF y el número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en el área específica de la mujer a cada una de ellas.

d) Presupuesto desagregado de los gastos previstos para cada actividad, programa o servicio, así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

e) Certificación bancaria de existencia de cuenta.

f) Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas por las distintas administraciones públicas o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, para la financiación de las actividades o programas de atención especializada solicitados al amparo de esta resolución.

Cuando la solicitante sea una entidad local, además de la documentación prevista en las letras b), d), e) y f) de este número, deberá añadir lo siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado del acuerdo de la entidad local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones de año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.2.1. Para subvenciones de promoción de actividades básicas:

-Proyecto en el que figura la actividad o actividades que se realizarán según el modelo normalizado que se publica como anexo III a esta resolución.

2.2.2 Para subvenciones de programas de atención especializada a mujeres:

-Denominación del programa, breve resumen de su contenido, colectivo de atención, número de usuarios/as directos/as, objetivos, localización territorial y área de influencia, descripción pormenorizada de las actuaciones incluidas en la programación, así como de la metodología empleada.

Artículo 6º.-Plazo.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al/a solicitante para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o envie los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 7º.-Procedimiento.

1. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 9 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, con las concreciones que se establecen en los párrafos siguientes.

2. Una vez realizados los trámites señalados en el artículo 9 del mencionado decreto, la tramitación será la siguiente:

a) En el ámbito provincial, los expedientes se remitirán a la comisión de valoración provincial para su informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el delegado/a provincial.

b) En los expedientes de resolución centralizada, la comisión de valoración central elevará propuesta de resolución a la directora general del Servicio Gallego de Igualdad.

3. Para el efecto previsto en el presente artículo, la comisión de valoración estará compuesta por tres miembros, designados por el/la delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer según corresponda.

4. Si, por cualquier causa, en el momento en el que las comisiones de valoración tengan que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será sustituido/a por la persona que para el efecto designe el respectivo delegado/a provincial del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer o a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según proceda.

5. La comisión de valoración, a la hora de evaluar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes criterios en relación con la finalidad de la ayuda o subvención:

1. Ayudas para promoción de actividades básicas:

1.1. Adecuación de las actividades a la finalidad y objeto de la presente resolución.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de actividades conjuntas.

1.4. El número de personas a las que se dirigen las actividades, especialmente aquellas dirigidas a mujeres beneficiarias de la Risga (Renta de Integración Social de Galicia).

1.5. La realización de programas, publicaciones, conferencias y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.6. El ámbito territorial de desarrollo de la actividad.

1.7. El alcance social de la actividad y, en especial, su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.8. Los elementos innovadores de las actividades.

1.9. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

1.10. El mayor número de socios/as o afiliados/as.

1.11. La realización de actividades específicas destinadas a mujeres procedentes de centros de acogida.

1.12. La realización de actividades específicas destinadas a las minorías étnicas.

1.13. El grado de cumplimento y a la correcta justificación de los gastos de subvenciones obtenidas en ejercicios anteriores.

2. Ayudas para la realización de programas de atención especializada.

2.1. Su adecuación a los objetivos incluidos en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas.

2.2. El mayor grado de participación económica en la ejecución de los programas, por parte de la entidad solicitante.

2.3. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvención en el año anterior, siempre que los resultados alcanzados fuesen positivos.

2.4. El mayor ámbito territorial de desarrollo del programa.

2.5. El grado de cumplimento y la correcta justificación de los gastos de subvenciones obtenidas en ejercicios anteriores.

3. Cuando se trate de entidades locales se tendrá en cuenta además como criterio de valoración, la existencia de partida presupuestaria destinada a actuaciones a favor de las mujeres.

Artículo 8º.-Resolución.

1. La resolución de los expedientes de ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer cuando se trate de entidades con competencias en más de una provincia, o a los respectivos delegados/as del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por delegación de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, cuando se trate de entidades con actuación restringida a una única provincia.

2. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, postestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes desde su notificación,

de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. La resolución de los expedientes se debera producir en el plazo de seis meses contados a partir del día seguinte a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el citado plazo sin que recaiga resolución expresa, esta entenderase desestimada.

Artículo 9º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica.

2. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo que establezca la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autonómica para el año 2003:

2.1. Subvenciones que non superan los 6.010 euros.

En el supuesto de subvenciones corrientes en materia de mujer que no superen los 6.010 euros, el/la beneficiario/a podrá solicitar el pago parcial con carácter de anticipo del 80% del importe de la subvención.

El 20% restante de la cuantía de la subvención será efectiva una vez presentada la documentación que se relaciona ante al órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial) antes del 30 de noviembre del año 2003, salvo en el caso de programas de atención especializada a mujeres que se presentará antes del 31 de enero del año 2004:

a) Ayudas a entidades de iniciativa social:

a.1) Documentos comunes:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

a.2) Documentos específicos:

Para ayudas destinadas a programas de atención especializada:

-Balance de ingresos y gastos, referido al programa solicitado, que abarque todo el año natural conforme al anexo IV.

Para ayudas destinadas a la promoción de actividades básicas:

-Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

b) Ayudas a entidades locales para programas de atención especializada y promoción de actividades básicas:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad local que acredite que se realizó el gasto, el importe al que ascendió y que este fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

2.2. Subvenciones que superan os 6.010 euros:

En el caso de superar el importe de 6.010 euros, podrán acordar pagos parciales hasta el máximo del 80%, a cuenta de la liquidación y justificación final, a medida que el/la beneficiario/a justifique haber realizado un gasto equivalente, mediante certificación expedida por el/la representante de la entidad, junto con los originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado. En el caso de las entidades locales, se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2º c) del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

El 20% restante de la cuantía de la subvención se hará efectiva una vez presentada la documentación que se relaciona ante el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial) antes del 30 de noviembre del año 2003, salvo en el caso de programas de atención especializada a mujeres, que se presentará antes del 31 de enero del año 2004:

a) Ayudas a entidades de iniciativa social:

a.1) Documentos comunes:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Declaración subscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

a.2) Documentos específicos:

Para ayudas destinadas a programas de atención especializada:

-Balance de ingresos y gastos, referido al programa solicitado, que abarque todo el año natural conforme al anexo IV.

Para ayudas destinadas a la promoción de actividades básicas:

-Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

b) Ayudas a entidades locales para programas de atención especializada y promoción de actividades básicas:

-Certificación expedida por el/la responsable de la entidad local que acredite que se realizo el gasto, el importe al que ascendió y que este fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta resolución.

Artículo 10º.-Obligaciones de lo/las adjudicatarios/as de las subvenciones.

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de que la actividad está subvencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Someterse a las actuaciones de supervisión y control de los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, del Fondo Social Europeo, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, para realizar las comprobaciones y verificaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

c) Facilitar toda la información que le sea requirida por los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

d) Remitir, antes del 31 de enero de 2004, una memoria final de las actividades desarrolladas que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo VI de esta resolución.

e) Cuando se trate de programas de atención especializada a mujeres se deberá remitir trimestralmente memoria descriptiva del estado de ejecución del programa indicando el número de mujeres beneficiadas y una memoria final que deberá recoger los contenidos que señale el órgano competente del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (dirección general o delegación provincial) que al menos serán los señalados en el anexo VI de esta convocatoria.

Artículo 11º.-Publicidad.

En las acciones que se lleven a cabo en los Centros de Información a la Mujer deberá figurar, en el lugar donde se realicen y de forma visible, un cartel informativo en el que se indique que la acción está cofinanciada por la Xunta de Galicia, Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre de la Mujer, y Fondo Social Europeo, con sus respectivos anagramas.

Artículo 12º.-Modificación resolución.

Toda alteración de las condiciones que se tienen en cuenta para la concesión de ayuda y, en todo caso, la obtención concurrientes de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 13º.-Reintegro.

Procederá el reintegro total o parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora desde el momento de su pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la ayuda sin reunirlos requisitos exigidos para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda o subvención pública.

Igualmente procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario/a o, si es el caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que se establezca.

Disposición adicional

A los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer