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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.999

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 366, que afecta al monte de Pando, del lugar de Pando, parroquia de Torea, municipio de Muros.

A los efectos previstos en el artículo 28 del reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 26 de junio de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 26 de junio de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez-Castro Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de

la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el

Expediente: 366.

Monte: de Pando.

Comunidad: Pando.

Parroquia: Torea.

Municipio: Muros.

Antecedentes de hecho

Primero.-Los vecinos del lugar de Pando, parroquia de Torea, municipio de Muros, solicitaron de este jurado, en fecha 5-5-2000, la calificación como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado, y que tiene las siguientes características:

Superficie: 106 ha.

Linderos:

Procede del monte Calvos y otros, nº 110 del C.U.P.

Norte: con monte del lugar de Riomao, del piquete 241 del deslinde del monte Calvos y otros, hasta el Coto Fray Mariño, cercano al piquete 257, de éste al Coto Ventureira, entre los piquetes 36 y 37, y de aquí sigue el orden de piquetes hasta el piquete 45. Este: con el Rego de San Lourenzo, del piquete 45 al 50 siguiendo el orden de piquetes. Con monte de Bornalle, O Vilar, Priegue y Pazos, desde un punto cercano al piquete 50, siguiendo aproximadamente una línea recta en dirección sur, pasando por A Laxe da Pendente, de aquí va a la Casa Cabalar o Outeiros Cabalares, a la cercana Fonte Insuela, y sigue hasta un punto en la línea del deslinde, próximo al piquete 73. Sur: propiedades particulares de vecinos de Pando, del punto cercano al piquete 73, hasta el 74, y de éste al 123, siguiendo el orden de piquetes. Oeste: propiedades particulares de vecinos de Pando, del piquete 123 al 241, siguiendo el orden de piquetes.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Juan Ramón Beneyto Bellas, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Muros, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 173, de 6-9-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los vecinos de Pando fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que vienen aprovechando en régimen de comunidad y sin asignación de cuotas, el monte de dicho lugar. A tal efecto presentan acta de manifestaciones ante notario de varios vecinos de avanzada edad.

Cuarto.-Ante este expediente formularon alegación los vecinos de Bornalle, O Vilar, Priegue y O Pazo, en la parroquia de Abelleira. Reclaman la pertenencia de parte del monte, fundamentando su recurso en los límites históricos de la parroquia de Abelleira, aportando copia de la transcripción del interrogatorio de

fecha 31-10-1687, seguido por Domingo Lestón y Caamaño, juez real y de la extinguida jurisdicción de A Serra, para apear y deslindar los términos parroquiales, así como certificación de un documento suscrito por Pelayo Ventura de Moledo, rector de la feligresía de Santo Estevo de Abelleira y anexo San Xián de Torea, con una relación del año 30-4-1979 en la que figura la capilla de San Lourenzo, enclavada en el monte en cuestión.

Quinto.-Como consecuencia de las contradicciones entre las manifestaciones realizadas por ambas partes durante el trámite de audiencia, el jurado solicitó informe al Ayuntamiento de Muros en relación a los límites entre comunidades, y otro al Servicio de Montes sobre las posibles reclamaciones existentes en el expediente de deslinde. A dicha petición no hubo respuesta del ayuntamiento, mientras que por parte del Servicio de Montes compareció Inhacio López da Osa, ingeniero encargado de la sección de montes vecinales, que informó verbalmente al jurado, aportando copia de las actas de apeo, relación de las alegaciones presentadas por los vecinos, entre las que figura una transcripción de la carta foral del monte de Pando, y la resolución del deslinde del monte Calvos y otros. Tales documentos se incorporaron al expediente.

Sexto.-En el mismo trámite de audiencia de 29-5-2002, los vecinos de Pando reconocieron que una parte del monte en cuestión es de pertenencia de los vecinos de Bornalle y otros, presentando croquis que se incorporó al expediente.

Séptimo.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de este expediente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Pando son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1,

2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente y, en especial, de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, el jurado considera acreditada la naturaleza vecinal en mano común del monte, atribuyendo la pertenencia del mismo al lugar de Pando, en la parroquia de Torea, conforme a los antecedentes que figuran en el catálogo de utilidad pública ya desde el año 1901, y ratificados en el posterior expediente de deslinde de 1968, en el que los vecinos de Pando comparecen en el acto del apeo y presentan abundantes reclamaciones, aportando incluso transcripción de la carta foral de dicho lugar. Del mismo modo, los aprovechamientos en el monte venían realizándose por los vecinos de Pando, de acuerdo con el informe del Servicio de Montes obrante en el expediente.

Quinto.-No se acepta la alegación de los vecinos de Bornalle y otros, puesto que en los documentos relativos a los límites históricos parroquiales no hay referencias directas ni a la pertenencia ni a los aprovechamientos de tal comunidad. Tampoco hay intervención de vecinos de la parroquia de Abelleira en el expediente de deslinde del monte Calvos y otros.

Sexto.-Se modifican las características del monte de Pando recogidas en el antecedente primero, conforme al reconocimiento que han hecho sobre la pertenencia de parte del monte Calvos y otros.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

Acuerda calificar como vecinal en mano común el monte de Pando, de pertenencia del lugar de Pando, parroquia de Torea, municipio de Muros, con las características que figuran en el antecedente primero de esta resolución. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de julio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña