Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 31 de diciembre de 2002 Pág. 18.106

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se regula el plan de prejubilación previsto en la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico.

La Orden de 30 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico incluye, entre estas medidas, las ayudas a la prejubilación, y se hace referencia a que el importe de la ayuda podrá ascender hasta lo previsto en un plan de prejubilación debidamente formalizado.

En la orden citada se establecen todos los condicionantes de estas ayudas, siendo este plan de prejubilación una concreción de las previsiones de la orden citada.

Este plan guarda la posible homogeneidad y toma como antecedente y punto de referencia el Acuerdo de 30 de septiembre de 2002 sobre la gestión del plan de prejubilaciones de los tripulantes afectados por la finalización del Acuerdo de pesca con Marruecos, suscrito por la Administración pesquera del Estado y la de las comunidades autónomas afectadas, entre ellas Galicia.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se formaliza el plan de prejubilación previsto en el artículo 8º a) de la Orden de 30 de noviembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y ser regula el procedimiento de concesión de ayudas de carácter socioeconómico (DOG del 20 de diciembre), modificada por la Orden de 1 de julio de 2002 (DOG del 8 de julio).

Artículo 2º.-Duración de la ayuda.

Las ayudas de prejubilación sólo se podrán percibir hasta que el tripulante cumpla la edad legal de jubilación ordinaria, que resulte de la aplicación de los coeficientes reductores previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

Artículo 3º.-Cuantía de la ayuda.

La percepción económica que se garantiza a través del presente plan es de 928,74 euros mensuales, con un incremento del 2% anual a partir del 1 de enero de 2003. Si el tripulante percibe la prestación contributiva por desempleo o bien el subsidio u otra ayuda al desempleo, la cuantía de la ayuda por prejubilación será la diferencia hasta alcanzar la cantidad garantizada fijada en el párrafo anterior.

Además de la percepción económica citada, se garantiza la cuota que el tripulante debe ingresar a la Tesorería de la Seguridad Social en ejecución del convenio especial, que aquél habrá de suscribir con la Seguridad Social una vez finalicen las prestaciones por desempleo, y a partir de la base de cotización máxima reconocida.

El importe de la cuota de cotización durante la vigencia del convenio especial no podrá financiarse con fondos del IFOP.

Artículo 4º.-Pago de la ayuda.

Cada ayuda se concederá al interesado por un importe máximo, el cual será ingresado íntegramente en una entidad colaboradora. Esta entidad será la encargada de ingresar mensualmente al tripulante y a la Seguridad Social las cantidades previstas en el presente plan, con arreglo a la normativa vigente. La entidad colaboradora reembolsará al órgano pagador de la Administración el posible exceso ingresado.

Artículo 5º.-Selección de solicitudes.

Las solicitudes de prejubilación presentadas en cada convocatoria se seleccionarán de acuerdo con el contenido de los planes de puertos u otros supuestos de reestructuración que puedan aprobarse y, dentro de estos casos, en función de la mayor edad, expresada en el número de años que cumpla el solicitante dentro del año de la correspondiente convocatoria.

Si fuese necesario aplicar un segundo criterio para el caso de solicitantes de la misma edad, se tendrá en cuenta el mayor número de días de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar acreditados en la fecha de publicación de la convocatoria.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Enrique Cesar López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos