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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Jueves, 26 de diciembre de 2002 Pág. 17.700

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se autoriza y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 01/491-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan.

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: trav. de Vigo 204, 36207 Vigo.

Título: retranqueo L.M.T. Camiño de la Calzada.

Situación: ayuntamiento de Vigo.

Características técnicas: L.M.T., subterránea, a 15 kV, de 330 m de longitud, con conductor tipo R.H.V., desde el apoyo proyectado tipo C-9000/14 en la L.M.T. D/C BAL 7.08 y 7.02 hasta el apoyo metálico existente D/11 de la L.M.T. D/C BAL 7.08 y 7.02. La instalación está situada en Camiño de la Calzada, en el ayuntamiento de Vigo.

Realizada la información pública presentan alegaciones: la Asociación de Vecinos de Coruxo, Antonio González Sánchez, Cándida Álvarez Comesaña, Basilio García Mallo y Cristina Comesaña Álvarez.

Las alegaciones de los cuatro primeros son coincidentes y podemos resumirlas en:

Que no están de acuerdo con la causa del modificado y que un informe técnico solicitado indica que la obra no se ajusta a proyecto, así como que las obras proyectadas invaden propiedades privadas sin la autorización correspondiente. Que el modificado presentado tiene un mayor volumen visual, lo que afecta al paisaje y al valor de las parcelas circundantes. Que no es de utilidad pública, siendo la longitud de la línea publicada mayor que la que figura en plano. Solicitan que se corrija el motivo del modificado, la longitud de la línea y que no se autorice la instalación.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta indica que sólo tramita la instalación pero que no realiza la ejecución, desconociendo el director de obra que se trata de una sustitución de un dobre circuito aéreo por uno subterráneo, que la obra discurre por terreno público y zona libre de servicios siendo correcta la longitud de la línea, la cual mejora la calidad y la seguridad del suministro y es de utilidad pública.

La Asociación de Vecinos de Coruxo contesta al escrito de la compañía indicando que la empres eléctrica descarga su responsabilidad en su cliente, que no supone una mejora en el suministro, que no se demuestra su utilidad pública y que no se cumple con el nombramiento del director de obra.

Antonio González Sánchez, Cándida Álvarez Comesaña y Basilio García Mallo contestan al escrito de la compañía indicando que no están de acuerdo con que la empresa eléctrica sólo tramite, ya que no se garantiza la correcta ejecución de dichas obras, que la obra no mejora la seguridad y calidad sino que beneficia a un particular, y que no se ajustan a proyecto al colocarse un nuevo apoyo metálico. Que la línea ocupa terrenos privados sin realizarse expropiación o acuerdo con los titulares, que la longitud de la línea sigue sin ajustarse al proyecto, que no existe tal utilidad pública y que no existe licencia municipal para la ejecución de las obras.

Cristina Comesaña Álvarez, en sus alegaciones a la información pública indica que parte de la línea discurre por su propiedad hasta llegar al Camino de la Calzada, que la servidumbre y la conexión situada en el apoyo del centro de salud es nueva respecto a la ya existente, ya que la modificación conlleva la desaparición de los derechos anteriores, necesitando permiso el propietario colindante, que el proyecto no se ajusta a la realidad, que la empresa eléctrica conoce que el trazado discurre por su propiedad, solicitando se rechace la solicitud presentada.

Trasladadas las alegaciones a la empresa, ésta indica que sólo tramita la instalación pero que no realiza la ejecución, que la obra tiene por motivo la mejora en la calidad y seguridad del suministro en la zona, que no afectan a la finca de esta señora, no teniendo constancia del carácter privado del camino al que hace referencia. La empresa se ofrece finalmente para aclarar cualquier duda con todos los que puedieran considerarse afectados.

La señora Comesaña Álvarez contesta al escrito de la empresa indicando que la responsable de la obra es la empresa eléctrica, que sólo beneficia a Gestión Inmobiliaria San Juan, S.L., que siendo afectada por la servidumbre necesitan su autorización y que Unión Fenosa Distribución, S.A. tiene constancia de que parte del trazado subterráneo discurre por su propiedad, como ya se lo ha indicado a dicha compañía en varias ocasiones y figurando en el Registro de la Propiedad número tres de Vigo, sin que Unión Fenosa Distribución, S.A. le haya informado a cerca del trazado y que en ningún momento ha dado autorización para la obra, solicitando finalmente que sea rechazada la petición de la compañía.

Fundamentos de derecho

El R.D. 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en su artículo 162, «relaciones civiles», indica que el dueño de la finca sirviente puede solicitar el cambio de trazado de la línea si no existen dificultades técnicas, corriendo a su costa los gastos de la variación, incluyéndose en dichos gastos los perjuicios ocasionados.

El R.D. 1955/2000 derogó el anterior D. 2619/1966, sobre expropiación forzosa y en su disposición final primera establece que los preceptos del capítulo V entre los que se encuentra el artículo 162 son de aplicación general al amparo del artículo 149.1º de la Constitución. La disposición final segunda, «desarrollo normativo», autoriza al Ministerio de Economía para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

De lo anterior se desprende que la obra no tiene como finalidad la mejora de la calidad y la seguridad del suministro y, por lo tanto, no tiene derecho a la declaración de utilidad pública ya que dicha utilidad se circunscribe a la modificación o liberación de servidumbre de una propiedad privada. En consecuencia y tal como decía el anterior Decreto 2619/1966, si se afectan propiedades particulares deberá disponerse del permiso de los titulares de las mismas.

Respecto a la lontitud de la línea hay que considerar que es un doble circuito y que, con independencia del tramo subterráneo la longitud del conductor incluye también los tramos de conexión a la línea aérea en sus extremos. En cuanto a la naturaleza de los caminos y titularidad de los mismos debe ser la jurisdicción civil quien en caso de discrepancia determine los derechos de cada una de las partes.

Respecto a la falta de licencia de obra por parte del ayuntamiento corresponde a ese órgano el control de la existencia de la misma, habiéndose notificado y solicitado condicionado con fecha 24-7-2002 y reiterada la petición el 3-9-2002 sin que hubiera contestación, lo que de acuerdo con el artículo 146 del R.D. 1955/2000 se entenderá como que no existe objeción alguna a la obra indicada.

En cuanto a la dirección de la obra hay que considerar que siendo el titular Unión Fenosa Distribución, S.A. es responsable de su ejecución con independencia del autor material de la misma y el R.D. 1955/2000, artículo 132, lo que exige es que con carácter previo a su puesta en servicio se presente a la Administración un certificado final de obra suscrito por técnico facultativo competente, lo que en principio no se corresponde con una dirección de obra sino con una inspección realizada terminada ésta.

Por último y respecto al cumplimiento de la normativa teórica aplicable el proyecto se basará en el proyecto tipo de líneas subterráneas de alta tensión, aprobado a Unión Fenosa con fecha 12-9-2002 por la Consellería de Industria y Comercio.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el capítulo II del R.D. 1955/2000, esta delegación provincial

RESUELVE:

Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.

Esta autorización queda condicionada a que en el caso de que se afecten fincas o propiedades o derechos ajenos al solicitante, se cuente con los permisos y autorizaciones necesarios.

El plazo de puesta en marcha de la instalación, de acuerdo con el artículo 132 del R.D. 1955/2000, será de doce meses a partir de la recepción de la presente resolución. A efectos de la posible solicitud de prórroga, el peticionario deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo IV del D. 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponerse cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 8 de noviembre de 2002.

P.A. (Resolución del conselleiro 22-7-2002)

Mª del Carmen Girón Daviña

Secretaria provincial de Pontevedra