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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 2003 Pág. 61

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 26 de diciembre de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2002, de 30 de junio, por el que se modifica la oferta de empleo público, en el sentido de ampliar diversas plazas de cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, aprobada por Decreto 200/2002, de 6 de junio (DOG nº 153, del 9 de agosto), esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, dispone convocar proceso selectivo para el acceso a puestos de personal laboral vinculados al Plan de Consolidación de Empleo Público 2000, 2001 y 2002 de la Consellería de Medio Ambiente, con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

Primera.-Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo V que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

2. De conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia según redacción dada por la Ley 4/1991, de 8 de marzo, y con el Decreto 200/2002 de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 (DOG nº 113, del 13 de junio), del total de plazas se reservará, en su caso, en cada categoría el número de plazas que constan en el citado anexo I, para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%.

En el supuesto de que tales plazas no sean cubiertas por personas con la minusvalía correspondiente, pasaran a integrarse en las restantes plazas correspondientes al acceso libre.

3. Las plazas convocadas se desglosan territorialmente, según la distribución contenida en el anexo I.

El aspirante, necesariamente, hará constar en su solicitud el ámbito por el que opta, que deberá ser uno de los comprendidos en el anexo I, según la categoría de que se trate, el cual será vinculante para la obtención del destino, en el caso de resultar aprobado. Los aspirantes solo podrán participar en un solo ámbito por cada categoría.

4. Dentro del respectivo ámbito geográfico la adjudicación de las plazas a los aspirantes que superaron el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida, según la petición de destino y a la vista de los puestos de trabajo vacantes convocados.

No podrá formalizarse un número mayor de contratos que el de plazas convocadas en cada ámbito geográfico.

Los contratos de los trabajadores temporales que desempeñen interinamente las plazas convocadas, se rescindirán en el momento de formalizarse las diligencias dimanadas de los contratos formalizados al amparo de la presente convocatoria.

5. Las plazas sin cubrir en cada ámbito geográfico no podrán acumularse a las de ningún otro ámbito.

6. El proceso selectivo constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se detallan en la base sexta.

7. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

8. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en el anexo V del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia y demás normativa de aplicación.

Segunda.-Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional del Reino de Noruega, o nacional de la República de Islandia.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación o experiencia requerida conforme a lo determinado en los apartados A.1, B.1 y C.1 del anexo V del IV Convenio Colectivo Único, y demás requisitos que para cada categoría figuran en el anexo III.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión del documento que acredite fidedignamente su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Abonar la tasa por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 1 de la base tercera para los discapacitados.

2. Reserva para discapacitados.

Los aspirantes de este turno, además de los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, conforme a la normativa vigente.

Esta condición deberá ser acreditada, junto con su solicitud, adjuntando, asimismo, certificación expedida por los órganos competentes de la Administración competente sobre compatibilidad con las funciones de la categoría a la que se opte, conforme al contenido funcional obrante en el anexo V del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de Xunta de Galicia.

3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y tendrán que mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como laborales fijos de la Xunta de Galicia.

Tercera.-Solicitudes.

1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia (anexo IV) que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a las que se hace referencia el apartado 2 de esta base.

A la instancia se le adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente o, de ser el caso, copia cotejada de la declaración de

minusvalía, para los efectos de la exención prevista en el párrafo noveno de esta base y de lo dispuesto en el apartado 2 de la base primera y en el apartado 2 de la base segunda.

c) Asimismo, los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación de compatibilidad, conforme a lo indicado en el apartado 2 de la base segunda.

d) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, de ser el caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acompañar la declaración jurada o promesa de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

e) Certificación y documentación a la que se refiere la base sexta, apartado 3, de conformidad con lo indicado en los apartados 3.6 y 3.7 de la referida base.

Por imperativo legal, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe que corresponda según la legislación vigente y, si es el caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo VII. Dicho impreso les será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo VII. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia compulsada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud (anexo IV).

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución a la que hace referencia el apartado 2 de la base cuarta.

2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia , Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previtos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día 7 de enero de 2003, y se dirigirán a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes subscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

Para cualquier aclaración o información adicional los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9 a 19 horas de lunes a viernes y de 9 a 14 horas los sábados.

3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y el artículo 4 del Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de cuerpos y escalas de Administración general.

Estos requisitos también los deberán cumplir, si es el caso, los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, a que se refiere la base primera en su apartado 2. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

En ningún caso las adaptaciones solicitadas desvirtuan el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los aspirantes.

4. En el recuadro indicado a tal efecto en la instancia (anexo IV) deberá reseñarse el ámbito por el que se opta para participar en el proceso selectivo.

La elección del ámbito territorial correspondiente vincula durante todo el proceso selectivo.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan hecho constar expresamente en su solicitud el ámbito geográfico en el que participan, según la categoría a la que opten, conforme a la distribución territorial prevista en el anexo I.

Quienes ostenten la condición de laborales temporales de naturaleza interina en la categoría a la que optan, si no cumplimentan este recuadro, se entenderá que optan por el ámbito donde radica la plaza que desempeñan interinamente, por lo que no serán excluidos por esta causa.

Los aspirantes no encuadrados en el párrafo anterior que omitan la referencia al ámbito territorial por el que optan, según la categoría de que se trate, no podrán subsanar esta omisión.

5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o por petición del interesado.

6. En todo caso, el tribunal se reservará el derecho de exigir que se acredite convenientemente la existencia, o no, de cualquier requisito de participación de los aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del concurso-oposición.

7. La consignación de datos falsos en la instancia o en la documentación aportada por los aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

8. El domicilio que figure en la instancia se considera como el único válido para los efectos de notificación, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de la Función Pública de cualquier cambio en el.

Cuarta.-Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias, a la Dirección General de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que hubiese motivado la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderá implícita en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Lei 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

3. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

Quinta.-Tribunal.

1. El tribunal calificador de estas pruebas es el que figura en el anexo VIII.

La composición y requisitos de los miembros del tribunal es la prevista en el artículo 11 del IV Convenio Colectivo Único.

2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si realizasen tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que hubiesen perdido su condición por alguna de las causas previstas en el apartado 2 de esta base.

4. Previa convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del presidente y del secretario, o de quienes los sustituyan, y la mitad, al menos, de los miembros, titulares y suplentes.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

A partir de la sesión de constitución, el tribunal requerirá para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes. Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá acordar la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones, sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.

5. Le corresponden al tribunal las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de los aspirantes, fijando el nivel de conocimientos exigido para la superación de la fase de oposición y determinando los criterios para la valoración de los méritos acreditados en tiempo y forma.

6. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el tribunal podrá acordar la celebración de determinados ejercicios de la fase de oposición en varias localidades, simultáneamente o no, según proceda. En este caso, los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente.

7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Le corresponderá también al tribunal:

-Resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, fijar el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio.

-Velar por el adecuado funcionamiento de todo el proceso, adoptando todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.

-Elevar la propuesta definitiva de aprobados.

9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

10. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de cuantos asesores especialistas considere conveniente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Estos asesores deberán poseer titulación de igual ou superior nivel a la exigida en esta convocatoria. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

11. El tribunal calificador podrá adoptar las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios como el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base tercera apartado tres, las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

12. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para eso los impresos adecuados.

El tribunal excluirá a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

Todo esto sin perjuicio de lo previsto en el apartado 2.1.a) de la base sexta.

13. El tribunal que actúa en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones del tribunal será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública, pudiendo solo ampliarse su número por causa justificada y por esta dirección general.

14. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

15. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquél se resolverá a favor del aspirante que obtuviera la puntuación más alta en el primer ejercicio, si ello no fuese suficiente por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que se resuelva.

De persistir el empate, se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base sexta, apartado 3. Si aún así persistira el empate, este se resolvera aplicando el orden alfabético establecido en el punto 1º de la base 7ª.

16. Las comunicaciones que formulen los aspirantes al tribunal se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

Sexta.-Proceso de selección.

1. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

El proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

La fase de concurso será valorada únicamente a los aspirantes que superen la fase de oposición.

En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar la fase de oposición.

Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran para cada categoría en el anexo II.

2. Fase de oposición:

2.1. Ejercicios de acceso.

2.1.a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 20 preguntas tipo test, más tres de reserva, con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultado del sorteo entre los elaborados por aquél, y que versará sobre el contenido general y específico del programa correspondiente a cada categoría, así como sobre aspectos prácticos, según la categoría de que se trate. El porcentaje máximo de preguntas correspondientes a la parte general del temario será del 20% del total de preguntas.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos (2) horas.

Con carácter excepcional y en casos especiales debidamente apreciados por el tribunal, podrá admitirse la realización de este ejercicio de forma oral.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado al finalizar el mismo.

En el plazo de veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará público en el lugar de realización del ejercicio la plantilla con las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener como mínimo 10 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicaran una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

2.1.b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto del castellano al gallego, elegido por sorteo de entre los propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto del gallego al castellano, elegido por sorteo de entre los propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización del ejercicio será de una (1) hora.

Este ejercicio se califica como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto.

Los resultados se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos de la realización de este segundo ejercicio los aspirantes que acrediten la posesión del curso de iniciación de gallego. Tal acreditación se podrá presentar hasta 5 días antes de la realización de este ejercicio.

2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal.

Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del número 2 y goma de borrar para la realización del primer ejercicio, así como de bolígrafo para efectuar la segunda prueba.

2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los aspirantes, miembros del tribunal y los colaboradores determinados por este.

3. Fase de concurso:

En la fase de concurso, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán los siguientes méritos:

3.1. Experiencia profesional:

3.1.1. Por el ejercicio de la categoría profesional a la que se opta en la Xunta de Galicia desde el 1 de enero de 1995: 0,10 puntos/mes.

3.1.2. Por los servicios prestados correspondientes a otras categorías profesionales de personal laboral vinculadas a los Servicios de Defensa contra Incendios Forestales, Montes e Industrias Forestales, Conservación de la Naturaleza y Centro de Investigaciones Forestales y Ambientales de Lourizán desde el 1 de enero de 1995: 0,02 puntos/mes.

3.1.3. Por los servicios prestados en la categoría a la que se opta en otras administraciones públicas desde el 1 de enero de 1995: 0,02 puntos/mes.

3.1.4. Por los servicios prestados en la categoría a la que opta en la empresa privada desde el 1 de enero de 1995: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima de este apartado 3.1 será de 6,60 puntos.

3.2. Circunstancias personales:

3.2.1. Por tener residencia habitual, con una antigüedad de al menos 12 meses en un ayuntamiento integrado en el ámbito al que se opte, según la categoría de que se trate: 1,20 puntos.

Esta circunstancia tiene que ser acreditada por certificación del padrón municipal de habitantes, expedida por el secretario del ayuntamiento correspondiente.

3.2.2. Por desempeño de un puesto de trabajo integrado en el ámbito al que se opta, durante al menos 6 meses consecutivos: 1,20 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 1,20 puntos.

3.3. Formación profesional.

Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta e impartidos por organismos oficiales dependientes de la Administración pública o homologados por la EGAP:

-Hasta 25 horas: 0,02 puntos.

-De 26 a 50 horas: 0,04 puntos.

-De más de 50 horas: 0,06 puntos.

Si no se acredita la duración se entenderá de hasta 25 horas.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado 3.3 será de 0,20 puntos.

3.4. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 8 puntos, sumados los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 anteriores.

En el supuesto de que el aspirante no adjunte a la instancia presentada la titulación requerida o la experiencia aportada como requisito para el acceso a la categoría de que se trate, el tribunal procederá a descontar la experiencia requerida para el acceso a dicha categoría en la valoración del apartado 3.1, conforme a lo indicado en el anexo III.

3.5. Los méritos enumerados en los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 deberán referirse al último día del plazo de presentación de solicitudes, determinado en la base tercera.

3.6. Los méritos recogidos en el apartado 3.1 de esta base, deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figuran como anexo VI, que se adjuntará a la instancia que se presente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las siguientes unidades:

-Servicios centrales:

-Secretario/a general, subdirector/a general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

-Otras administraciones públicas o empresas privadas.

El responsable de personal respectivo.

Junto con el certificado (modelo del anexo VI) se acompañará documentación acreditativa de los méritos en él reflejados. Los documentos que se deberán aportar en el caso de servicios prestados en la de la Xunta de Galicia, en otras administraciones públicas y en el caso de empresas privadas (apartados 3.1.3 y 3.1.4 base sexta) deben ser necesariamente: copia compulsada del/de los contrato/s originario/s acompañada de

informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquier caso será necesario adjuntar documentación acreditativa de los méritos reflejados en la certificación.

