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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 4 Miercoles, 08 de enero de 2003 Pág. 230

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 2002 por la que se establece la normativa aplicable a la concesión de las ayudas y subvenciones al funcionamiento de talleres de empleo en 2003, y se procede a la convocatoria de dichas ayudas y subvenciones.

El Decreto 171/1999, de 27 de mayo, y la Orden de 4 de abril de 2002, que lo desarrolla, establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en 2002.

Las características y peculiaridades de los talleres de empleo, la duración de los proyectos formativos aprobados y la vocación de continuidad y permanencia en el tiempo de las precitadas disposiciones, características comunes con la normativa estatal aplicable, conjugadas con los principios de economía y eficiencia así como la ausencia de modificaciones en su articulado, excepto en lo relativo a la financiación, justifican la necesidad de la publicación de esta norma al objeto de mantener la vigencia de dicha orden en 2003.

Así, de conformidad con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido da Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la financiación de las ayudas previstas en esta orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe de 4.646.000 euros.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezcan la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por otro lado, esta orden se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, en su redacción dada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, al existir crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión del día 17 de octubre de 2002.

Consecuentemente con lo que antecede, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, después de los informes favorables de la Asesoría Jurídica, Dirección General de Planificación Económica y Fondos Comunitarios, Inspección General de Servicios e Intervención General de la Comunidad Autónoma; y autorizadas por el Consello de la Xunta de Galicia la concesión de anticipos y la forma de pago de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como la adquisición de compromisos de carácter plurianual y la superación de los límites previstos en el artículo 58, números 1 b) e 3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en su reunión del día 19 de diciembre de 2002; en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto la convocatoria de las ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo en 2003.

Artículo 2º.-Normativa aplicable.

Los regímenes jurídico y económico-financiero aplicables a las ayudas y subvenciones del programa de talleres de empleo, durante 2003, son los contenidos en la Orden de 4 de abril de 2002, por la que se desarrolla el Decreto 171/1999, de 27 de mayo.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para la obtención de ayudas y subvenciones al funcionamiento de talleres de empleo podrán presentarse durante todo el año 2003, en los modelos que se publican como anexo a la Orden de 4 de abril de 2002, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 77, del 22 de abril.

Artículo 4º.-Aplicación presupuestaria.

Las ayudas y subvenciones que se concedan al amparo de esta norma, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ano 2003.

Artículo 5º.-Pago de la subvención.

1. Corresponde a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud el pago de las subvenciones concedidas, después de la solicitud de la entidad promotora, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se indiquen en la resolución de concesión.

2. Con carácter general, acreditado el inicio del primer período por la entidad promotora, mediante la oportuna certificación, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a ese período.

Finalizada la fase anterior y después de la justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente al segundo período, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. Para la determinación de este límite del 80% se descontará de la base de cálculo el importe del libramiento anterior debidamente justificado por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Orden de 4 de abril de 2002.

3. Cuando el taller de empleo conste de una fase y una vez acreditado su inicio en la forma prevista no párrafo segundo, se le abonará a la entidad promotora, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

En este caso, después de recibida su solicitud, podrá abonarse al promotor, en concepto de pago a cuenta y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se le abonará a la entidad promotora una vez finalizado el taller de empleo, justificados todos los gastos y presentada la acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 34 y 36.

5. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas por esta orden estará supeditada a la existencia de crédito en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia de 2003.

Segunda.-Los créditos correspondientes a subvenciones que contengan fases que se inicien en ejercicios futuros tendrán el carácter de plurianuales, de con

formidad con lo preceptuado por el artículo 58.1º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en su sesión de 19 de diciembre de 2002, y por el que se autoriza la adquisición de compromisos de carácter plurianual y la superación de los límites previstos en el número 3 del citado artículo.

Tercera.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 4 de abril de 2002 y que no se resolviesen dentro de 2002 podrán resolverse en el ejercicio de 2003.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud