La Delegación Provincial de Pontevedra hace saber que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 402/1996, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, sa hace pública la solicitud a instancia de Balneario
de Caldelas de Tui, S.L. referente a la definición del perímetro de protección del manantial de aguas mineromedicinales y termales que aprovecha la citada sociedad.
El 9 de julio de 1996, la Consellería de Industria y Comercio confirma la declaración de la condición mineromedicinal de las aguas del manantial Caldelas de Tui, inscribiendo el derecho de su aprovechamiento en el Registro de Aguas Mineromedicinales y Termales de Galicia el 18 de mayo de 1998. Por otra parte, el 30 de octubre de 2002 se declara la condición de mineromedicinal y termal para las aguas del pozo San Antonio.
El perímetro de protección solicitado engloba las áreas de infiltración que corresponden a la zona de restricciones mínimas (ZMI) y que se comprende un polígono irregular con las siguientes coordenadas geográficas origen Greenwich.
Vértices XY
18º 35' 49.07'' 42º 3' 26.95''
28º 35' 14.37'' 42º 5' 25.49''
38º 34' 40.20'' 42º 7' 03.42''
48º 32' 03.75'' 42º 7' 19.54''
58º 31' 45.43'' 42º 5' 25.34''
68º 31' 28.27'' 42º 3' 53.19''
Frontera portuguesa
El citado perímetro comprende terrenos en los municipios de Salvaterra de Miño, Tui y Salceda de Caselas.
Lo que se hace público a fin de que aquél que se considere interesado pueda tomar vista del expediente y presente las alegaciones que considere oportunas en la Delegación Provincial de Industria de Pontevedra dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la presente publicación.
Pontevedra, 21 de noviembre de 2002.
Carmen Bianchi Valcarce
Delegada provincial de Pontevedra