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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 24 de diciembre de 2002 Pág. 17.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 3 de diciembre de 2002 por la que se acuerda la cesión de la propiedad de equipos informáticos, a favor de diversas entidades locales para facilitar la implementación del portal de los ayuntamientos Eido Local.

En el Decreto 147/2002, de 11 de abril, se establece como una de las competencias atribuidas a la Dirección General de Administración Local, las relaciones con las corporaciones locales, así como el impulso en la implantación de las nuevas tecnologías en la Administración local, incluyendo el desarrollo de las acciones de implantación del Portal Eido Local en las entidades locales gallegas.

En el ejercicio de estas competencias, esta Dirección General de Administración Local, en colaboración con la Direccción General de Organización y Sistemas Informáticos, puso en marcha el portal de los ayuntamientos Eido Local, como materialización de esa implantación de nuevas tecnologías.

Al objeto de colaborar y facilitar a las entidades locales la implantación de dicho portal, esta dirección general, mediante la Orden de 31 de julio de 2002, publicada en el DOG del 20 de agosto del año en curso, anunció medidas de apoyo a las entidades locales de Galicia, consistentes en la dotación de equipos informáticos destinados a facilitar la implementación del portal de los ayuntamientos Eido Local.

Con este fin la Dirección General de Administración Local tramitó el expediente de cesión de dichos equipos informáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y demás normas concordantes.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre.

DISPONGO:

Artículo 1º

La cesión en propiedad de un equipo informático consistente en un ordenador Dévalo-Computers, con un procesador Pentium IV a 1,7 Ghz, memoria Ram de 256 Mb, placa de vídeo, monitor y DVD-ROM, a cada una de las entidade locales que se señalan a continuación:

Provincia de A Coruña: Ares, Arteixo, A Baña, Boiro, Boqueixón, Cariño, Carnota, Cedeira, Cee, Cerdido, Coirós, Corcubión, A Laracha, Lousame, Malpica de Bergantiños, Melide, Miño, Moeche, Monfero, Muros, Muxía, O Pino, Ortigueira, Outes, Paderne, Padrón, Ponteceso, As Pontes de García Rodríguez, Porto do Son, Rois, Sada, Touro, Trazo, Val do Dubra, Valdoviño, Vedra, Vilasantar, Vimianzo. Provincia de Lugo: Baleira, Burela, Castro de Rei, Cervantes, Cervo, O Corgo, Folgoso do Courel, Foz, Guitiriz, Láncara, Lourenzá, Mondoñedo, Monterroso, Navia de Suarna, Pantón, Paradela, O Páramo, Pontenova, Quiroga, Rábade, Ribadeo, Ribas do Sil, Samos, Taboada, Trabada, Vilalba, Xove. Provincia de Ourense: Avión, Bande, Os Blancos, Boborás, O Bolo, Calvos de Randín, Cartelle, Castro Caldelas, Coles, Consorcio Contra Incendios e Salvamento de Valdeorras, Cortegada, Esgos, Laza, Maceda, Mancomunidad de Municipios de Xinzo de Limia, Melón, A Mezquita, Monterrei, Muíños, Oímbra, O Pereiro de Aguiar,

Piñor, A Porqueira, Quintela de Leirado, Rairiz de Veiga, Ramirás, Ribadavia, Riós, A Rúa, Rubiá, Sarreaus, A Teixeira, Toén, A Veiga, Verea, Verín, Vilamarín, Vilar de Barrio, Vilardevós, Xinzo de Limia, Xunqueira de Espadañedo. Provincia de Pontevedra: Baiona, Barro, Crecente, Entidade Local Menor de Bembrive-Vigo, Caldas de Reis, Cambados, Campo Lameiro, Cangas, A Cañiza, Cerdedo, Cotobade, Covelo, Cuntis, Forcarei, Gondomar, O Grove, Meaño, Mondariz-Balnea

rio, Moraña, As Neves, Pazos de Borbén, Ponte Caldelas, Ponteareas, Ribadumia, O Rosal, Salceda de Caselas, Soutomaior, Vila de Cruces, Vilaboa, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa.

Artículo 2º

La cesión queda somedita a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos se destinarán al fin previsto, tal y como establece el artículo 96 bis del Decreto 50/1989 y 35 bis de la Ley 3 /1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

b) En la cesión de bienes será de aplicación lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 31 de julio de 2002.

c) La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director xeral de Administración local por delegación de la secretaria general y el órgano competente de las distintas entidades locales, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión con la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales