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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.850

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 367 que afecta al monte de Cornes, del lugar de Cornes, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos.

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el 29 de mayo de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

«Reunido el 29 de mayo de 2002 el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado provincial de la Consellería de Medio Ambiente, Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes, con asistencia de los vocales, Josefa Fernández Fernández, jefa del Servicio de Montes e I.F., Alfonso Vázquez Castro-Garma, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta de Galicia, Juan Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña, José Manuel Caramés Franco, representante de las comunidades vecinales de montes en mano común, y de la secretaria Ana María Díaz López, jefa del Servicio Jurídico de

la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña, para estudiar y resolver el:

Expediente: 367.

Monte: de Cornes.

Comunidad: lugar de Cornes.

Parroquia: Arcos.

Municipio: Mazaricos.

Antecedentes de hecho:

Primero.-Los vecinos del lugar de Cornes, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos, solicitaron de este jurado, en fecha 26-5-2000, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 10,52 ha.

Linderos:

Norte: desde el punto conocido como Campo das Leiras hasta el punto Tras dos Campos, linda con el camino de Tras dos Campos, que lo separa de propiedades particulares de Cornes. Este: desde el punto Tras dos Campos hasta el paraje denominado Campo da Fonte, junto al lugar de Cornes, linda con el camino de Riba dos Campos, que lo separa de propiedades particulares de vecinos de Cornes. Desde el Campo da Fonte sigue el muro de la finca propiedad de Manuel Beiro hasta el punto conocido como As Raposeiras. De este último hasta el denominado Campo Redondo, linda con la pista do Campogrande, que lo separa de propiedades particulares de vecinos de Cornes. Sur: finaliza en el Campo Redondo, en el cruce de la pista do Campogrande y la pista do monte, que lo separa de propiedades particulares de vecinos de Cornes. Oeste: desde el Campo Redondo, hasta el punto donde se junta la pista do Monte con el camino das Pedriñas Negras, linda con la pista do Monte, que lo separa de propiedades

particulares de vecinos de Cornes. De aquí hasta el Campo das Leiras, linda con el camino das Pedriñas Negras, que lo separa de propiedades particulares de vecinos de Cornes.

Segundo.-A la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 10-5-2001, acordó iniciar el oportuno expediente, nombrándose como instructor a Alfonso Vázquez-Castro Garma, que aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, oídas todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 173, del 6-9-2001), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

Tercero.-Los vecinos de Cornes fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común en que venían aprovechando desde tiempo inmemorial en régimen de comunidad sin asignación de cuotas, según los usos y costumbres, el monte correspondiente a dicho lugar. Aportan copia de documentos con referencias a la existencia del monte vecinal.

Cuarto.-Publicados los edictos, y transcurrido el plazo para posibles reclamaciones, no se presentó alegación alguna contra el presente expediente.

Quinto.-En la tramitación de estas actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su reglamento de aplicación aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo, y demás disposiciones aplicables al caso.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer de estos expedientes en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo.-De conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada ley y 19 del reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos del lugar de Cornes son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

Tercero.-Para su calificación como vecinal en mano común, el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Que se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

Cuarto.-De las actuaciones obrantes en el expediente y, en especial, de la comprobación de lo expresado en el punto anterior, que viene avalado por el informe aportado por el Servicio de Montes e I.F. de esta delegación, donde hay referencia a los aprovechamientos realizados por la comunidad solicitante, se deduce que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la comunidad vecinal del lugar de Cornes, en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, a propuesta del instructor,

ACUERDA:

Calificar como vecinal en mano común el monte de Cornes, de pertenencia del lugar de Cornes, parroquia de Arcos, municipio de Mazaricos. Asimismo, se acuerda excluir el declarado del inventario de bienes del ayuntamiento y del catálogo de los de utilidad pública, si en ellos estuviese inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Medio Ambiente de A Coruña».

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

A Coruña, 12 de junio de 2002.

Ana María Díaz López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Visto bueno

Higinio J. Sánchez-Rodilla Fuentes

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña