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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Viernes, 03 de enero de 2003 Pág. 33

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 2 de enero de 2003 por la que se clasifica como mixta la Fundación Arao.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Arao, con domicilio en Santiago de Compostela.

Supuestos de hecho.

1. La fundación formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día 30 de diciembre de 2002, ante el notario José Antonio Cortizo Nieto, con el número mil ciento sesenta y seis de su protocolo por Manuel Fraga Iribarne, Jaime Pita Varela, José Antonio Orza Fernández, José Cuíña Crespo, Jesús Pérez Varela, José Carlos del Álamo Jiménez, Corina Porro Martínez y Miguel Ángel López Sieiro; intervienen todos por razón de sus cargos.

3. Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es promover, incentivar y ejecutar cuantas acciones se orienten a la recuperación ambiental de Galicia así como la recuperación de los daños causados por el hundimiento del Prestige canalizando las ayudas públicas o privadas que a este fin se destinen.

4. El patronato de la fundación estará integrado por las personas indicadas en el artículo 9 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta de la Fundación Arao dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, la cual ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de secretarios generales en su reunión del día 30 de diciembre de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como mixta la Fundación Arao adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública, la cual ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 2 de enero de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD