Examinado el expediente instruido a instancias de Totalfina Eólica, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Rúa Nova, 28-1º, 15705 Santiago de
Compostela, sobre aprobación del PEE Totalfina Eólica, esta consellería tiene en cuenta los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero.-Con fecha 6 de julio de 2000, Enrique Fernández-Perán y Fernández de Córdova, en nombre y representación de Totalfina Eólica, S.A., solicitó la aprobación del plan eólico estratégico denominado PEE Totalfina Eólica, aportando la documentación establecida al efecto por el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-La petición de aprobación del plan eólico estratégico se sometió a información pública por Resolución de 30 de mayo de 2001, a los efectos previstos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia. La citada resolución fue publicada en el BOE del 6 de julio de 2001, y en el Diario Oficial de Galicia del 6 de junio del mismo año.
Las características principales del PEE Totalfina Eólica que han sido sometidas a información pública son:
X Y
Área Provincia Ayuntamientos Coordenadas
7 581.000 4.783.000
Cadeira I Lugo Lourenzá, Trabada, 1 641.000 4.814.000 Barreiros 2 644.000 4.815.000 3 644.000 4.810.000 4 642.000 4.810.000
Cadeira II Lugo Lourenzá, Trabada, 1 641.000 4.804.500 Riotorto, A Pontenova 2 642.000 4.810.000 3 646.000 4.810.000 4 646.000 4.801.000
Augas Santas Lugo Mondoñedo, Lourenzá, 1 637.000 4.810.000 Riotorto 2 641.000 4.809.000 3 641.000 4.804.500 4 639.000 4.804.000
Cordal Lugo Xermade 1 586.000 4.802.921 Xermade A Coruña As Pontes, Monfero 2 586.000 4.799.000 3 590.000 4.799.000 4 590.000 4.803.000 5 591.000 4.803.000 6 591.000 4.799.000 7 596.000 4.799.000 8 598.000 4.806.000 9 597.500 4.809.000 10 591.000 4.808.000
Meda Lugo Mosteiro-Pol, 1 631.000 4.774.000 Castro de Rei, Lugo 2 624.000 4.774.000 3 624.000 4.766.000 4 632.000 4.766.000 5 632.000 4.771.000
Monciro Lugo Mosteiro-Pol, 1 631.000 4.774.000 Castroverde 2 635.000 4.775.500 3 635.000 4.772.500 4 637.000 4.766.000 5 632.000 4.766.000 6 632.000 4.771.000
Montouto Lugo Guitiriz 1 580.250 4.789.000 A Coruña Monfero, Aranga, Irixoa 2 583.000 4.789.000 3 583.000 4.790.000 4 589.000 4.790.000 5 589.143 4.788.000 6
587.000
4.783.000
O Incio I Lugo O Incio, Samos 1 637.000 4.727.000 2 643.000 4.727.000 3 643.000 4.720.000 4 637.000 4.722.000
O Incio II Lugo Monforte de L. 1 637.000 4.722.000 2 643.000 4.720.000 3 648.000 4.719.000 4 649.015 4.714.000 5 649.000 4.709.000 6 643.000 4.708.000 7 632.000 4.717.000 8 632.000 4.722.000 9 633.000 4.723.000
X Y
Área Provincia Ayuntamientos Coordenadas
en AsturiasFrades- Lugo A Pontenova, 1 651.000 4.798.000 Caramelo 2 657.500 4.797.000 3 657.000 4.793.000 4 658.015 4.790.000 5 661.000 4.787.500 6 661.000 4.783.000 Excluída área 7 653.000 4.783.000 en Asturias 8 653.000 4.793.000
Anduriña Lugo A Fonsagrada, 1 648.000 4.797.000 Ribeira de Piquín 2 651.000 4.798.000 3 653.000 4.793.000 4 653.000 4.783.000 5 648.000 4.783.500
Liñares Lugo Negueira de Muñiz, 1 660.000 4.781.000 A Fonsagrada 2 665.500 4.780.000 3 667.000 4.778.000 4 669.000 4.774.000 5 666.000 4.772.500 6 661.000 4.775.000
Uria Lugo Negueira de Muñiz, 1 670.000 4.773.000 A Fonsagrada 2 673.500 4.773.000 3 677.000 4.777.000 4 677.500 4.780.000 5 674.000 4.783.500 6 671.981 4.780.989
Excluída área
7 667.000 4.778.000
Durante el plazo de información pública no se presentó ninguna solicitud en competencia, aunque sí las siguientes alegaciones:
