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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.108

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 17 de julio de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y se particulariza para el ejercicio 2003 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

La aplicación de las disposiciones de la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (Diario Oficial de Galicia nº 149, del 2 de agosto) -norma que articula el régimen de concesión de las ayudas del vigente programa operativo IFOP 2000-2006 destinadas a este importante sector del tejido productivo gallego- y la experiencia derivada de la tramitación de los expedientes administrativos generados por las solicitudes de ayuda presentadas y las sucesivas convocatorias viene motivando la oportunidad de realizar puntuales modificaciones en la redacción del texto de la referida orden que, no suponiendo una modificación del procedimiento que desarrolla, contribuyan a hacer este más ágil y

eficiente.

En este sentido es necesario puntualizar la redacción del apartado 3º del artículo 14 al efecto de que, dado el elevado número de solicitudes presentadas, puedan ser resueltas favorablemente y con la máxima agilidad sólo aquellas que reúnan a la fecha de finalización del correspondiente plazo anual de presentación de solicitudes la totalidad de los permisos necesarios para la ejecución de las correspondientes inversiones, lo que permitirá evitar demoras innecesarias en la resolución de solicitudes como consecuencia de su supeditación a la resolución de procedimientos de solicitud de permisos y licencias ante terceros organismos.

Para facilitar la obtención de dichos permisos y licencias por los interesados es necesario en consecuencia ampliar el plazo de presentación de solicitudes, que se fija ahora en treinta (30) días hábiles, modificándose también el artículo 15º de la orden.

Finalmente, dicha orden establece en su artículo 4º que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente, y en su artículo 15º el prazo de presentación de solicitudes contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria.

Es por lo que, finalizado el procedimiento de concesión de ayudas para el ejercicio 2002 al amparo de la referida orden y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003, es necesario establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el próximo ejercicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre).

Por todo lo expuesto y en el uso delas facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 14º, en su apartado 3º, y 15º de la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para a creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (Diario Oficial de Galicia nº 149, del 2 de agosto), de modo que quedan redactados como sigue:

-Artículo 14º, apartado 3º:

«Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las inversiones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria».

-Artículo 15º:

«El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o de la correspondiente convocatoria».

Artículo 2º

Para el ejercicio presupuestario 2003 las ayudas al amparo de la Orden de 17 de julio de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación

tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura (Diario Oficial de Galicia nº 149, del 2 de agosto) se concederán con cargo a la aplicación 12.03.722A.770.0 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2003, y hasta el importe máximo de 17.852.353,75 euros.

En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre), el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003 en el momento de la resolución.

Artículo 3º

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 15º, para la concesión de ayudas al amparo de dicha Orden de 17 de julio de 2000 con cargo al ejercicio presupuestario 2003 el plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos