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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.110

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2002 por la que se convocan ayudas a las organizaciones de consumidores y usuarios, para el funcionamiento y mantenimiento de sus oficinas de atención a los consumidores para el año 2003.

La convocatoria de estas ayudas se ajusta a lo establecido en la Orden de 11 de marzo de 2002, modificada por la Orden de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo, anexo XIV.

En virtud de ello, y de conformidad con los artículos 24 y siguientes del Estatuto Gallego del Consumidor y Usuario, y el capítulo II del Decreto 185/1994, de 16 de junio, sobre información y orientación al consumidor y usuario,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Financiación.

El Instituto Gallego de Consumo concederá ayudas a las organizaciones de consumidores y usuarios de galicia, por un importe total de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cinco euros (240.405 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 08.50.343A.480.0, en

el que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos del Instituto Gallego de Consumo para 2003, quedando sometida la presente resolución a la condición suspensiva de existencia de crédito para financiar las obligaciones derivadas de la misma, una vez aprobado por el Parlamento de Galicia el citado proyecto de presupuestos, de conformidad con el artículo 11.3º en relación con el 1.1º de la Orden de 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía y Hacienda que regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto.

Artículo 2º.-Cuantía.

La subvención que, en su caso, se otorgue no superará, en ningún caso, el 70% del coste total de los gastos, objeto de financiación.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Para poder ser beneficiario de las presentes ayudas se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el anexo XIV de la Orden de 11 de marzo de 2002, modificada por la Orden de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas y subvenciones en materia de industria, energía, minería, tecnología y desarrollo sectorial, comercio y consumo.

Los requisitos establecidos en dicho anexo XIV deberán cumplirse en el momento de la publicación de la presente resolución y hasta la resolución de pago de la ayuda concedida.

Se considerará que no incurren en la prohibición establecida en el anexo XIV, de la Orden de 11 de marzo de 2002, modificada por la Orden de 18 de noviembre, relativa a que no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas organizaciones que incumpliendo manifiestamente sus deberes legales, no colaborasen o facilitasen la información solicitada por el Instituto Gallego de Consumo, las organizaciones a quienes ya se les hubiese denegado con anterioridad una ayuda en base a esta prohibición del anexo XIV, siempre que no vuelvan a incurrir en la misma desde la fecha de aquella denegación hasta la resolución de pago de la ayuda que, en su caso, se le conceda.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para las ayudas económicas previstas en la presente resolución, según el modelo del anexo I, se dirigirán a los servicios provinciales o centrales del Instituto Gallego de Consumo, siendo, en todo caso, aplicable lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común en su actual redacción; se incluyen los registros de los ayuntamientos que hayan subscrito convenio de colaboración para la implantación de un sistema intercomunicado de registro con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificación del secretario/a de la organización con el visto bueno del presidente/a, sobre determi

nados datos de la organización, según el modelo del anexo II.

b) Presupuesto de la organización para el año 2003, según el modelo del anexo III.

c) Gastos de la oficina desglosados según el anexo IV.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, según el modelo del anexo V.

e) Justificantes de ingresos de cuotas de socios de la organización durante el año 2002.

f) Certificación del ayuntamiento donde se haga constar la población de hecho del ayuntamiento, donde esté ubicada la oficina u oficinas.

Artículo 5º.-Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Subsanación de defectos.

Los servicios centrales y provinciales del Instituto Gallego de Consumo comprobarán si la solicitud y documentación presentada reúne los requisitos exigidos, y en el supuesto de observancia de algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días a partir del siguiente al de la recepción de dicho requerimiento subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, y se procederá conforme a lo que determina el artículo 42.1º de dicha ley.

Artículo 7º.-Evaluación de las solicitudes.

El Servicio de Información y Educación del Instituto Gallego de Consumo será el encargado de la realización de los correspondientes informes de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Este servicio, motivadamente, podrá requerir de los solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

Artículo 8º.-Pago.

De acuerdo con el artículo 16 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, se podrán realizar anticipos de pagos de las ayudas, en los casos y con las condiciones siguientes:

1. Para aquellas que no superen el importe de 6.010 euros, podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

2. Para aquellas que superen el importe de 6.010 euros, podrá concederse un anticipo de pago de la ayuda, según el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 19 de diciembre de 2002, del 50% de la totalidad de la subvención en el momento de la concesión, y el 50% restante se librará una vez presentada por la entidad beneficiaria la completa justificación del cumplimiento de la finalidad y demás condiciones para la que fue concedida la ayuda.

Artículo 9º.-Justificación.

Para la justificación de la subvención, la organización beneficiaria deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2003:

a) Relación numerada y circunstanciada de facturas o justificantes de los gastos realizados, objeto de subvención, según el modelo del anexo VI.

b) Declaración de ayudas concedidas o solicitadas a otros organismos desde la fecha de la solicitud de ayudas, objeto de resolución, según el anexo V.

c) Justificación del secretario/a de la organización, con el visto bueno del presidente/a, sobre el total del gasto realizado, objeto de la subvención, así como el que corresponda aportar a la organización según el modelo del anexo VII.

d) Certificación del secretario/a de la organización, con el visto bueno del presidente/a, en el que conste que los gastos subvencionables tienen como único destino el objeto de la ayuda concedida.

e) Certificado de la cuenta bancaria en la que conste el ordinal bancario, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente, donde deba realizarse el pago, expedido por la entidad bancaria.

f) Facturas o justificantes de pago originales, emitidos a nombre de la organización beneficiaria, y que corresponderán al año 2003 y en ellos quedará reflejado de forma expresa que su pago fue efectuado.

g) Los justificantes correspondientes a colaboraciones esporádicas figurarán en facturas o recibos, donde consten los datos del perceptor, su NIF y el concepto por el que se retribuye, así como los datos de la organización, el motivo y la duración de la colaboración.

h) Para el caso de justificantes y facturas, no exclusivas de la oficina, se adjuntará certificado del secretario/a, con el visto bueno del presidente/a, en el que se haga constar el porcentaje de gasto, que figura en el justificante o factura, correspondiente a dicha oficina.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Víctor Tello Calvo

Presidente del Instituto Gallego de Consumo

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO

DE NOIA