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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.107

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 30 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros, y se particulariza para el ejercicio 2003 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

La aplicación de las disposiciones de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre ) -norma que articula el régimen de concesión de las ayudas del vigente programa operativo IFOP 2000-2006 destinadas a este ámbito de actuaciones- y la experiencia derivada de la tramitación de los expedientes administrativos gene

rados por las solicitudes de ayuda presentadas e las sucesivas convocatorias viene motivando la oportunidad de realizar puntuales modificaciones en la redacción del texto de la referida orden que, no suponiendo una modificación del procedimiento que desarrolla, contribuyan a hacer éste más ágil y eficiente.

En este sentido, es necesario puntualizar la redacción del apartado 3º del artículo 13º al efecto de que, dado el elevado número de solicitudes presentadas, puedan ser resueltas favorablemente y con la máxima agilidade solo aquellas que reúnan a la fecha de finalización del correspondiente plazo anual de presentación de solicitudes la totalidad de los permisos necesarios para la ejecución de las correspondientes inversiones, lo que permitirá evitar demoras innecesarias en la resolución de solicitudes como consecuencia de su supeditación a la resolución de procedimientos de solicitud de permisos y licencias ante terceros organismos.

Para facilitar la obtención de dichos permisos y licencias por los interesados es necesario en consecuencia ampliar el plazo de presentación de solicitudes, que se fija ahora en treinta (30) días hábiles, modificándose también el artículo 14º de la orden.

Finalmente, dicha orden establece en su artículo 4º que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual programa operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente, y en su artículo 14º el prazo de presentación de solicitudes contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la correspondiente convocatoria.

Es por lo que, finalizado el procedimiento de concesión de ayudas para el ejercicio 2002 al amparo de la referida orden y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003, es necesario establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el próximo ejercicio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1º 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicia nº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre).

Por todo lo expuesto y en el uso delas facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifican los artículos 13º, en su apartado 3º, y 14º de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equi

pamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre), de modo que quedan redactados como sigue:

-Artículo 13º, apartado 3º:

«Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizaciones necesarias para la realización de las inversiones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria».

-Artículo 14º:

«El plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o de la correspondiente convocatoria».

Artículo 2º

Para el ejercicio presupuestario 2003 las ayudas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (Diario Oficial de Galicia nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 251, del 29 de diciembre) se concederán con cargo a la aplicación 12.03.722C.770.0 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para 2003, y hasta el importe máximo de 1.739.498,15 euros.

En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (Diario Oficial de Galicianº 33, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (Diario Oficial de Galicia nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (Diario Oficial de Galicia nº 209, del 29 de octubre), el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2003 en el momento de la resolución.

Artículo 3º

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 14º, para la concesión de ayudas al amparo de dicha Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, con cargo al ejercicio presupuestario 2003 el plazo de presentación de solicitudes será de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos