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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.849

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 20 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica el inicio del expediente sancionador 129/02 PANA, por infracciones en materia sanitaria.

Con fecha de 24 de octubre de 2002, la delegada provincial dictó acuerdo de inicio del expediente san

cionador 129/02 PANA incoado por la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Pontevedra.

Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el número 4 del referido artículo, se notifica al director/a gerente de Panadería El Maravillas para que pueda tener conocimiento del contenido del mismo.

Asimismo se le hace saber el derecho que le asiste para presentar alegaciones ante esta delegación provincial en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente cédula.

La presente cédula se expide para que conste y le sirva de notificación al interesado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Pontevedra, 20 de noviembre de 2002.

Mª Dolores Pan Vázquez

Delegada provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 129/02 PANA.

Denunciado: director/a gerente de Panadería El Maravillas, propiedad de Antonio Álvarez González.

Última dirección conocida: c/ María Berdiales, 8, Ayuntamiento de Vigo (Pontevedra).

Hecho denunciado: infracciones en materia sanitaria.

Preceptos infringidos: artículo 2.2º 2) del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Capítulo IV del anexo del Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios. Artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

Precepto sancionador: artículo 35 A) 1ª, 2ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley general de sanidad.

Sanción impuesta: 180 euros.