Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.843

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE FERROL

EDICTO (232/2002).

Yo, María Fernanda Ulloa Rodríguez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número seis de Ferrol, hago saber que en el proceso de ejecución seguido en dicho juzgado con el nº 232/2002 a instancia de Agip España, S.A. contra Lubricantes Gallegos Reunidos, S.L. sobre préstamo hipotecario, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Urbana: número uno, planta baja. Bajo destinado a almacén, en la casa número 102 B), hoy 370. Sin dividir, de la superficie de sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: al frente, carretera de O Val a Cedeira; espalda, patio anexo a esta finca; derecha entrando, pasillo de acceso al patio e izquierda, portal y hueco de la escalera y otra casa propiedad de Manuel Aneiros. La finca descrita tiene una cuota de participación de cincuenta centésimas y tiene derecho de luces y vistas sobre el patio del piso. La finca se encuentra ubicada en el término municipal de Ferrol, finca número 38.871, inscripción 3ª, siendo la inscripción 4ª la correspondiente a la hipoteca que se ejecuta.

Se fijó como tipo para la subasta la suma de 17.000.000 de pesetas, equivalente hoy a 102.172,05 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este juzgado, c/ A Coruña, 55 (Ferrol), el día veintitrés de enero de 2003 a las diez horas.

Condiciones de la subasta:

1. Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1º Identificarse de forma suficiente.

2º Declarar que conocen las condicioines generales y particulares de la subasta.

3º Presentar resguardo de que han depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado en el BBVA nº 1561, o de que han prestado aval bancario por el 30 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas entodo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6652 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil.

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 670 de la Lecn.

5. La certificación registral está de manifiesto en la secretaría de este juzgado.

6. Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsitentes, y que por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.

7. El presente edicto servirá como notificación y citación a la entidad ejecutada caso de no ser hallada en el domicilio estipulado en la escritura.

Si por fuerza mayor, causas ajenas al juzgado o por error se hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará al siguiente día.

Ferrol, veintinueve de octubre de dos mil dos.

La secretaria judicial

Rubricado

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA