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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 30 de diciembre de 2002 Pág. 17.988

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (573/2002).

Ana María Carrasco García, secretaria del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 573/2002 a instancia de María Begoña Prieto Gaite contra Fogar Gas, S.L. sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por María Begoña Prieto Gaite contra la empresa Fogar Gas, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en fecha 18-6-2002, condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta reso

lución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o al abono de la cantidad de 4.321,55 euros en concepto de indemnización. Y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 36,59 euros diarios, en el caso de que opte por la readmisión.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justiza de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de establecerlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituírse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primeira instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación y forma a la empresa Fogar Gas, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 15 de noviembre de 2002.

La secretaria judicial

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