Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 2003 Pág. 75

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (786/2002).

Jaime Balado Yáñez, secretario judicial del Juzgado de lo Social número dos de A Coruña, doy fe y testimonio de que en los autos seguidos ante este juzgado de lo social tramitados bajo el número 786/2002 contra Construcciones sobre despido, se dictó la siguiente sentencia:

Sentencia.-A Coruña, veinticinco de noviembre de dos mil dos.

Jorge Hay Alba, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número dos de esta ciudad, vio los presentes autos de juicio 786/2002, seguidos a instancia de Juan Francisco Centoira Freire, mayor de edad, asistido por el letrado Felipe Martínez Ramonde, contra la empresa Construcciones Fergama S.L., que no compareció en los autos y el Fondo de Garantía Salarial, representado y asistido por la letrada Enma Pérez Díez del Corral siendo el objeto de la reclamación despido.

Siguen hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Juan Francisco Centoira Freire con la intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa Construcciones Fergama S.L. y declaro la extinción de la relación laboral de las partes, y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 31.481,64 euros de indemnización.

Notifíqueseles esta resolución a las partes a las que se les hará saber que contra la misma cabe solo recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, anuciándose ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de esta sentencia, y en el propio término si el recurrente no goza del beneficio de la justicia gratuita deberá al anunciarlo entregar el resguardo acreditativo de consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el BBV de esta ciudad con el número de cuenta 5603 clave 60, haciendo constar en el ingreso el número del expediente.

Y asimismo deberá en el momento de interponer el recurso consignar la cantidad de 25.000 pesetas en concepto de depósito en la clave 65 de la citada cuenta y expediente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la empresa Fergama, S.L. mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia, que tiene su dirección desconocida, expido y firmo la presente en A Coruña a veinticnco de noviembre de dos mil dos.

El secretario judicial

Rubricado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA