Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 26 de diciembre de 2002 Pág. 17.702

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Narla, denominado Central de Gonday, promovido por Hidroeléctrica del Forcadas, S.A., en los ayuntamientos de Lugo y Outeiro de Rei (Lugo).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución del 26 de septiembre de 2002 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico del río Narla, denominado Central de Gonday, promovido por Hidroeléctrica del Forcadas, S.A., en los ayuntamientos de Lugo y Outeiro de Rei (Lugo), que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2002.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre la que se encuentran los siguientes documentos presentados por la empresa promotora:

-Estudio de impacto ambiental en el río Narla minicentral de Gondai, de fecha noviembre de 2000,

-Informe final. Evaluación del impacto cultural previa a la construcción de la minicentral de Gondai (concellos de Outeiro de Rei y Lugo), de fecha enero de 2001,

-Informe valorativo. Sondeos arqueológicos, de fecha julio de 2001,

-Contestación al informe de la Dirección General de Conservación de la Natureza (Consellería de Medio Ambiente), de fecha 13 de enero de 2002, presentado con fecha 18 de junio de 2002,

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer por la presente declaración las condiciones recogidas en los siguientes epígrafes, además de las incluidas en la documentación evaluada aplicables a este proyecto, de manera que se asegure la minoración de los posibles efectos ambientales negativos, a fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que exista contradicción entre lo señalado en la documentación evaluada y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Ámbito de la declaración.

La presente declaración se refiere a la instalación y explotación de un aprovechamiento hidroeléctrico en régimen de explotación fluyente en el río Narla, para un caudal máximo de 8.000 l/s, entre las cotas 431 m.s.n.m. y 379 m.s.n.m.

La localización de las infraestructuras de este aprovechamiento será la reflejada en el plano requerido en el punto 9.1.

b) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre la emisión de polvo y gases.

1.1.1. Se adoptarán las medidas recogidas en el estudio ambiental: empleo de maquinaria con la certificación en regla y humectación de las superficies pulverulentas.

1.2. Sobre la protección contra la contaminación acústica.

1.2.1. Se adoptarán las medidas descritas en el estudio ambiental relativas a la insonorización del edificio de la central. En todo caso, se garantizará el cumplimiento de los niveles de presión sonora estipulados en la Ley 7/1997, de protección contra la contaminación acústica.

2. Protección del suelo.

2.1. Se delimitarán las zonas de obras, no ocupando más superficie de la estrictamente necesaria e impidiendo la circulación de la maquinaria por el resto del área, debiendo restringirse a los viales. Dentro de estas zonas, además de señalizar y delimitar las superficies seleccionadas para el depósito temporal de residuos, se señalizarán y delimitarán las superficies auxiliares de obras (parque de maquinaria y zonas de depósito de los amontonamientos de tierra vegetal).

2.2. Las superficies auxiliares de obra se localizan en las zonas más degradadas dentro del ámbito del aprovechamiento, y alejadas del curso.

2.3. Se adoptarán las medidas necesarias (limpieza del terreno y empleo de redes o dispositivos similares) para evitar la llegada de materiales al curso durante las voladuras proyectadas para la ejecución del azud. En el caso de que aun utilizando estas medidas este material alcanzase al curso, se procederá a su retirada.

2.4. En la realización de las voladuras en el tramo de conducto excavado en zanja, conducto forzado y edificio de la central se adoptarán las medidas descritas para el programa de voladuras (cargas pequeñas, localizadas y directas), complementadas con el empleo de redes y de otros sistemas que eviten la rodadura de materiales en las zonas con pendientes más acusadas y de la limpieza previa del terreno.

2.5. Las labores de mantenimiento y reparación de la maquinaria de obra se efectuarán en talleres autorizados. En el caso de que esto no sea factible, deberá acondicionarse en el parque de maquinaria una zona para efectuar estas labores, disponiendo en ésta del material necesario para impedir la afección del suelo por vertidos.

2.6. En el caso de precisar préstamos, éstos procederán de empresas legalmente establecidas, y contarán con las correspondientes licencias y permisos en regla.

3. Protección de las aguas.

3.1. Sobre la calidad de las aguas.

3.1.1. Durante la ejecución del azud y obra de toma se adoptarán las medidas descritas en el estudio ambiental para minimizar la afección a la calidad de la agua. Se controlará que no se produzca el arrastre de los materiales que conforman la guía y la contraguía.

3.1.2. El hormigón preciso, tal y como se indica en el estudio ambiental, no se fabricará en la zona de la obra, sino que será provisto desde planta o plantas fuera de la obra, que cuenten con las debidas autorizaciones.

3.1.3. Las aguas residuales de los servicios higiénicos se conducirán hasta un sistema que garantize la inocuidad de su vertido.

3.1.4. Si durante el período de funcionamiento del aprovechamiento se produjese algún vertido que alterase la calidad de las aguas, se deberán incrementar los caudales de aguas circulantes hasta alcanzar el nivel de dilución suficiente, de manera que se alcancen los niveles de calidad establecidos en el anexo I de la Directiva 78/659/CEE relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces.

3.2. Sobre los caudales.

3.2.1. Para poder considerar ambientalmente viable el aprovechamiento, deberán mantenerse en los tramos afectados los siguientes regímenes de caudales mínimos (l/s):

OCT.NOV.DIC.ENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SEP.

0,701,001,201,201,101,000,800,800,50Nat.Nat.Nat.

Nat.: caudal íntegro natural siempre que el caudal circulante sea igual o menor que el caudal medio mensual.

En época de freza, desarrollo embrionario y eclosión deben circular los caudales mínimos propuestos o mayores si hay excedentes, sin que lleguen a anularse en ningún momento. En los meses de estiaje se fija como caudal ecológico o íntegro que circula de manera natural.

3.2.2. Se instalarán dispositivos de medida en continuo homologados para el caudal ecológico y o derivado. Éstos deberán trasmitir los valores obtenidos hasta un sistema central que mantenga una base de datos en tiempo real y un histórico sistema central que deberá dejarse preparado para que la Administración pueda acceder a través de un ordenador remoto.

Al objeto de facilitar el control por parte del Servicio de Guardería, se instalará asimismo la regleta propuesta para la determinación del caudal ecológico, que, una vez realizado el cálculo del aforo, deberá contar con la correspondiente transformación de los calados en caudal fluyente, tanto por la escala como por el vertedero del azud. En lo que respecta al caudalímetro para determinar el caudal derivado, las salidas de los registros se mostrarán en algún lugar de la central o del azud, que aunque protegido pueda ser observado en cualquier momento.

En algún lugar visible y accesible, tanto de la central como de la captación, se dispondrá tabelado, tanto el caudal concesional como el régimen de caudales ecológicos para cada mes y su distribución por los diferentes elementos de la captación (paso de peces y vertedero del azud) según proceda.

4. Protección de la fauna.

4.1. Las características del azud serán las definidas en el documento presentado con fecha 18 de junio de 2002 (cota de lecho 425,20 m.s.n.m. y cota de vertedero inferior 431 m.s.n.m.). Asimismo, se procederá a la adopción de las medidas señaladas en el referido documento, al objeto de facilitar la permeabilidad para los peces.

4.2. Se ejecutará el dispositivo de franqueo previsto en la documentación presentada con fecha 18 de junio de 2002, ajustándose el número de artesas al objeto de que el salto entre ellas no supere los 0,33 m.

4.3. Se procederá a la instalación de las tres represas propuestas para generar un tramo de mayor calado al pie del azud, ejecutadas conforme a las directrices que señale la Dirección General de Conservación de la Natureza.

4.4. Como dispositivos de interdicción, se instalarán las rejas previstas en el documento presentado con fecha 18 de junio de 2002.

5. Protección de la vegetación.

5.1. Previamente a la afección a la vegetación de ribera se contará con el informe del Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza de Lugo.

5.2. Asimismo, y previamente a la tala de arbolado, se procederá a la comunicación de tala o solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Montes.

5.3. Previamente a la afección de cualquier superficie, se procederá a la retirada y apilamiento de la tierra vegetal. Esta tierra deberá ser conservada en condiciones adecuadas para su posterior empleo en la restauración.

5.4. En la realización de las talas de arbolado primará la preservación de los ejemplares autóctonos de mayor porte.

6. Protección del patrimonio cultural.

6.1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previo al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

6.2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

6.3. De acuerdo con la medida correctora recogida en el informe arqueológico, es necesario el desplazamiento del tubo de conducción unos 10 m al S, a fin de evitar la afección en un aterrazamiento vinculado al yacimiento arqueológico.

7. Restauración y protección del paisaje.

7.1. Tal y como se recoge en el estudio ambiental, el entorno de la chimenea de equilibrio se tratará al objeto de incorporarla al paisaje existente en su emplazamiento.

7.2. Se procederá a la restauración y revegetación de la totalidad de las superficies afectadas por la ejecución del aprovechamiento. Los criterios a seguir serán los recogidos en el estudio ambiental: adaptación a la topografía y empleo de especies autóctonas presentes en la zona.

7.3. La tipología constructiva del edificio de la central estará acorde con la empleada tradicionalmente en los molinos de la zona.

7.4. Se garantizará la consolidación de la revegetación, procediendo, en su caso, al mantenimiento inicial y a la reposición de marras o calvas.

8. Gestión de residuos.

8.1. Se adoptará el sistema de gestión de residuos y sobrantes de excavaciones recogido en el estudio ambiental. En lo que respecta a las localizaciones seleccionadas para el recubrimiento en el estudio ambiental, de contar con las debidas autorizaciones, se seleccionarán preferentemente los terrenos ya degradados.

8.2. Las áreas que se seleccionen para el depósito temporal de los residuos se localizarán dentro de la zona de obras, en lugares que, además de discretos, tengan un menor valor ambiental.

8.3 Los restos de biomasa serán preferiblemente valorizados o reciclados. De optarse por su esparcido en el terreno, serán previamente triturados.

9. Documentación adicional.

Previamente al inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano de cuenca, quién a su vez lo remitirá a esta dirección general para su valoración y, si procede, la imposición de medidas correctoras adicionales que se deriven, dos (2) ejemplares de la siguiente documentación, firmada por el técnico/s responsable/s:

9.1. Plano de planta general de las obras en el que se tengan incorporado las modificaciones recogidas en el documento titulado Informe valorativo. Sondeos arqueológicos de fecha julio de 2001 y el documento presentado con fecha 18 de junio de 2002, incluyendo accesos (diferenciando el nuevo tramo), traza de la línea eléctrica y los bienes patrimoniales inventariados; todo eso dando cumplimiento a los requerimientos efectuados por las direcciones generales de Patrimonio Cultural y de Conservación de la Naturaleza.

9.2. Definición y localización en plano, referenciado en coordenadas UTM, de los lugares seleccionados para parque de maquinaria, amontonamientos de tierra vegetal y depósito temporal de residuos y sobrantes de excavación.

9.3. Estudio acústico, con la forma y contenido requeridos en el Decreto 150/1999, de protección contra la contaminación acústica. Se acompañará de informe de mediciones preoperacionales realizadas por empresa homologada, tomando como referencia las viviendas o instalaciones más próximas.

9.4. Proyecto de integración paisajística para la chimenea de equilibrio.

9.5. Proyecto de restauración y revegetación, firmado por técnico/s competente/s en la materia. Para su desarrollo se seguirán los criterios recogidos en el punto 7.2.

9.6. Definición del sistema de tratamiento de aguas residuales a emplear en la fase de obras y de explotación.

9.7. Documento en el que se especifiquen los emplazamientos finalmente seleccionados para el depósito final de los sobrantes de tierras, aportando la autorización del órgano competente. Incorporará memoria en la que se observe el cumplimiento de lo establecido en el punto 8.1 y las medidas ambientales a adoptar, incluyendo proyecto de restauración y revegetación.

9.8. Descripción y localización de los dispositivos de medida de caudales requeridos en el punto 3.2.2 de esta declaración.

9.9. Copia de la autorización emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural respecto del proyecto arqueológico para el control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto.

9.10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental presentado, especificando la totalidad de los controles previstos, periodicidad, indicadores empleados para determinar la existencia de afección y umbrales.

9.11. Documentación acreditativa de haber notificado la producción de residuos peligrosos para la fase de obras, en cumplimiento del Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

9.12. Identificación del responsable del control del seguimiento ambiental, de acuerdo con lo requerido en el punto 11.3 de esta declaración.

Una vez evaluada toda esta documentación, se le remitirá al órgano de cuenca el resultado de ésta, no pudiendo el promotor proceder al inicio de las obras hasta que no cuente con el informe favorable de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Al menos 48 horas antes del inicio de las obras, el promotor remitirá a esta dirección general, a través del órgano de cuenca:

-Comunicación de la fecha de inicio de las obras,

-Cronograma de ejecución de las obras, incluyendo las instalaciones auxiliares y desarrollo -detallado- de la restauración y revegetación.

10. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Este programa permite detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudiesen prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar impactos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

El responsable del control del seguimiento ambiental contará con un libro de control, acorde con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental aprobado, la disposición de la Administración, en el que anotará la totalidad de los controles efectuados, la fecha de su realización, así como cualquier incidencia u observación.

Estas anotaciones servirán de base para la realización de los informes a remitir a esta dirección general, que comprenderán la siguiente documentación:

10.1. Informe de obras:

10.1.1. Con carácter mensual: cronograma actualizado.

10.1.2. Con carácter trimestral:

a) Informe de seguimiento, utilizando como base las anotaciones del libro de control, en el que se recojan la totalidad de los controles realizados, la fecha de su realización, los resultados u observaciones derivados y, en su caso, las medidas adoptadas.

b) Reportaje fotográfico en el que se muestre el avance de las obras, indicando en las fotografías la fecha y hora de su toma. Se acompañará de plano en planta de las instalaciones, referenciado con coordenadas UTM, en el que se refleje el lugar de toma de éstas.

10.2. Informe fin de obras, antes de dos (2) meses desde el remate de los trabajos:

10.2.1. Informe de seguimiento que comprenda las actuaciones realizadas desde el último informe de obras remitido a esta dirección general.

10.2.2. Plano en planta, referenciado con coordenadas UTM, de todos los elementos construidos, acompañado de relación de coordenadas UTM de ubicación de las instalaciones.

10.2.3. Reportaje fotográfico, indicando la fecha y la hora de toma en la propia fotografía, de las zonas en las que quedaron implantados los diversos elementos, reflejando en el plano en planta requerido en el punto anterior el lugar de toma de las fotografías.

10.2.4. Documentación acreditativa de haber notificado la pequeña producción de residuos peligrosos para la fase de explotación, según el Decreto 298/2000, por el que se regula la autorización y notificación de productor y gestor de residuos de Galicia.

10.2.5. Certificación del correcto funcionamiento de los dispositivos de medida de caudales.

10.3. Informe de seguimiento ambiental de periodicidad semestral a contar desde el inicio de la explotación, durante los dos primeros años; y de carácter anual durante el resto del período de explotación. Contará, como mínimo, con la siguiente documentación:

a) Informe de seguimiento, utilizando como base las anotaciones del libro de control, en el que se recojan la totalidad de los controles realizados, la fecha de su realización, los resultados u observaciones derivados y, en su caso, las medidas adoptadas.

b) Reportaje fotográfico en el que se muestre el avance de la revegetación, indicando en las fotografías la fecha y hora de su toma. Se acompañará de plano en el que se refleje el lugar de toma de las fotografías. Este reportaje se entregará hasta que se considere que la revegetación está consolidada.

c) Resultados de las mediciones de caudales realizadas con los dispositivos de medida. Estos resultados se representarán graficamente (tiempo-caudal).

10.4. Informe ambiental previo al abandono: en un plazo de seis meses previos a la finalización de la explotación del aprovechamiento, se remitirá al órgano ambiental informe que contenga las acciones previstas por el promotor para el abandono. Este será objeto de evaluación por parte del órgano ambiental, siendo preciso informe favorable para su ejecución.

10.5. Informe posterior al abandono: en un plazo máximo de dos meses a contar desde el final de las acciones previstas para el abandono, se enviará informe que contenga la descripción detallada de las acciones de carácter ambiental, junto con documento gráfico que refleje el estado final del lugar.

Los informes de seguimiento serán presentados por duplicado.

11. Condiciones adicionales.

11.1. A efectos de seguimiento de la presente declaración, el órgano de cuenca comunicará a este órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA al promotor.

11.2. Las condiciones señaladas en esta declaración son de cumplimiento obligatorio para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes en el aprovechamiento, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas permitan alcanzar los objetivos y fines que se indican en la presente declaración.

En esta circunstancia, el promotor solicitará a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Esta solicitud se remitirá en un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA por el órgano de cuenca. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, quién no podrá comenzar las obras hasta que no cuente con una resolución de esta dirección general al efecto.

11.3. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de control de éste, notificando su nombramiento al órgano de cuenca, quién lo comunicará al órgano ambiental.

11.4. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto de la documentación evaluada, deberá ser notificado previamente, a través del órgano de cuenca, a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, asimismo, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

11.5. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano de cuenca, podrá dictar, en cualquier momento y a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a la presente declaración en función de los resultados que se obtengan tanto en el desarrollo de las obras como de la explotación, o ante la manifestación de cualquier tipo de impacto no contemplado actualmente.

11.6. Si una vez emitida esta declaración, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano de cuenca por propia iniciativa o por solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelosamente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y hasta que éstos se corrijan.

11.7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, así

como para hacer frente a los posibles daños que se puedan causar al medio, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental. La propuesta de aval, que deberá fijar el órgano de cuenca, se establece en el 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

11.8. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones impuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legislación vigente.

11.9. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todos los permisos necesarios a los organismos competentes.

11.10. El proyecto de referencia se tendrá que someter a la autorización del órgano urbanístico competente de esta Administración autonómica, de acuerdo con la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

11.11. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

ANEXO I

RESUMEN DEL PROYECTO

Con fecha 30 de julio de 1993, Confederación Hidrográfica del Norte resolvió otorgar una concesión para aprovechar 4.000 l/s del río Narla, con fines hidroeléctricos, denominada Central de Gonday, en los términos municipales de Lugo y Outeiro de Rei. Este aprovechamiento quedaba delimitado entre las cotas 428,0 m.s.n.m. y 375,0 m.s.n.m.

El proyecto ahora presentado prevé ampliar el caudal concesional en 4000 l/s, pasando a derivar 8.000 l/s. La toma se efectúa en la cota 431 (NMN encoro) y la restitución a la 379 m.s.n.m.

Las características básicas del salto, según la documentación inicialmente presentada, son:

* Corriente de derivación: río Narla.

* Corriente de restitución: río Narla.

* Ayuntamientos: Lugo y Outeiro de Rei.

* Provincia: Lugo.

* Cota de la toma (NMN embalse): 431 m.s.n.m.

* Cota de restitución: 379 m.s.n.m.

* Salto bruto: 52 m.

* Caudal máximo derivado: 8 m/s.

* Número de grupos: 3.

* Caudal por grupo: 2,67 m/s.

* Salto útil (1 suelo grupo): 51,20 m.

* Potencia por grupo (eje turbina): 1.197 kW.

* Salto útil (3 grupos): 49,10 m.

Se proyectan los siguientes elementos:

-Azud de planta recta de gravedad. El tramo central constituye el aliviadero, con umbral dispuesto a dos cotas: un subtramo de 32 m a la cota 431 y un segundo de 18,50 m a la cota 432. Los estribos laterales están coronados a la cota 434,5 estando la cota del cauce a 424 y la cota más baja de cimientos a la 421,5.

-Conducción en túnel, en el que se diferencian tres tramos. El primero está constituido por un falso túnel subterráneo de 179 m de longitud y con sección de 2,50 m de ancho por 3,25 m de altura, rematado en una semicircunferencia de 1,25 m de radio. El segundo tramo es una galería excavada en el macizo granítico de 1.697 m de longitud y 3,20 m de diámetro. El tercer tramo es una galería subterráneo de 95 m de longitud e idéntica sección a la primera.

-Tubo en zanja, entre las cotas 432 a 430, con 370 m de longitud.

-Chimenea de equilibrio, de 7 m de diámetro y 12 m de altura, sobresaliendo unos 2 m del terreno.

-Tubo forzado, de aproximadamente 108 m de longitud, que discurre parte subterráneo y parte semisubterráneo. En los últimos 25 m esta tubería se divide en tres ramales de 0,90 m de diámetro, para alimentar a cada uno de los tres grupos de la central.

-Edificio de la central, en la margen derecha del río Narla, con dimensiones de 33,60x9,95 m de planta. Esta alojará los equipos electromecánicos constituidos principalmente por tres turbinas tipo Francis iguales, para un caudal unitario de 2.670 l/s.

En lo que respecta a los accesos, no se hacen distinciones entre provisionales y definitivos, proyectándose que todo acceso a las obras discurra por el mismo recorrido que llevarán los caminos definitivos. El acceso se efectuará por dos puntos fundamentalmente:

-Para alcanzar las obras del azud, toma de agua y boca del túnel, se accederá desde la carretera que une Lugo con Friol; en el km 8,20 arranca un camino que conduce a la zona recreativa de Outerio, desde la que se continúa a la zona del azud y obra de captación, así como el comienzo del túnel.

-Para el acceso a la central se tomará una derivación desde el núcleo de Parada (San Xoán) hasta Parada y, al cruzar sobre el río Narla, se proyecta la construcción de una pista con una longitud aproximada de 500 m hasta el edificio de la central.

Para la interconexión de la central con la red de la compañía distribuidora que pasa por las inmediaciones de la central, se proyecta la realización de una derivación en línea destensada hasta un nuevo apoyo, en el que se realizará el paso de línea aérea a subterránea. El tramo de línea subterránea tendrá una longitud de 120 m y alcanzará el edificio de la central y la longitud de la línea aérea será de 25 m.

Las coordenadas UTM representativas de las unidades principales del proyecto son:

Coordenada XCoordenada Y

Azud6080524768382

Túnel de conducción6099224768735

Tubo subterráneo6100354768757

Chimenea de equilibrio6103504768909

Tubo forzado6103934768937

Central6105494768971

ANEXO II

RESUMEN DE LOS INFORMES

* La Dirección General de Industria emite informe favorable.

* La Dirección General de Salud Pública emite informe favorable.

* La Dirección General de Patrimonio Cultural emite los siguientes informes:

a) Con fechas 5 de marzo de 2002 y 1 de octubre de 2001:

Acuerda informar favorablemente el aprovechamiento hidroeléctrico en el río Narla, Minicentral de Gondai (Outeiro de Rei, Lugo). Addenda al proyecto de construcción de la central de Gondai. Diciembre 2001 y las medidas correctoras, con los siguientes condicionantes, a incluir en la declaración ambiental:

1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se elaborará un proyecto arqueológico que tendrá que ser autorizado por esta dirección general.

2. Durante la fase de ejecución de obra se procederá a la inspección de los terrenos desbrozados y de los perfiles de las zanjas.

3. De acuerdo con la medida correctora recogida en dicho informe arqueológico, es necesario el desplazamiento del tubo de conducción unos 10 m al S, a fin de evitar la afección en un aterrazamiento vinculado al yacimiento arqueológico.

4. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, en cada una de estas fases, la Dirección General de Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección. Se tendrá en cuenta que en la fase de replanteo se revisarán los impactos y se valorará la aplicación de las correspondientes medidas correctoras.

5. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

6. Tal y como se contempla en el artículo 63.2º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, los trabajos arqueológicos descritos más arriba se financiarán con cargo a la ejecución del proyecto.

b) Con fecha 20 de junio de 2001:

En relación con el EIA del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Narla, Minicentral de Gondai (Outeiro de Rei, Lugo). Informe final de la evaluación del impacto cultural, se acuerda informar favorablemente y aceptar las medidas correctoras del estudio con los siguientes condicionantes a incluir en la correspondiente declaración ambiental:

Patrimonio arqueológico.

De cara a evitar posibles afecciones, se establecerá, para esta obra, un área de exclusión en el entorno

de los bienes del patrimonio cultural, con un radio de 200 m medidos desde el límite exterior del bien inventariado. La realización de cualquier tipo de obra en estas áreas precisará el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural. Se evitará el tránsito de maquinaria en estas áreas.

Patrimonio arquitectónico y etnográfico.

Teniendo en cuenta que el aprovechamiento hidroeléctrico del río Narla modificará el flujo de las aguas afectando a la funcionalidad de los molinos que en él pueda haber, deberá garantizarse, en el futuro, el caudal necesario que posibilite su funcionamiento, por si llegase el caso de recuperarlos y ponerlos en valor.

e) Con fecha 19 de febrero de 2001:

En relación con el expediente EIA del aproveitamento hidroeléctrico en el río Narla, Minicentral de Gondai (Outeiro de Rei, Lugo) destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, según lo establecido en el Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, referente a la ejecución del Real decreto legislativo de evaluación de impacto ambiental, y en el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En la zona donde se localiza el proyecto (ayuntamiento de Outeiro de Rei, Lugo) se localiza el yacimiento de época castrense El Castro (GA27039066) que podría verse afectado por el aprovechamiento.

Por todo ello, se considera conveniente, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la realización de un estudio específico del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural (haciendo especial hincapié en el patrimonio arqueológico), donde sean establecidas las posibles afecciones en este patrimonio. En este estudio deberá incluirse una prospección arqueológica, llevada a cabo por técnicos competentes, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural (de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia).

Asimismo, y desde el punto de vista del patrimonio arquitectónico es necesario contar con un inventario exhaustivo del patrimonio cultural de la zona afectada, resultado de la recogida de información en los catálogos existentes y del trabajo de campo, así como la identificación y valoración de incidencias sobre estos elementos y el establecimiento de las medidas correctoras oportunas, haciendo hincapié en los molinos y puentes existentes en el río.

Se considera zona afectada, desde el punto de vista arquitectónico y etnográfico, además de la generada por las obras (explanaciones, acondicionamientos, ...), todo el cauce del río desde el azud hasta la central, al objeto de englobar los molinos que quedarían afectados por la modificación del caudal.

* La Subdirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza emite los siguientes informes:

a) Con fecha 13 de septiembre de 2002:

En esta nueva documentación se dan respuesta a los condicionantes propuestos por esta dirección general en el anterior informe, donde se abordaban cuestiones referidas a los sistemas de protección de la fauna piscícola y de protección del ecosistema acuático.

El dispositivo de franqueo propuesto, una vez aumentadas las larguras de las artesas de cambio a 2,7 m, se considera correcto. Se debe tener en cuenta qe el salto entre artesas no deberá superar el valor de 0,33 m considerados en el proyecto, por lo que se deberán ajustar el número de artesas con este criterio debido a la disminución de la altura del azud de manera que el diseño en planta no se vea alterado.

Los dipositivos de protección de la fauna piscícola consistentes en dos módulos de rejas, con una separación de 2 cm y unas velocidades de cálculo inferiores a 0,45 m/s cumplen con los requerimientos de la ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia. Asimismo también se informan favorablemente las rejas situadas en la restitución del caudal turbinado.

En cuanto a la altura del azud, se propone desplazar éste unos 70 m aguas arriba, con el que la nueva propuesta contempla una altura desde el lecho hasta el vertedero inferior de 5,8 m y un salto de 5,1 m. Esta propuesta más allá reducir del salto, con el que la eficacia del dispositivo de franqueo se puede suponer mayor, tiene menor afección a la vegetación de ribera.

Respecto a las tres represas propuestas para generar un tramo de mayor calado al pié del azud, se acepta la propuesta de asesoramiento in situ por parte de los técnicos de esta dirección general, por lo que se deberá comunicar al efecto una vez que esté concluida la obra de la escala piscícola. En el mismo aspecto también se deberá ejecutar una escollera sumergida, convergente a la entrada de la escala para conducir a los migradores.

En cuanto a los dispositivos de aforo, se considera viable la propuesta de disponer una regleta para la determinación del caudal ecológico y de un caudalímetro para determinar el derivado. La regleta, una vez realizado el cálculo del aforo, deberá contar con la correspondiente trasformación de los calados en caudal fluyente, tanto por la escala como por el vertedero del azud. Las salidas de los registros del caudalímetro se mostrarán en algún lugar de la central o del azud, que aunque protegido pueda ser observado en cualquier momento.

En algún lugar visible y accesible, tanto de la central como de la captación, se dispondrá tabelado, tanto el caudal concesional como el régimen de caudales ecológicos para cada mes y su distribución por los

diferentes elementos de la captación (paso de peces y vertedero del azud) según proceda.

Por último, y debido a que el aprovechamiento en cuestión va afectar a las formaciones aluviales, que aunque de una manera muy limitada, deberá contar con un plano de restauración, que se deberá presentar antes del inicio de los trabajos.

b) Con fecha 27 de marzo de 2002:

Se informa el documento titulado Adenda al Proyecto de Construcción de la Central de Gonday, en el que se proponen medidas de protección de la fauna piscícola.

Para mitigar el efecto barrera producido por la interposición del azud para la derivación, se diseñó un dispositivo de franqueo piscícola en el estribo izquierdo de la presa. Se trata de un dispositivo de artesas o depósitos sucesivos, con vertederos centrales y de chorro sumergido, al que se le dispone un orificio en el fondo de los tabiques intermedios con una sección de 0,01 m. El salto considerado es de 5,8 m, considerando como tal la diferencia entre las láminas de aguas arriba y aguas abajo (cotas +431 y +425,2 respectivamente). La cota de aguas abajo se consigue elevando la lámina mediante 3 represas con un salto entre ellas de 0,4 m.

Una vez comprobada la propuesta, se considera correcto el dispositivo de franqueo diseñado, con la única salvedad de aumentar la largura de los depósitos de cambio de los 2,4 m hasta los 2,7 m. Todo el dispositivo deberá cubrirse con una reja tipo Tramex para evitar el acceso a las artesas. En cuanto a las 3 represas, éstas deberán presentar un salto máximo de 0,35 m, debiendo, y esto es sumamente importante, ser ejecutadas de forma tal que presente un vertedero dimensionado para concentrar el caudal ecológico íntegro, de manera que se genere una lámina de agua sobre el mismo de por lo menos 50 cm, siendo consecuentemente un vertido parcialmente sumergido. La separación entre represas debe ser superior a los 4 m, debiéndose aportar la definición gráfica de las mismas.

Sin embargo la altura del azud es excesiva (5,8 m considerando la diferencia de niveles de agua y 7 m desde lecho hasta el vertedero inferior), debiendo ser reducida para optimizar el funcionamiento del dispositivo de franqueo, así como disminuir el impacto causado al ecosistema acuático. La reducción va a afectar consecuentemente al diseño del dispositivo, que sin embargo, deberá respetar las características generales que se han presentado, teniendo en consideración lo indicado en el párrafo precedente. Este condicionante debe ser incorporado en el proceso de decisión de alternativas debiendo ser justificada la elección.

Es conveniente también la ejecución de una coieira a lo largo de la frente del azud, dispuesta oblicuamente a la entrada del dispositivo de franqueo piscícola con la cota de enrase superior en la +425. La función es la de conducir a los peces hacia la entrada de la escala evitando que se puedan producir concentraciones al pie del vertedero del azud a causa de

la llamada que va a provocar el vertido de parte del caudal ecológico por el aliviadero del azud. Para mayor estabilidad, el extremo superior de la puntera deberá elevarse hasta la cota +425.

En cuanto a los elementos de protección de la fauna piscícola, en la documentación se comenta que en la embocadura se van a disponer unas rejas con una separación entre pletinas de 2 cm, y que la velocidad va ser inferior a los 0,45 m/s, justificando que la sección precisa para obtener esta velocidad sería de 17,78 m, y ellos disponen una sección de 24 m. Sin embargo ésta es la sección total, siendo la sección que ellos consideran para el cálculo hidráulico del 50%, es decir, 12 m, con lo que la velocidad sería en este caso, y para los 8 m/s que solicitan, de 0,67 m/s, valor superior a los 0,45 m/s. Se debe por tanto modificar la sección hidráulica para reducir este valor.

En cuanto a la restitución del caudal turbinado, ésta deberá construirse de manera que impida por una parte la entrada de los peces y por otra que no desoriente en la migración. Para ello se propone la instalación de rejas con una separación de 4 cm. Aunque la disposición de las rejas es correcta, éstas deberán tener una separación de 2 cm para que sean realmente eficaces.

Por otra parte, el vertido debe producirse sumergido en el río, sin la existencia de salto y sin general aguas blancas, que inciten a los peces a saltar.

En relación a los sistemas de aforo, se tiene que instalar un dispositivo que permita medir en cualquier momento, de forma sencilla y con suficiente aproximación, el caudal ecológico y el derivado hacia las instalaciones. Se deberá por lo tanto presentar una propuesta de los mismos, así como su ubicación.

En algún lugar visible y accesible, tanto de la central como de la captación, se dispondrá tabelado, tanto el caudal concesional como el régimen de caudales ecológicos para cada mes y su distribución por los diferentes elementos de la captación (paso de peces y vertedero del azud), según proceda.

Una vez ejecutados los elementos de protección de la fauna piscícola, así como el dispositivo de franqueo y los elementos de control de los caudales ecológicos, se deberá dar comunicación a esta dirección general para que realice una inspección de estas instalaciones antes de la aprobación definitiva por parte de la Consellería de Medio Ambiente.

c) Con fecha 30 de julio de 2001:

Se determinó el régimen de caudales ecológicos mínimos para el río Narla en el tramo comprendido entre las cotas 431 y 379 msnm. El método empleado se basa en las metodologías PHABSIM (Physical Habitat SIMulation) y IFIM (Instream Flow Incremental Methodology), porque en ellas se integran consideraciones hidrológicas, biológicas (a través de las necesidades mínimas de la especie piscícola considerada) y de la morfología del curso, como determinante de las condiciones hidráulicas de escorrentía. Esta metodología está detallada en los Informes Técnicos nº 1, nº 3 y nº 4 de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural.

Efectuada visita a la zona en cuestión con fecha 28 de junio de 2001, se realizó un estudio del tramo de curso afectado. Se evaluó el hábitat fluvial y los parámetros hidráulicos en varias secciones transversales o transecto del río. Para el estudio de la habitabilidad se consideraron las necesidades de la trucha común en cuatro estancias vitales: freza o desove, alevín, juvenil y adulto.

Como criterios generales para la determinación del régimen de caudales ecológicos se establecen los siguientes:

-La época de freza comprende los meses de noviembre, diciembre y enero, seleccionándose para esta época los caudales óptimos para el desove y posterior desarrollo embrionario, hasta la eclosión de los alevines.

-El período de alevinaje se solapa entre los meses de febrero, marzo y abril, cumpliendo durante estas fechas, de forma general, las exigencias mínimas de este estancia.

-La época de estiaje comprende los meses de julio, agosto y septiembre; en esta época se fijan aquellos caudales mínimos necesarios para la persistencia de los adultos y juveniles o el caudal medio de estiaje íntegro, el valor que resulte mayor.

-El resto de los meses se fijan unos caudales de transición que suavicen el paso del caudal de una época a la siguiente, atendiendo a la fenología natural de la zona.

-El caudal ecológico mínimo nunca debe ser inferior al caudal medio del mes más seco.

Para cada uno de los transectos del tramo en el estudio se determinan los caudales correspondientes para cada estancia, empleando para eso las curvas que relacionan la habitabilidad con el caudal circulante. Estas curvas se obtienen por un proceso de simulación hidráulica y del hábitat fluvial, empleando los datos de campo reales previamente obtenidos.

El régimen natural de caudales, según los datos aportados por el promotor, se expone en el siguiente cuadro (m/s):

OCT.NOV.DIC.ENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SEP.

2,174,647,627,867,785,473,733,111,000,280,330,71

Los caudales ecológicos mínimos obtenidos para cada mes del año, se exponen en el siguiente cuadro (m/s):

OCT.NOV.DIC.ENE.FEB.MAR.ABR.MAY.JUN.JUL.AGO.SEP.

0,701,001,201,201,101,000,800,800,50Nat.Nat.Nat.

Nat.: caudal íntegro natural siempre que el caudal circulante sea igual o menor que el caudal medio mensual.

En época de freza, desarrollo embrionario y eclosión deben circular los caudales mínimos propuestos o mayores si hay excedentes, sin que lleguen a anularse en ningún momento. La finalidad es asegurar el éxito de la reproducción, como base fundamental para la continuidad de las poblaciones piscícolas. En los meses de estiaje se fija como caudal ecológico el íntegro que circula de manera natural. Cualquier aprovechamiento hidráulico en la época de estiaje compromete la subsistencia de estas poblaciones. Por ello, durante dicho período, debe paralizarse toda detracción de caudales, dejando circular por el curso la totalidad del caudal que se produzca de forma natural.

El régimen propuesto debe entenderse como un mínimo absoluto, de tal manera que no deben circular caudales inferiores a los aquí propuestos, salvo carencias naturales.

La calidad de las aguas supone siempre suficiente para el mantenimiento de las poblaciones piscícolas consideradas, basándose en las directrices de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de pesca fluvial (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), clasificación de aguas salmonícolas. En el caso de deterioro de la calidad del agua por aumento de los vertidos, los caudales deben incrementarse hasta alcanzar una adecuada dilución de los productos con

taminantes vertidos, de manera que se continúen a cumplir las especificaciones de aguas salmonícolas.

ANEXO III

RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

* María Amalia Buide Viña, actuando en nombre propio, presenta escrito de alegaciones en el que señala:

1. La presa del aprovechamiento hidroeléctrico que se solicita se ubica, según el proyecto, a apenas 600 m aguas abajo de una pequeña parcela de su propiedad, en la que tiene construida una casa, con bajo dedicado a la hostelería y una altura habitable, parcela que, debido a las crecidas del río, se anega de manera natural casi todos los inviernos.

2. Dada la proximidad de esta parcela edificada al punto de construcción de la presa (con una altura de 18,7 m), es más que evidente que tal presa va provocar un aumento del nivel y de la frecuencia de las crecidas que afecten a esta parcela edificada.

3. Corresponde al estudio de impacto ambiental -de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 442/1990, de evaluación de impacto ambiental para Galicia-, la identificación de todos los impactos. Sin embargo, en el referido estudio de impactos no se menciona

la existencia de esta parcela edificada, ni, en consecuencia, se estudian los efectos de la presa y del aprovechamiento hidroeléctrico sobre la misma.

4. Además de lo dicho en relación a la referida parcela, tal aprovechamiento hidroeléctrico supone un grave impacto sobre el paisaje de la cuenca afectada, sobre la hidrodinámica del río, sobre los ecosistemas de ribera de la zona afectada y sobre los ecosistemas fluviales de todo el río (como mismo se reconoce, aunque parcialmente, en el estudio de impacto sometido a información pública), sin que, por otra parte, pueda haber justificación alguna que no sea el negocio privado para tener que soportar unos impactos que son siempre irreversibles.

Por todo lo expuesto, solicita se informe negativamente el aprovechamiento hidroeléctrico solicitado, en primer lugar por no tener estudiado impactos tan importantes como el de las crecidas que pueden afectar a la parcela edificada que se menciona y pudiendo, además, provocar, sin justificación alguna más que la de un negocio privado, graves impactos sobre el paisaje y los ecosistemas fluviales.

* Lois Manuel Toirán Vázquez y D. Daniel López Vispo, actuando en nombre propio y en representación de la Asociación para la Defensa Ecológica de Galiza-Adega, presentan escrito con las siguientes alegaciones:

1. Cualquier aprovechamiento hidroeléctrico de las características de éste, con una presa de cerca de 19 m de altura, supone un drástico cambio en toda la hidrodinámica del río:

-Aguas arriba de la presa: porque se convierten en aguas lentas y estancadas o que antes era una corriente de agua, con sus cambios de velocidad en función de las distintas pendientes que se va encontrando a lo largo del río.

-Entre la presa y el desagüe de la central: porque el caudal del río queda muy considerablemente reducido, pudiendo quedar convertido en los meses del verano en una sucesión de pozas más o menos interconectadas totalmente inviables para la conservación de la riqueza piscícola y para la conservación de los ecosistemas fluviales y de ribera.

-Aguas abajo de la central: porque el que tenía que ser un flujo natural del río, con sus oscilaciones estacionales de caudal, queda convertido en un flujo continuamente oscilante en función del turbinado que se esté llevando a cabo.

Esta nueva hidrodinámica del río y el embalsamiento de la presa van a provocar graves e irreversibles impactos ambientales sobre el paisaje y sobre los ecosistemas de ribera de la zona afectada y sobre los ecosistemas fluviales de todo el río, sin más justificación que los intereses económicos que pueda tener la empresa promotora. La compatibilidad o incompatibilidad de una determinada actuación, siempre habrá que verla en función de la necesidad social de ésta. Si no se da tal necesidad social, -y tal es el caso de este aprovechamiento-, no deberá de haber razones para imponer sacrificios innecesarios al medio ambiente.

Por lo expuesto, solicitan, por tratarse de un proyecto no justificado y por sus graves e irreversibles impactos sobre la hidrodinámica del río y sobre los ecosistemas fluviales y de ribera, se informe desfavorable, declarándolo incompatible con la conservación del paisaje y de los ecosistemas fluviales.

Posteriormente, presentan nuevo escrito de alegaciones, en las que se señala, de forma resumida:

1. Sobre la finalidad de los estudios de impacto ambiental: de acuerdo con la normativa ambiental comunitaria, estatal y autonómica, se deben examinar las distintas alternativas del proyecto y, desde luego, entre éstas también tendrá que ser considerada, siempre en relación a los intereses generales, la no ejecución del proyecto, la llamada opción cero.

2. Sobre los impactos ambientales del proyecto: las cuatro alternativas presentadas van a ocasionar impactos similares, por lo que no se hace distinción entre ellas.

d) Resumen de impactos sobre la flora y la fauna:

Sobre los invertebrados.

El estudio recoge una especie de molusco muy raro en los ríos de Galicia, -Potomida littoralis-, para los que son cada vez más los científicos que reclaman su protección incluyéndolo entre las especies de interés comunitario y en el catálogo de especies amenazadas.

Peces.

Cuatro especies de peces de las que una, -a boga de río o escalo, Chondrostoma polylepis,- está incluida en el anexo II de la Directiva 92/43/CE (modificada por la Directiva 97/62/CE) como especie de interés comunitario para la que es necesario designar zonas especiales de conservación.

Anfibios y reptiles.

Hasta 19 especies de anfibios y reptiles aparecen en la zona afectada por el aprovechamiento, de las que dos -el sapo rasado, Discoglossus galganoi, y el lagarto verdinegro, Lacerta schereiberi, figuran en el anexo II de la Directiva 92/43/CE.

Aves.

67 especies de aves fueron registradas en el área afectada por el aprovechamiento, su mayoría catalogadas de interés especial en el catálogo de especies amenazadas (R.D. 439/1990 y Orden de 9 de junio del 1999).

Mamíferos.

44 especies registradas en el área afectada, cinco de ellas incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CE:

-Aguanera (Desmán ibérico), Galemys pyrenaicus;

-Murciélago pequeño de herradura, Rhinolophus hipposideros;

-Murciélago grande de herradura, Rhinolophus ferrumequinum;

-Murciélago ratero grande, Myotis myotis;

-Nutria, Lutra lutra.

Plantas.

En el estudio de impacto ambiental no se señala ninguna especie que figure en la Directiva Hábitats.

b) Valoración de los impactos sobre la flora y la fauna:

La grave alteración de la hidrodinámica del río que va suponer la derivación de la mayor parte del caudal, dejando el trecho cortocircuitado con un caudal mínimo de agua, va suponer la práctica desaparición en el río del raro molusco Potomida littoralis y de la boga de río, Chondrostoma polylepis.

En lo que respecta a los murciélagos, por su específico hábitat y por las condiciones de su reproducción (una única camada con una única cría al año), son muy sensibles a cualquier alteración del medio.

En cuanto a la nutria, está también incluida -además de en los convenios CITES I y II, con la categoría de fauna estrictamente protegida, entre las especies de interés especial en el catálogo de especies amenazadas y para las que -según la Ley 4/1989, de espacios naturales-, se exige elaborar un Plan de Manejo que determine las condiciones necesarias para mantener sus poblaciones en un nivel adecuado. Dado que la nutria es una especie territorial que necesita de galerías en las orillas de los ríos, excavadas, en tramos, por debajo del nivel de la agua, es evidente que la falta de agua en el trecho cortocircuitado y las fluctuaciones de nivel debidas a la turbinación van suponer la total desaparición de la nutria en el trecho de río afectado.

La aguanera, -incluida también en los convenios CITES y en el catálogo de especies amenazadas-, es una especie actualmente en regresión que también necesita de galerías en las orillas de los ríos y de los bosques de ribera. Sólo la conservación de los hábitats fluviales puede servir para recuperar una especie que la lista roja de vertebrados considera como vulnerable.

En resumen, se trata de impactos directos, permanentes, irreversibles, continuos y críticos para los que de nada valen las medidas correctoras que se proponen en el estudio de impacto ambiental.

c) Alteraciones del flujo hidrodinámico:

En el estudio de impacto ambiental (Esia) apenas se tratan los impactos que se van a derivar del cambio del flujo hidrodinámico que va a representar el embalsamiento del río con una presa de más de 12 m de altura (un edificio de más de cuatro pisos); con un trecho de río cortocircuitado, sin apenas agua, de más de 4 km de longitud, y con unas fluctuaciones de nivel aguas arriba de la presa y aguas abajo de la central.

-Calidad del agua: no hay ninguna referencia en el Esia a la pérdida de la calidad del agua, pero está demostrado que la retención de agua en el embalse, va a significar, entre otras cosas, la eutrofización

más o menos rápida del agua embalsada, con la consecuente pérdida de calidad de un agua de la que más abajo se va a abastecer la población de Lugo y sobre la que el Plan Hidrológico (BOE 27-8-1999) hace una reserva de 11,8 y 14,3 Hm de agua en los horizontes de 2011 y 2021, respectivamente, para abastecimiento de la población, el que constituye, -según la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico-, un uso preferente al aprovechamiento hidroeléctrico.

-Pérdida de recursos piscícolas: los cambios de régimen hidráulico antes del embalse, la práctica desaparición de un trecho de río, cortocircuitado, y las fluctuaciones de caudal producidas por la turbinación del caudal derivado, suponen -además de una grave alteración de un hábitat fundamental para los recursos piscícolas-, la introducción de una discontinuidad insalvable para el conjunto de la fauna fluvial y de la riqueza piscícola: la deriva río abajo de nutrientes y microinvertebrados, indispensables para la subsistencia de otras especies del río, queda, por ejemplo, completamente interrumpida; para los recursos piscícolas que necesitan migrar río arriba para reproducirse y luego río abajo para completar su ciclo vital, las escaleras de peces están demostrado que sirven de bien poco, pues la discontinuidad que ella supone y el escaso caudal que circula por ellas, ejercen escasas atracción sobre la fauna piscícola, y así es que en su mayoría cogen el canal de derivación para

acabar triturados en las turbinas.

-Otros impactos: además de los señalados anteriormente, toda una diversidad de flora y fauna va a ser afectada por aprovechamientos como éste (se adjunta un estudio de investigadores de la Universidad de Santiago de Compostela, donde se recoge una lista exhaustiva de especies afectadas con sus respectivos niveles de protección).

En resumen, unos irreversibles impactos para los que no hay medidas correctoras posibles.

3. La necesidad social y la justificación del aprovechamiento hidroeléctrico: el Esia justifica la necesidad del proyecto argumentando:

-Energía renovable y limpia: cierto que se trata de una energía renovable y limpia, pero con impactos muy importantes sobre el medio físico, flora y fauna. Su justificación debe concretarse con la desaparición de otras fuentes de energía no renovables y contaminantes y en qué medida. Esto no ocurre en Galicia.

-Beneficios sociales: al que indica el Esia respecto de la generación de empleo, rentas derivadas de la explotación, reversión de las instalaciones a la Administración o la mejora de las condiciones de suministro de energía eléctrica en la zona rural, no es más que tratar de encubrir el negocio privado con falsas expectativas de utilidad pública.

Así por ejemplo, en lo que a la generación de empleo se refiere, la explotación automatizada del aprovechamiento no da lugar a la generación de puesto algún de trabajo estable y, o que a la mejora de las condiciones de suministro eléctrico respecta, en primer lugar, ni los hechos demuestran que haya relación

entre calidad de servicio y nivel de producción: la comunidad gallega es una de las que peor calidad de servicio tiene, -tanto urbano como rural-, a pesar de que exporta una tercera parte de energía y a pesar de los graves impactos pagados por esa generación.

4. Conclusiones:

-Se trata de un proyecto de irreversibles, permanentes, irrecuperables y muy críticos impactos sobre el medio físico, flora y fauna.

-Se trata de un proyecto innecesario, pues ya generamos energía suficiente para el abastecimiento de la población y de los niveles de industrialización actuales;

-Las carencias de suministro a muchas zonas urbanas y a la población rural no tiene relación con déficits en la generación de energía, sino con los intereses de mercado y de negocio de las empresas eléctricas distribuidoras;

-El Esia es deficiente en un doble sentido: en no evaluar exhaustivamente todos los impactos y en no cualificarlos adecuadamente, y también en relacionar esta cualificación de impactos con la necesidad social del proyecto.

En base a todos estos argumentos entendemos que la declaración de impacto ambiental tiene que ser totalmente negativa a la ejecución del aprovechamiento hidroeléctrico.