Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.830

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de sistemas y tecnología de la información.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 255/2002, de 30 de julio, por el que se modifica la oferta de empleo público en el sentido de ampliar diversas plazas de cuerpos, escalas y categorías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, aprobada por el Decreto 200/2002, de 6 de junio, esta consellería, en uso de las competencias que le atribuye la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, según la redacción que le da la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG nº 76, del 20 de abril),

DISPONE:

Convocar proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de sistemas y tecnología de la información, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Normas generales.

I.1. El objeto del proceso selectivo será la cobertura de una (1) plaza del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de sistemas y tecnología de la información, por el sistema de acceso libre, por el procedimiento de concurso-oposición.

I.1.1. De conformidad con la disposición adiccional séptima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, y con el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo

público correspondiente a diversas plazas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, por no alcanzar los porcentajes mínimos exigidos no se reservará ninguna plaza para ser cubierta por personas con minusvalía con el grado de discapacidad igual o superior al 33%.

I.1.2. Al presente proceso selectivo le será aplicable la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea, y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en esta convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad, que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

I.2.1.2. Haber cumplido los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

I.2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión del documento que acredite fehacientemente su homologación.

I.2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

I.2.1.5. No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.6. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

I.2.1.7. Haber abonado los derechos de examen, en su caso.

I.2.1.8. Para personas con minusvalidez, estar en posesión del documento justificativo de la discapacidad igual o superior al 33%, conforme a la normativa vigente.

I.2.2. Todos los requisitos enumerados con anterioridad deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y tendrán que mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se ajustará al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria. Para el cumplimento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo I forma parte de esta convocatoria.

A la instancia se adjuntará fotocopia del documento nacional de identidad, y justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente, así como, en su caso, copia cotejada de la calificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base.

Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente o, en su caso copia cotejada de la calificación de minusvalía, a efectos de la exención prevista en el párrafo quinto de esta base.

c) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar una fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán acompañar la declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.

A efectos de información, el teléfono de contacto es el 902 12 00 12 en horario de 9 a 19 horas de lunes a viernes, y de 9 a 14 horas los sábados.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, apartado 3º, de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, que modifica el punto 3 del artículo 18 del Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 47,54 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo II. Dicho impreso será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y

en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia. No obstante lo anterior, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del documento correspondiente que como anexo II forma parte de esta convocatoria.

Estarán exentos del pago de las tasas por derechos de inscripción los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La presentación del justificante del ingreso de las tasas, en el que no figure el sello de la entidad bancaria con indicación de la fecha, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación del justificante del ingreso de tasas supondrá la sustitución de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la resolución definitiva de la Dirección General de la Función Pública a la que hace referencia el apartado tercero de la base I.4.2.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el de sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte (20) días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente.

I.3.3. Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, al que se refiere la base I.1.1 deberán indicarlo expresamente en la solicitud, especificando claramente el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, todo ello conforme a lo contenido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y en el Decreto 200/2002, de 6 de junio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2002, que en ningún caso desvirtuarán el contenido de las pruebas de valoración de aptitud de los aspirantes.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se publicará en el DOG, así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso postestativo de reposición ante esta consellería en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en relación con el artículo 10.1º del mismo texto legal.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que deba presentarse en el caso de superar el proceso selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

II. Concurso-oposición.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso:

Valoración de méritos:

II.1.1. A los aspirantes que desempeñen o desempeñasen puestos de trabajo en la Administración general de la Xunta de Galicia, en régimen de personal interino o contratado administrativo, que deban ser desempeñados por funcionarios del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de sistemas y tecnología de la información, se les valorarán los servicios prestados en tal Administración, a razón de 0,25 puntos por mes de servicios prestados o fracción.

II.1.2. A los aspirantes contratados en régimen laboral que realicen o realizasen en esta Administración funciones propias del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de sistemas y tecnología de la información, se les valorarán los servicios prestados correspondientes al grupo I del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, a razón de 0,25 puntos por mes o fracción.

II.1.3. Al personal que haya prestado servicios en otras administraciones públicas, en el grupo A, en escala análoga a la de la presente convocatoria, con carácter de personal funcionario o interino o personal laboral del grupo I en funciones propias de la citada escala, se le valorarán éstos a razón de 0,25 puntos por mes o fracción.

II.1.4. La suma de las distintas puntuaciones que puedan adjudicarse conforme a lo previsto en las bases II.1.1., II.1.2. y II.1.3. en ningún caso podrá exceder de 30 puntos conjuntamente.

II.1.5. A los aspirantes que ya accediesen a la condición de funcionario de la Xunta de Galicia, a los que se les computaron los servicios a que hacen referencia los apartados II.1.1., II.1.2. y II.1.3. para su ingreso en la función pública, no se les valorarán éstos en la presente convocatoria.

II.1.6. Los méritos enumerados en la base II.1. deberán referirse a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se adjuntará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, debiendo adjuntar a dicha certificación, el funcionario competente que certifique, las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fehacientemente, debiendo enumerarse de acuerdo con el indicado modelo, y significando que no se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido anteriormente.

Las certificaciones deberán ser expedidas por las unidades siguientes de acuerdo con el destino definitivo de cada aspirante:

-Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes del servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos:

-Secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de Personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

II.1.7. Finalizada la fase de oposición y respecto de los aspirantes que superaron dicha fase, el tribunal procederá a la baremación de esta fase de concurso y se publicará en el Diario Oficial de Galicia, con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante. Contra la baremación, los aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicha baremación.

A la vista de las reclamaciones presentadas y realizadas, en su caso, las oportunas correcciones a la baremación inicialmente asignada a cada aspirante, el tribunal procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Una vez publicada la relación definitiva anteriormente indicada, el tribunal publicará la propuesta con el aspirante que haya superado el proceso selectivo, una vez sumada la fase de concurso y la de oposición.

II.2. Fase de oposición.

El programa que regirá las pruebas selectivas será el publicado en el DOG nº 165, del 27 de agosto de 2001, aprobado por la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 26 de julio de 2001.

II.2.1. Ejercicios:

La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: consistirá en la realización de una prueba en la que se deberá resolver por escrito un cuestionario de 150 preguntas tipo test, más tres (3) de reserva, con cuatro (4) respuestas alternativas, propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo de entre dos cuestionarios elaborados previamente por el mismo y relacionado con las materias que figuran en el anexo de la Orden de 26 julio de 2001.

Este ejercicio tiene por finalidad medir la amplitud y profundidad de los conocimientos de los aspirantes sobre las materias del temario, por lo que incluirá tanto preguntas de conocimientos como preguntas conceptuales que exijan la asociación de elementos de conocimiento diferentes. El tiempo máximo de duración será de dos horas y media.

Cada opositor podrá obtener copia del ejercicio realizado a la finalización del mismo.

En el plazo de las veinticuatro horas siguientes al de la celebración se hará pública, en el lugar de realización del ejercicio, el modelo del test indicando las respuestas correctas.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a treinta (30) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de quince (15) puntos. Para ello, se tendrá en cuenta que por cada tres respuestas incorrectas se descontará una correcta.

Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose el plazo de diez (10) días a efectos de reclamaciones.

Este ejercicio se celebrará en el plazo máximo de cuarenta (40) días desde la constitución del tribunal que juzgue las pruebas.

Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de conocimientos del idioma inglés. El objetivo de esta prueba es determinar la amplitud de los conocimientos del aspirante y su capacidad de comprensión y expresión en lengua inglesa.

Consistirá en una traducción directa, por escrito, en gallego, de un texto técnico en inglés, en un tiempo máximo de una hora. No podrá utilizarse diccionario.

El texto técnico en inglés utilizado por el tribunal se referirá a sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones. Para la verificación de este ejercicio el tribunal podrá ser asistido por asesores especialistas designados por el mismo.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a veinte (20), siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos; corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, y se dará el plazo de diez (10) días a efectos de reclamaciones.

El ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.

Tercer ejercicio: consistirá en la redacción por escrito, durante un tiempo máximo de tres horas, de dos temas, a elegir por el opositor entre tres, extraídos al azar del temario que figura en el anexo de la Orden de 26 de julio de 2001.

Posteriormente, serán convocados oportunamente por el tribunal para proceder a su lectura pública que se llevará a cabo por su autor. Este ejercicio será leído ante el tribunal, pudiendo éste hacer las preguntas que juzgue convenientes durante un período máximo de quince minutos.

El tribunal podrá disponer de copias fotoestáticas de los ejercicios para cotejar la lectura efectuada por el aspirante.

En este ejercicio se valorará no sólo el nivel de conocimientos del candidato sino también la capacidad de expresión escrita y oral, así como la capacidad de sistematizar los temas.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a veinte (20) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de diez (10) puntos; corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán diariamente una vez finalizada la lectura de los ejercicios correspondientes.

Los aspirantes tendrán el plazo de diez (10) días, a efectos de reclamaciones, desde la publicación de la última de las notas correspondientes al presente ejercicio.

El ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.

Cuarto ejercicio: consistirá en la resolución por escrito, durante un período máximo de cinco horas, de un supuesto práctico, a elegir entre distintas opciones tecnológicas propuestas por el tribunal, correspondientes a diferentes dominios del conocimiento en el campo de los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, relacionadas con las materias que figuran en la parte específica.

En este ejercicio el tribunal valorará la calidad técnica de la solución propuesta, la sistemática, la capacidad de análisis y la capacidad de expresión escrita del aspirante, así como sus conocimientos sobre el programa.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a cincuenta (50) puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos; corresponde al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios, dándose el plazo de diez (10) días a efectos de reclamaciones.

El ejercicio se celebrará en un plazo mínimo de cuarenta y ocho (48) horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de cuarenta (40) días.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización del ejercicio tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros

del tribunal y los colaboradores designados por éste, salvo la exposición del tercer ejercicio, que se realizará en sesión pública.

II.2.4. Desarrollo de los ejercicios:

II.2.4.1. Los ejercicios deberán desarrollarse en gallego o castellano, salvo el segundo ejercicio que deberá desarrollarse obligatoriamente en gallego.

II.2.4.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra S, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Dirección General de la Función Pública de 27 de febrero de 2002, por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el 26 de febrero de 2002, al tratarse de una convocatoria correspondiente al año 2002.

II.2.4.3. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.2.4.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuada por el tribunal en los locales donde se celebren, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebre, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.2.4.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Si el tribunal, de oficio, o en base a las reclamaciones que los interesados puedan presentar en los dos días hábiles siguientes a la realización del ejercicio, anula alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará publicamente en el Diario Oficial de Galicia.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

II.3. El orden de prelación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores del proceso serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y su composición será la determinada por lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, se podrán nombrar más tribunales para juzgar el proceso, a pro

puesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes ello fuese necesario.

La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombren los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. La autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a la misma la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de quince días a partir de la publicación de los tribunales, y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración de cualquiera de los ejercicios de la fase de oposición se realice simultáneamente en varias localidades. En dicho caso, los aspirantes serán convocados para la realización del mencionado ejercicio en la localidad correspondiente.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes, que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a los apellidos de los opositores que se les asignasen.

III.9. Corresponderá al tribunal nombrado con el número uno:

-Cursar de orden de su presidente citación al resto de los tribunales para constituirse en un acto conjunto.

-Mediante anuncio público en el DOG y demás anuncios correspondientes, se fijará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio.

-Recibir los expedientes de los demás tribunales relativos al transcurso de las pruebas y respectivas propuestas, y elevar la propuesta definitiva de aprobados.

III.10. Al objeto de alcanzar la necesaria coordinación entre los tribunales calificadores, todos actuarán conjuntamente bajo la dirección del número 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan ser presentados y solicitados por los restantes tribunales sobre las normas de la convocatoria.

Los tribunales calificadores actuarán coordinadamente procurando la mayor uniformidad en los criterios valorativos de los ejercicios, sin perjuicio de que funcionarán con autonomía en lo que se refiere a la selección de los aspirantes, formulando sus propias propuestas.

III.11. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que, leída al principio de la sesión siguiente, y hechas, en su caso, las rectificaciones que procedan, se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.12. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicársele a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.13. Los tribunales calificadores adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que los restantes participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles en medios para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios del cuerpo al que opta, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.14. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.15. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

El número máximo de sesiones de cada uno de los tribunales será fijado por resolución de la Dirección General de la Función Pública; podrá sólo ser ampliado el número de ellas, en base a causa justificada, por dicha dirección general.

III.16. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo y en el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, éste se resolverá por la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio y, si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en el ejercicio tercero, primero y segundo, por este orden. De persistir el empate se resolverá por el orden alfabético al que se refiere la base II.2.4.2.

Cada tribunal resolverá los empates que se produzcan relativos a los aspirantes que les correspondan. En el caso de que, una vez elevadas las distintas propuestas al tribunal número 1, se produzcan nuevos empates, éstos serán resueltos por dicho tribunal, de acuerdo con los criterios expresados en el párrafo anterior.

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

Finalizado el proceso selectivo, los tribunales harán públicas en el DOG, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de los aspirantes que superaron el proceso selectivo, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad.

El presidente del tribunal número 1 enviará propuesta de lista de aprobados a la directora general de la Función Pública, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.

V. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales del aspirante que superó el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de veinte días naturales para que el citado aspirante presente en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada por el órgano competente (servicios de personal, en su caso registros generales o fedatarios públicos) del título exigido en la base I.2, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

c) Certificado médico oficial en el que se acrediten los extremos señalados en la base I.2.1.4.

V.2. Los que dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2., no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo, y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, el que lo superó será nombrado funcionario de carrera mediante orden del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, en el que se indicará el destino adjudicado de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior al de plazas convocadas.

V.4. A consecuencia del fallecimiento o renuncia de alguno de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, fuesen propuestos por el tribunal para su nombramiento, el tribunal podrá nombrar al siguiente aspirante en las mismas circunstancias que el anterior y en su lugar, atendiendo al orden de prelación de notas.

V.5. La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación señalada en la base II.3.

V.6. La toma de posesión del aspirante aprobado será efectuada en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por las leyes 4/1991, de 8 de marzo, y 3/1995, de 10 de abril, y demás normas concordantes.

VI. Publicación.

Las listas de admitidos y excluidos, así como las notas de los ejercicios correspondientes a los procesos selectivos se publicarán, además de en los lugares determinados por la normativa vigente, a través de Internet en la siguiente dirección http.//www.xunta.es/notasop/notas.jsp.

VII. Disposición final.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8.2º en conexión con el artículo 10.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO IV

Don/Doña..., con domicilio en... y con DNI/pasaporte..., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de sistemas y tecnología de la información, que no está sometido a sanción disciplinaria o condena en el Estado de..., que le impida el acceso a la función pública.

En (país y localidad)... de... de 200..

INSTRUCCIONES PARA EL/LA INTERESADO/A

PARA CUMPLIMENTAR EN ANEXO I:

* Instrucciones generales:

-Escriba solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

-Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en todos los ejemplares.

-Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o tachaduras.

-No escriba en los espacios sombreados o reservados.

-No olvide firmar el impreso.

-No olvide adjuntar el impreso de autoliquidación de tasas debidamente cubierto y sellado por la entidad bancaria.

-No olvide adjuntar fotocopia de su DNI o documentación acreditativa según la base I.3.1. de la convocatoria.

-No olvide adjuntar copia cotejada de la calificación de la minusvalía, en su caso.

* Instrucciones particulares:

1. Cuerpo. Consigne el texto y el código correspondiente según la tabla siguiente:

01. Grupo A. Cuerpo superior de Administración, escala de gestión de sistemas y tecnología de la información.

02. Grupo B. Cuerpo de gestión de Administración, escala de sistemas de informática.

03. Grupo C. Cuerpo administrativo, escala técnica auxiliar de informática.

2. Grupo. Señale la letra del grupo correspondiente.