El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos se puedan beneficiar de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como la climatología, enfermedades, etc.
Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas y el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, es necesario regular mediante la presente orden determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros durante el año 2003.
Conforme a lo previsto en el artículo 5 del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la entidad estatal de seguros agrarios tiene previsto elaborar el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2003, cuyo contenido se ajusta al Acuerdo de Bases
para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados, para el trienio 2001-2003, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha de 8 de noviembre de 2000.
En el plan se determinarán los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación; los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura a las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades; la elaboración y revisión de las normas de peritación; las fechas de subscripción y plazos de elaboración de cada seguro; y demás cuestiones relacionadas con el plan.
El Plan Anual de Seguros Agrarios se aprobará para el 2003 por Acuerdo del Consejo de Ministros, que oportunamente se publicará en el BOE. En él se mantienen las nuevas líneas y novedades del plan anterior, como la inclusión de riesgos excepcionales no controlables por el agricultor en las líneas frutales, kiwi y hortalizas (lluvias persistentes), el seguro de patata, equino, y la de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en la explotación (Materiales Específicos de Riesgo MER).
Mediante la presente orden, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 25/1998, de 22 de enero,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y beneficiarios.
1. El objeto de la presente orden es establecer, en el año 2003, las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios incluidos en el plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2003, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.
2. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando subscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas a partir del plan anual de seguros agrarios combinados de 2003, o pólizas de líneas ganaderas a partir del plan anual de seguros agrarios combinados de 2002 y 2003, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden.
Artículo 2º.-Entidades aseguradoras autorizadas.
3. La subscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad co previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.
4. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores registrados por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa).
Artículo 3º.-Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayuda.
5. Para el año 2003 la subvención de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural queda establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo I de la presente orden del siguiente modo:
A) Un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que le corresponde de Enesa, que será:
a) Del 18% para todas las líneas de contratación de los grupos I, II, III y IV, reflejados en el anexo I, excepto en los casos de los apartados b) y c) siguientes.
b) Del 55%, para las líneas de uva de vinificación, frutales (manzana de mesa, pera, melocotón, albaricoque y ciruela), cereza y kiwi, en cualquiera de sus modalidades de contratación.
c) Del 22%, para las líneas de seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y recría y seguro de explotación de cebo.
B) Un porcentaje del 30% sobre el coste neto del seguro, para la línea del seguro del grupo V de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones (MER).
2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superarán los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias (2000/C 28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario para atender posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales.
Artículo 4º.-Procedimiento y plazos de ejecución.
1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de subscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, además, se cumplimenten los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración del seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de subvencion de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Las fechas de inicio y el plazo de la subscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro, se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual vigente, donde constan las fechas de inicio para la subscripción de las pólizas del seguro de que se trate.
3. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, se deducirán del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de su subscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la consellería a Agroseguro contra certificaciones de liquidación siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito en la consellería y Agroseguro.
4. En dicho convenio se establecerán los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, antes de realizar los correspondiente pagos de la ayuda a Agroseguro.
5. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, previa propuesta propuesta del director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Se podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, si en dicho plazo no se dictase la correspondiente resolución.
6. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden, agotan la vía administrativa y, contra ellas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, según la redacción
dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente no plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 5º.-Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros.
1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas subscritas así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.
2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas, de las distintas administraciones públicas competentes, para la misma finalidad.
3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin prejuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.
Artículo 6º.-Modificación de la resolución de concesión.
Toda alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Artículo 7º.-Reintegro de las ayudas.
En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago.
Artículo 8º.-Financiación.
1. Par la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por un importe total de 4.942.604 euros, que se verá incrementada con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 09.03.614-A.773.0.
2. De conformidad con lo establecido en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, se posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos del ejercicio del año 2003 aprobado por el Consello
de la Xunta de Galicia, en este momento en trámite parlamentario, quedando sometida la concesión de dichas ayudas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 26 de diciembre de 2002.
Juan Miguel Díz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural
ANEXO
Grupos de líneas de seguro a efectos
de la aplicación de las subvenciones
Líneas de seguro Fecha inicio suscripción Subvenc. Xunta (%)
* Líneas de seguro incluidas en el grupo I:
Seguro combinado de cereales de invierno 1-3-2003 18
Seguro combinado de cereales de primavera 1-3-2003 18
Seguro combinado de leguminosas grano 1-3-2003 18
Póliza multicultivo en cultivos herbáceos extensivos 1-3-2003 18
* Líneas de seguro incluidas en el grupo II:
Seguro combinado de kiwi 15-1-2003 55
Seguro combinado de alcachofa 1-7-2003 18
Seguro combinado de ajo 1-9-2003 18
Seguro combinado de berenjena 15-1-2003 18
Seguro combinado de cebolla 15-1-2003 18
Seguro combinado de coliflor y brécol 1-3-2003 18
Seguro combinado de cultivos protegidos 1-6-2003 18
Seguro combinado de fresa y fresón 1-9-2003 18
Seguro combinado de guisante verde 1-7-2003 18
Seguro combinado de haba verde 1-7-2003 18
Seguro combinado de judía verde 15-1-2003 18
Seguro combinado de lechuga 1-3-2003 18
Seguro combinado de melón 15-1-2003 18
Seguro combinado de pimiento 15-1-2003 18
Seguro combinado de patata 1-1-2003 18
Seguro combinado de sandía 15-1-2003 18
Seguro combinado de tomate 15-1-2003 18
Seguro combinado de tomate de invierno 1-4-2003 18
Seguro combinado de zanahoria 15-1-2003 18
Póliza multicultivo en hortalizas 1-3-2003 18
Seguro combinado de lúpulo 1-3-2003 18
Seguro combinado de viveros de viñedo 1-2-2003 18
Tarea general combinada 1-3-2003 18
* Líneas de seguro incluidas en el grupo III (incluidos seguros complementarios y extensiones de garantías):
Seguro integral de cereales de invierno en secano 1-9-2003 18
Seguro integral de leguminosas grano en secano 1-9-2003 18
Seguro combinado de frutales: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera 1-1-2003 55
Seguro combinado de cereza 1-1-2003 55
Seguro combinado de cítricos 1-4-2003 18
Póliza multicultivo en cítricos 1-4-2003 18
Seguro combinado de caqui 1-4-2003 18
Seguro combinado de níspero (**) 1-10-2003 18
Seguro combinado de uva de vinificación 15-1-2003 55
Seguro de explotación de ganado ovino y caprino 15-1-2003 18
Líneas de seguro Fecha inicio suscripción Subvenc. Xunta (%)
y de recría
ción de animales bovinos muertos en la explotación (MER)
Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor
15-1-2003 22
Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo 15-1-2003 22
Seguro de explotación de ganado equino 1-7-2003 18
Seguro de ganado vacuno de alta valoración genética (**) 1-7-2003 18
Seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos 1-7-2003 18
* Líneas de seguro incluidas en el grupo IV (incluidos seguros complementarios y extensións de garantías):
Seguro de rendimientos en explotaciones de cultivos herbáceos extensivos 1-9-2003 18
Seguro de explotación de frutales 1-1-2003 55
Seguro de rendimientos de uva de vinificación 1-10-2003 55
* Líneas de seguro incluidas en el grupo V:
Seguro para la cobertura de gastos derivados de la destruc-
15-1-2003 30 (*)
* Líneas de seguro de rentas:
Seguro de ingresos de patata (**) 15-3-2003 18
(*) Sobre el coste neto de la póliza.
(**) La incorporación de estas líneas está condicionada a la realización de los correspondientes estudios de viabilidad, en los plazos previstos.