3.7. Los méritos a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3 de esta base deberán adjuntarse a la instancia, mediante copias cotejadas por órgano competente.

3.8. Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en la fase de concurso.

Séptima.-Desarrollo de los ejercicios.

1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de febrero de 2002 por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, (DOG nº 47, del 6 de marzo).

2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal, con la finalidad de acreditar su personalidad.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

4. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios, según corresponda, será efectuada por el tribunal en los locales donde se celebrase el primero, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, al menos, de antelación.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, después de la audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Si el tribunal, de oficio o en función de las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en el ejercicio, lo anunciará públicamente en el Diario Oficial de Galicia. Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso conforme a lo indicado en el punto anterior.

Octava.-Lista de aprobados.

1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, en cada ámbito territorial.

En caso de empate se estará a lo dispuesto en el apartado 15 de la base quinta.

2. Concluido el proceso selectivo, el tribunal publicará en el Diario Oficial de Galicia, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime conveniente, la relación de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

Asimismo, conforme al orden de prelación otorgado por las puntuaciones obtenidas y hasta el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial, el tribunal llamará al número de aspirantes aprobados acorde con el número de plazas para la realización de una prueba de reconocimiento médico, conforme a lo previsto en el anexo III, en la que se acredite que no padecen ninguna enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que les impida o limite para el ejercicio normal de las funciones propias de la categoría de que se trate.

Los aspirantes deberán ser declarados aptos en el reconocimiento para poder figurar en la propuesta de aprobados.

En el supuesto de que alguno de los aspirantes no alcance el reconocimiento de apto o no comparezca decaerá en todos sus derechos y el tribunal efectuará llamamiento del siguiente que corresponda en el ámbito territorial por orden de puntuación y procederá de igual forma que en los apartados anteriores.

3. Rematado el proceso anterior, el presidente del tribunal eleverá a la autoridad convocante la propuesta de aprobados por los ámbitos territoriales correspondientes a cada categoría, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones alcanzadas y conforme al número de plazas convocadas en cada ámbito territorial, según las categorías de que se trate.

4. Con carácter excepcional, se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

Novena.-Presentación de documentos y nombramiento.

1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta del tribunal de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de Persoal, de ser el caso, registros generales

o fedatarios públicos) del título exigido en la base segunda y anexo III o certificación académica que acredite tener realizados todos los estudios para la obtención del título, o, en su caso, documento que acredite fidedignamente la posesión del correspondiente título académico o certificación acreditativa expedida por los responsables reseñados en el apartado 3.6 de la base sexta relativa a la tenencia del requisito de experiencia profesional en los términos recogidos en el anexo III.

b) Fotocopia compulsada por el órgano competente (en el sentido reseñado en el apartado anterior) relativa a la tenencia de carnet de conducir en los términos recogidos en el anexo III.

c) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, conforme al modelo recogido en el anexo V.

d) Deberá presentarse certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base segunda, apartado d).

e) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar tal condición, si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Servicios Sociales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las personas que acceden por esta cuota de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

2. Los que dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

3. Si algún candidato no presentara la documentación en el plazo previsto en el apartado 1 de esta base, la Dirección General de la Función Pública requerirá al siguiente candidato del respectivo ámbito territorial, siéndole de aplicación lo dispuesto en esta base.

4. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.3) del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados en

cada ámbito y categoría podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

Décima.-Adjudicación de plazas.

1. La adjudicación de destinos habrá de realizarse necesariamente dentro do ámbito territorial por el que el aspirante concurrió, según la categoría de que se trate y de acuerdo al orden de puntuación obtenido en dicho ámbito.

2. Quien, como consecuencia de su participación en estos procesos selectivos, accediera a la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia en más de una categoría, únicamente podrá participar en la fase de adjudicación de plazas en una sola categoría, quedando en situación de excedencia voluntaria en la categoría o categorías restantes en las que alcanzó la citada condición de personal laboral fijo da Xunta de Galicia.

Undécima.-Procedimiento de resultas.

1. Si, como consecuencia de la adjudicación establecida en la base anterior, aun existieran plazas vacantes no adjudicadas, la Dirección General de la Función Pública recabará del presidente del tribunal propuesta complementaria de aprobados, conforme al orden de prelación otorgado por el proceso selectivo y hasta el número de plazas que hayan quedado vacantes en cada ámbito territorial, según la categoría de que se trate.

