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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Martes, 07 de enero de 2003 Pág. 143

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de auto de aclaración de sentencia (213/2002).

Yo, Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 213/2002, a instancia de Edison Fabricio Alarcón Hermida y otros contra la empresa Promogas, 2010, S.L. y otros sobre despido, en los que recayó auto de aclaración de sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Parte dispositiva: S.Sª. acuerda modificar el fallo de la resolución recurrida que quedará del tenor literal siguiente: que estimando la demanda promovida por Edison Fabricio Alarcón Hermida, Fernando Javier Medina Sol y Franklin Rubén Martínez Barrero, contra la empresa Promogas 2010, S.L., Tindigas S.L., Diz Gas 40, S.L. y Agustín Pardiñas Blanco debo declarar e declaro improcedente el despido efectuado a los

actores en la fecha 15 de febrero de 2002, condenando a las demandadas Promogas 2010 S.L., Tindigas S.L. y Diz Gas 40, S.L., a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido al abono de la cantidad de 2.576,13 euros en concepto de indemnización a Edison Fabricio Alarcón Hermida, 2.053,99 euros a Fernando Javier Medina Sol y 1.735,86 euros a Franklin Rubén Martínez y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de esta resolución que ascienden a la suma de 5.889,94 euros para Franklin Rubén Martínez Barrero, y para Fabricio Alarcón e Fernando Javier Medina Sol al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta el 11 de abril de 2002, fecha en que comenzaron a prestar servicios para otra empresa a razón de 28,047 euros por día. Absolviendo a Agustín Pardiñas Blanco de

todas las peticiones contenidas en aquella.

Así por esta mi sentencia contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito non podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento juzgado, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Tindigas, S.L. expido y firmo esta cédula en A Coruña a trece de noviembre de dos mil dos.

La secretaria judicial

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