1. Sistemas de Energía Eólica, S.L., que alega solapamiento de áreas.
2. EGA-Asociación Eólica de Galicia, que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según artículo 60.2º, artículo 58.2º y el artículo 86 de la LRJ-PAC, incoherencia en la planificación energética y solapamiento con áreas solicitadas.
3. Endesa Cogeneración y Renovables, S.A., que alega ausencia de requisitos mínimos en la publicación según el artículo 86.2º de la LRJ-PAC y artículo 5 del Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Galicia e incoherencia en la planificación energética.
4. Puente Lendo Comunicaciones, que alega solapamiento de áreas.
5. Norvento, s.L., que alega solapamiento de áreas.
6. Hidroeléctrica Galaico-Portuguesa, S.A., que alega solapamiento de áreas.
7. Cubiertas de Pizarra Reunidas y Agrupadas de Exportación, S.A., que alega solapamiento con solicitudes de zonas de explotación minera.
8. Eólicos de Touriñán, S.A., que alega solapamiento de áreas.
9. Emeterio Vega Rodríguez, que alega solapamiento de áreas con explotación minera.
10. Construcciones Slates, S.A., que alega solapamiento de áreas con explotación minera.
Tercero.-Los servicios técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas han emitido informe evaluando la viabilidad del plan en las diferentes áreas de estudio solicitadas, con el fin de resolver los diferentes planes estratégicos en competencia, siguiendo los siguientes criterios de evaluación:
-Viabilidad del plan tecnológico industrial y previsiones de desarrollo.
-Inversiones previstas y tiempo de ejecución del mismo.
-Capacidad técnica y financiera del promotor.
-Aportaciones y efectos industriales, socioeconómicos, tecnológicos y medioambientales del plan.
-Desarrollos vinculados a terrenos y municipios afectados.
Fundamentos de derecho:
Primero.-La Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, el Decreto 205/1995, de 6 de julio, así como lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo.-Ante el gran número de solicitudes presentadas, y en tramitación paralela, de aprobación del plan eólico estratégico, los criterios seguidos en forma general para la adjudicación o no de las áreas asignadas han sido los expuestos en el fundamento de hecho tercero, teniéndose en cuenta la limitación existente desde el punto de vista de infraestructuras en cuanto a la Red de Transporte de Energía Eléctrica, lo que supone que solamente se puedan satisfacer aquellas solicitudes que cumplan de forma más completa los criterios de adjudicación planteados.
Tercero.-Con respecto a las alegaciones referidas a los posibles solapamientos de las áreas publicadas con otras pertenecientes a planes eólicos ya aprobados, se ha de señalar que en modo alguno se vulnerarán en la aprobación de cualquier nuevo plan los derechos adquiridos por los titulares de un plan anterior en el tiempo, por lo que en todo caso el área solicitada o no se le concedería o se adecuaría en sus coordenadas para que ese solapamiento desapareciese.
Cuarto.-En lo referido al solapamiento con zonas susceptibles de ser explotadas por medio de explotaciones mineras se ha de indicar que dicha probabilidad no tiene porque necesariamente hacer incompatibles los dos tipos de proyectos, circunstancia que, en todo caso, se resolvería en el momento en que existiese esa colisión, ya que no puede ser decidido de forma apriorística.
Quinto.-En lo que concierne a las alegaciones realizadas discutiendo la ausencia de requisitos mínimos en la publicación del plan se ha de indicar que la publicación reúne los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 205/1995, de aplicación a este procedimiento, resultando por otro lado chocante que
dichas alegaciones vengan expuestas por la Asociación Eólica de Galicia y por empresas con plan eólico en vigor, cuando para la aprobación de los planes de las empresas adscritas a esa asociación y de los de las empresas alegantes se siguió el mismo procedimiento y con los mismos condicionantes que ahora intentan refutar.
Sexto.-No existe por otro lado incoherencia alguna con la planificación energética. La Xunta de Galicia tiene como horizonte alcanzar los 4.000 MW eólicos en el año 2010; para llegar a esta meta se considera que el instrumento principal, como ha venido siendo hasta ahora, son los planes eólicos empresariales (denominados estratégicos en la anterior nomenclatura del Decreto 205/1995), y es a través de los mismos y de una planificación periódica anual, respetando siempre los compromisos adquiridos, como se intenta llegar a los hitos antes expuestos.
Séptimo.-A la vista de los planes presentados en competencia, el informe técnico realizado y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que se deben excluir ciertas áreas solicitadas, debido a la adjudicación de determinadas zonas a otros promotores siguiendo criterios de planificación energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas ó debido a su inviabilidad. Por otro lado la determinación espacial de las áreas aprobadas debe tener en cuenta lo dispuesto en la modificación del Plan Sectorial Eólico de Galicia, en tramitación en estos momentos, por lo que se deben adaptar las coordenadas de las distintas áreas a lo reflejado en el mismo, también se toma en consideración para la autorización del plan la incidencia que tiene el plan industrial de la citada empresa que se detalla en el anexo II, en la estructura socioeconómica de la Comunidad Autonómica de Galicia, siendo esta circunstancia uno de los motivos prioritarios para la autorización
recogidos en el artículo 7 del Decreto 205/1995, de 6 de julio.
De lo expuesto se extrae como consecuencia, que el plan solicitado no puede ser concedido en la extensión requerida por la peticionaria, y en consecuencia, que se debe conceder a la empresa Totalfina Eólica, S.A. autorización para realizar las investigaciones en las áreas relacionadas en el anexo I.
De esta forma, el plan eólico estratégico pasa a constar de 3 áreas, siendo su potencia autorizada de 55 MW.
Octavo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.
Esta consellería, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
-Aprobar el plan eólico estratégico PEE Totalfina Eólica referido a las áreas recogidas en el anexo I de la presente resolución, con la previsión de potencia de 55 MW.
La presente resolución conlleva el otorgamiento del derecho de investigación en las áreas de referencia, así como el derecho preferente, en las citadas áreas, a la autorización de las instalaciones de aprovechamiento de energía eólica, conforme a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 205/1995, de 6 de julio. No obstante, el desarrollo de los parques eólicos derivados de estas áreas se compatibilizará con la posible inclusión de parques eólicos singulares en los mismos.
La aprobación del plan eólico estratégico vincula a la Administración y Totalfina Eólica, S.A. sin perjuicio de las futuras resoluciones que se adopten para el supuesto de no ejercitar el derecho preferencial previsto en el artículo 8 del citado Decreto 205/1995, de 6 de julio.
La aprobación del plan eólico estratégico se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:
Primera.-Totalfina Eólica, S.A. iniciará la ejecución del plan industrial en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de este plan estratégico, debiendo ejecutar dicho planteamiento en las condiciones señaladas en el anexo II de la presente resolución, salvo imposibilidades técnicas o causa de fuerza mayor debidamente justificada.
En cualquier momento podrá la Administración solicitar la documentación que estime pertinente en aras a verificar el cumplimiento de lo establecido en este apartado.
Segunda.-La modificación del plan eólico estratégico o el incumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución y en la autorización para el montaje de las instalaciones será causa de resolución de la presente aprobación.
Sin embargo, si por alteración sustancial de las circunstancias o por causas sobrevenidas, no fuese adecuado el mantenimiento de alguna o algunas de las instalaciones previstas en el plan eólico estratégico que se aprueba, la empresa podrá solicitar de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia:
Autorización para la modificación o sustitución de las actuaciones, sin alterar las restantes condiciones del plan eólico estratégico.
La aprobación de un nuevo plan eólico estratégico para nuevas instalaciones, si la importancia de las inversiones así lo justifican, teniendo en cuenta siempre los derechos que terceros interesados puedan tener.
Tercera.-Totalfina Eólica, S.A. deberá presentar un informe trimestral a la Consellería de Industria que contendrá los siguientes apartados:
-Datos eólicos obtenidos en las áreas de investigación.
-Inversiones realizadas y previstas.
-Operaciones realizadas con empresas gallegas.
-Empleo creado.
-Participación de entidades gallegas.
-Totalfina Eólica, S.A., asimismo, deberá remitir los datos que se exijan en la orden que desarrolle el sistema informático de captación y procesamiento de los datos energéticos de Galicia (SICABDE), en los parámetros y forma en que venga determinado.
Cuarta.-La empresa Totalfina Eólica, S.A. participará en la ejecución del plan industrial que tengan aprobados los tecnólogos seleccionados. En todo caso, el porcentaje de componentes fabricados en Galicia será el comprometido por los tecnólogos. La selección de los tecnólogos deberá contar con la autorización de la Dirección General de Industria.
Quinta.-La empresa Totalfina Eólica, S.A. podrá transferir en cualquier momento los derechos dimanantes de la presente aprobación previa autorización de la Dirección General de Industria, subrogándose el nuevo titular en todas las obligaciones y derechos del transmitente derivados del plan eólico aprobado.
Sexta.-El presente plan eólico se aprueba sin perjuicio de terceros, dejando a salvo los derechos particulares e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de aprovechamiento eólico.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, al amparo de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Santiago de Compostela, 20 de novembro de 2002.
P.D. (Orden 20-12-2001, DOG nº 250,
del 28 de diciembre)
Jesús Vázquez San Luis
Secretario general de la Consellería
de Industria y Comercio
ANEXO I
Relación de áreas del parque eólico estratégico
X Y
Área Provincia Ayuntamientos Coordenadas
Monciro Lugo Mosteiro-Pol, 1 635.000 4.772.500 Castroverde 2 635.000 4.775.500 3 631.000 4.774.000 4 632.000 4.771.000 5 632.000 4.766.000 6 637.000 4.776.000
X Y
Área Provincia Ayuntamientos Coordenadas
Meda Lugo Pol, Castroverde, 1 632.000 4.771.000 Castro de Rei, Lugo 2 631.000 4.774.000 3 624.000 4.774.000 4 624.000 4.766.000 5 632.000 4.766.000
Montouto Lugo Guitiriz 1 580.250 4.789.000 A Coruña Aranga 2 583.000 4.789.000 3 583.000 4.790.000 4 589.000 4.790.000 5 589.143 4.788.000 6 587.000 4.783.000 7 581.000 4.783.000
Potencia eólica estimada de las áreas a estudiar: 55 MW.
ANEXO II
Documento de síntesis
* Plan eólico estratégico.
El plan eólico estratégico tendrá una duración hasta el año 2010 y supondrá una inversión global estimada de 64.637.017 euros.
* Plan de investigación eólica.
La empresa Totalfina Eólica, S.A. realizará la investigación de 3 áreas haciendo una inversión total de 36.060 euros, alcanzando una inversión media de 12.020 euros/área.
Al objeto de coordinar los resultados de la investigación con el del resto de planes eólicos estratégicos aprobados, la empresa Totalfina Eólica, S.A. usará como entidad colaboradora para la investigación al Instituto Energético de Galicia (Inega).
* Plan industrial.
La empresa Totalfina Eólica, S.A. a partir de Totalfinaelf Energías Renovables, colaborará en el desarrollo de la energía solar fotovoltaica dentro de la Comunidad Autónoma gallega, dicha colaboración se concretará en la implantación de instalaciones industriales dedicadas a la fabricación de componentes y sistemas para este tipo de energía, o subsidiariamente:
La empresa Totalfina Eólica, S.A. colaborará en la implantación y desarrollo del Plan de Fomento de la Energía Solar a ejecutar por la Consellería de Industria e Comercio a través del Inega.
Sus aportaciones se realizarán de la siguiente forma:
-3.000 euros por MW se aportarán al plan antes de la finalización de 2003.
-Anualmente se aportará una cantidad equivalente al 0,5% de la facturación de los parques eólicos que se pongan en funcionamiento en desarrollo del plan.
Estas actuaciones podrán ser sustituidas por otras equivalentes relacionadas con la fabricación de paneles solares a realizar por el promotor en instalaciones radicadas en la Comunidad Autónoma gallega.