2. Con carácter previo a la elevación de la propuesta anterior, a los aspirantes afectados les será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 4 de la base octava.

3. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta complementaria anterior, siéndole de aplicación lo previsto en la base novena.

4. La adjudicación de las plazas incluidas en el procedimiento de resultas se efectuará conforme a lo determinado en el apartado 1 de la base décima.

Duodécima.-Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el juzgado del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, conforme los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, si es el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales

y Administración Pública

ANEXO I

Ámbitos territoriales y plazas vacantes grupo V

CategoríaÁmbito territorialVacantes

turno

libre

Vacantes

turno

minusválidos

Total

vacantes

ámbitos

Total

vacantes

categoría

Celador 2ª/ vigilante recursos naturales (9)Provincia A Coruña26127

Provincia Lugo25126

Provincia Ourense1616

Provincia Pontevedra33134

Total:1003103

Peón forestal (10 f)Provincia A Coruña28129

Provincia Lugo1717

Provincia Ourense25126

Provincia Pontevedra32133

Total:1023105

Vigilante fijo defensa contra incendios forestales (10 b)Provincia A Coruña2222

Provincia Lugo27128

Provincia Ourense26127

Provincia Pontevedra22123

Total:973100

Emisorista defensa contra incendios forestales (10 c)Provincia A Coruña26127

Provincia Lugo27128

Provincia Ourense26127

Provincia Pontevedra2323

Total:1023105

Peón defensa contra incendios forestales (14)Provincia A Coruña1405145

Provincia Lugo1976203

Provincia Ourense2206226

Provincia Pontevedra1244128

Total:68121702

Peón-conductor defensa contra incendios forestales (14 a)Provincia A Coruña57259

Provincia Lugo39140

Provincia Ourense43144

Provincia Pontevedra24125

Total:1635168

ANEXO II

Temario grupo V

Parte común a todas las categorías

Tema 1. La Constitución española: título preliminar y título primero. El convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia: especial referencia al anexo V.

Parte específica.

Grupo: V, categoría: 9. Celador 2ª/vigilante recursos naturales.

Tema 1. La conservación de la naturaleza en Galicia. Los espacios naturales protegidos. La red Natura 2000 en Galicia. Técnicas de mejora del hábitat. Alteraciones. Medidas de restauración del hábitat.

Tema 2. Legislación piscícola general. Especies piscícolas gallegas. Métodos y artes de pesca. Evaluación de las poblaciones piscícolas. Edad y crecimiento. Densidad de población. Mortandad. Producción.

Tema 3. Legislación cinegética general. Especies de caza mayor y menor. Sistemas de caza. Especies protegidas en Galicia.

Tema 4. Informes. Denuncias. Actas. Toma de muestras. Valoraciones daños.

Grupo: V, categoría: 10 f. Peón forestal.

Tema 1. Herramientas y maquinaria más utilizada en plantaciones forestales y granjas cinegéticas.

Tema 2. Plantas más utilizadas en las poblaciones forestales en Galicia. Formas y marco de plantación.

Tema 3. Labores que se realizan en las piscifactorías y granjas cinegéticas. Principales alimentos en las mismas. Labores que se realizan en los viveros forestales.

Tema 4. Normas de seguridad en el trabajo. Equipo de protección personal. Orden y limpieza en los locales de trabajo.

Grupo: V, categoría: 10 b. Vigilante fijo de defensa contra incendios forestales.

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio y las comunicaciones terrestres y aéreas.

Tema 2. Conceptos básicos de topografía. Orientación sobre el terreno. Los vientos dominantes. Tipos de humos, color, intensidad y viento.

Tema 3. Fuego forestal y su comportamiento. El siguimiento de los fuegos en su campo de visión.

Tema 4. La transmisión de alarmas. La transmisión de instrucciones. Partes periódicos.

Grupo: V, categoría 10 c. Emisoristas defensa contra incendios forestales.

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia.

Tema 2. Los centros de coordinación. Organización y toma de datos. Funcionamiento del 085.

Tema 3. La red de radio. Los canales simplex. Los canales duplex y semiduplex. Transmisión de alarmas. Transmisión de instrucciones puente de comunicaciones. La comunicación con los medios aéreos.

Tema 4. El parte de incendios. Los índices de riesgo. Cálculo de probabilidad de ignición y índice de peligro.

Grupo: V, categoría 14. Peón defensa contra incendios forestales.

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio. El manejo de los equipos de comunicación. La recogida inicial de datos. La recogida de datos al final del fuego. La transmisión de datos de un fuego.

Tema 2. El fuego forestal y su comportamiento. Acciones básicas de extinción. Ataque directo e indirecto. El final de los fuegos.

Tema 3. La prevención de incendios. Acciones de prevención. Herramientas de ataque y prevención. La maquinaria ligera. El equipamiento en la lucha contra incendios.

Tema 4. La seguridad personal y la prevención de accidentes.

Grupo: V, categoría 14 a. Peón conductor defensa contra incendios forestales.

Tema 1. La defensa contra incendios forestales en Galicia. Los distritos forestales. La red de radio. El manejo de los equipos de comunicación. La recogida inicial de datos. La recogida de datos al final del fuego. La transmisión de datos de un fuego.

Tema 2. La conducción de un vehículo todo-terreno. La estiba de las herramientas. La conducción cara al fuego, aproximación y estacionamiento del vehículo.

Tema 3. Fuego forestal y su comportamiento. El director de extinción. Acciones básicas de extinción. Ataque directo e indirecto. La coordinación de una cuadrilla de trabajo. El final de los fuegos. La prevención de incendios. Acciones de prevención. Herramientas de ataque y prevención. Retardantes. El equipamiento en la lucha contra incendios.

Tema 4. La seguridad personal y la prevención de accidentes.

ANEXO III

Requisitos acceso

Grupo V

CategoríaTitulación/experiencia requeridaOtros requisitosRec. médico

Celador 2ª/vigilante recursos naturales (9)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia 12 meses en la Administración pública o 24 en la empresa privada en esta o análoga categoría.

Carnét conducir B-

Peón forestal (10 f)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia 12 meses en la Administración pública o 24 en la empresa privada en esta o análoga categoría.

-

Vigilante fijo defensa contra incendios forestales (10 b)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia en tres campañas de máximo riesgo completas (3 meses cada una) desde el año 1991, en esta o análoga categoría.

X

Emisorista defensa contra incendios forestales (10 c)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia en tres campañas de máximo riesgo completas (3 meses cada una) desde el año 1991, en esta o análoga categoría.

-

Peón defensa contra incendios forestales (14)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia en tres campañas de máximo riesgo completas (3 meses cada una) desde el año 1991, en esta o análoga categoría.

X

Peón-conductor defensa contra incendios forestales (14 a)a) Certificado escolaridad o equivalente o

b) Experiencia en tres campañas de máximo riesgo completas (3 meses cada una) desde el año 1991, en esta o análoga categoría.

Carnét conducir B, con una antigüedad mínima de dos años.X

ANEXO VIII

Tribunal

Titulares:

Presidenta: Mª Lourdes Batán Aira, subdirectora general de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa de la Consellería de Medio Ambiente.

Vocales:-Pedro Pablo Iñiguez Alonso, funcionario de la Xunta de Galicia.-Francisco Javier Zamora Andrade, funcionario de la Xunta de Galicia.-Francisco Javier Turrillo Montiel, funcionario de la Xunta de Galicia.-José Antonio Barreiro Rodríguez, en representación de las organizaciones sindicales.-Manuel Pena Santar, en representación de las organizaciones sindicales.

Secretario: Carlos Enrique Somoza Quintero, funcionario de la Xunta de Galicia.

Suplentes:

Presidente: José Carlos Costas López, subdirector general de Defensa contra Incendios Forestales de la Consellería de Medio Ambiente.

Vocales:-Teodoro Arribas Serrano, funcionario de la Xunta de Galicia.-Antonio Martínez Cabrejas, funcionario de la Xunta de Galicia.-Roberto Taracido Peiteado, funcionario de la Xunta de Galicia.-José Emilio Doforno Guzmán, en representación de las organizaciones sindicales.-Serafín Otero Paredes, en representación de las organizaciones sindicales.

Secretario: Jaime Baltar Tojo, funcionario de la Xunta de Galicia.