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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 23 de diciembre de 2002 Pág. 17.567

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE SANIDAD

CÉDULA de 4 de diciembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se notifica el acuerdo de iniciación del expediente sancionador S-75/02 incoado a Hostal Tablao Flamenco Satélite 22 (Javier Álvarez López).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por la presente cédula se notifica a Hostal Tablao Flamenco Satélite 22 (Javier Álvarez López) el acuerdo de iniciación del expediente sancionador S-75/02 por parte del delegado provincial de Sanidad de Lugo, de fecha 2 de octubre de 2002, después de haberse intentado la notificación del mismo por dos veces en el último domicilio conocido sin resultado positivo.

El correspondiente expediente figura a disposición del interesado, para conocimiento íntegro y constancia del mencionado acto, en las dependencias de la Delegación Provincial de Sanidad de Lugo, con dirección en la calle Montevideo nº 9, 27001-Lugo.

Contra dicho acuerdo de iniciación podrá formular alegaciones y aportar las pruebas que estime pertinente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días (15 días), contados desde el día siguiente al de esta publicación.

Se notifica, asimismo, a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los nombramientos como instructora del expediente a Mª Araceli Soutelo Ferro, y como secretaria a Natividad Abuín Vila, las dos funcionarias de la Delegación Provincial de Sanidad de Lugo, a

efectos de la recusación prevista en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y a efectos de la abstención prevista en el artículo 28 de la mencionada ley.

Los datos personales, preceptos infringidos, calificación de la infracción y plazo para formular alegaciones figuran en el anexo.

Lugo, 4 de diciembre de 2002.

Dámaso López Rodríguez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: S-75/02.

1. Denunciado: Hostal-Tablao Flamenco Satélite 22 (Javier Álvarez López).

NIF: 33810169-P.

2. Último domicilio conocido: c/ O Cereixal s/n, 27640-Becerreá, Lugo.

3. Hechos imputados: como consecuencia de la labor inspectora y de control de las condiciones sanitarias de los establecimientos dedicados a restauración colectiva que tienen atribuida los funcionarios de la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Lugo, Compañía de Lugo, Puesto de Navia de Suarna se procedió a la inspección del establecimiento denominado Hostal-Tablao Flamenco Satélite 22 (Javier Álvarez López), levantando el oficio-denuncia nº 64 de fecha 21 de septiembre de 2002, en el que se constata la existencia de las siguientes irregularidades:

-La camarera y recepcionista del local carecen del carnet de manipulador de alimentos.

Resultado de la citada inspección, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad en Lugo incoó expediente administrativo sancionador nº S-75/02 mediante resolución de fecha 2 de octubre de 2002, por infracciones de las normas sanitarias y de higiene aplicables a los establecimientos dedicados a restauración colectiva.

4. Preceptos infringidos: artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; artículo 2.1º.1. del Real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria; artículo 1.1º d) del Decreto 157/1985, de 11 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia sanitaria; artículo 4.1º del Decreto 239/1986, de 24 de julio, de la Xunta de Galicia, por el que se aprueba el Reglamento de manipuladores de alimentos; artículo 7 del Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. .

5. Calificación de la infracción: de acuerdo con el artículo 35 a) 3º de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, dichos hechos constituyen una infracción sanitaria que puede ser calificada como leve y puede ser sancionada, de acuerdo con el artículo 36.1º a) de la citada ley, con multa de hasta tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros).

6. Plazo para formular alegaciones: quince días (15 días), contados desde el día siguiente al de esta publicación.