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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 250 Viernes, 27 de diciembre de 2002 Pág. 17.788

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD

ORDEN de 20 de diciembre de 2002 por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar servicios esenciales durante la huelga convocada por los representantes de los trabajadores de la empresa Severiano Gestión, S.L., adjudicataria del contrato de gestión de la documentación clínica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña, durante los días 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de enero de 2003 y 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2003.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida y inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, de 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el persoal necesario para su prestación.

Convocada la huelga que afectará al personal de la empresa Severiano Gestión, S.L., adjudicataria del contrato de gestión de la documentación clínica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña, los días 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29, 30 de enero de 2003 y 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2003, previa audiencia al comité de huelga a quien se le dio traslado del informe y motivación de los mínimos propuestos que constan en el expediente,

DISPONE:

Artículo 1º

La convocatoria de huelga, que afecta a todo el personal de la empresa Severiano Gestión, S.L., adjudicataria del contrato de gestión de los archivos de las historias clínicas de todos los centros del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña, durante los días señalados, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen a continuación.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respecto ineludible al ejercicio del dere

cho a la huelga con la adecuada atención a los usuarios del complejo hospitalario, que bajo ningún concepto pueden quedar desasistidos por las caracteristicas del servicio dispensado.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la necesaria cobertura asistencial y para evitar que se produzan graves perjuicios en la atención sanitaria a los usuarios.

La gestión del arquivo y de las historias clínicas es de capital importancia para la prestación de la asistencia sanitaria. En el área de urgencias la consulta de la historia clínica de un paciente es imprescindible para planificar una correcta asistencia y alcanzar un rápido diagnóstico en circunstancias en las que una mínima demora puede provocar consecuencias muy graves para los pacientes.

Lo mismo en las áreas de hospitalización y quirófanos o en consultas externas, donde la ausencias de las historias clínicas suponen la repetición de las pruebas diagnósticas innecesarias, alargamiento de la estancia de los pacientes en el centro hospitalario, anulación de intervenciones quirúrgicas, que los pacientes non puedan ser atendidos y las consultas externas u otra serie de graves perjuicios que los pacientes non deben soportar.

Los centros afectados por la huelga son el Hospital Juan Canalejo, Hospital Teresa Herrera, Hospital de Oza, Hospital Abrente y Lago, y centros de especialidades Ventorrillo, Carballo y Betanzos.

El número mínimo de efectivos para garantizar los servicios esenciales en las áreas de urgencias, de hospitalización y quirófanos y de consultas externas del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza de A Coruña es de de 13 efectivos, uno por cada centro y turno de mañana, tarde y noche.

Artículo 2º

La determinación de los efectivos necesarios y la designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir los distintos servicios se hará por la dirección de la empresa concesionaria de acuerdo con los criterios anteriores, procediendo a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo afectado.

Artículo 3º

Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecimientos sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de diciembre de 2002.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad