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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Sábado, 21 de diciembre de 2002 Pág. 17.540

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 02/214).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones eléctricas que a continuación se detallan:

Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.

Domicilio social: avda. de Arteixo, 171, A Coruña.

Denominación: L.M.T.A. y L.M.T. Recosta-Lomba.

Situación: A Pobra do Caramiñal.

Características técnicas: línea eléctrica aereosubterránea de media tensión a 20 kV, que en su tramo aéreo, sobre apoyos de hormigón y con conductor LA-110, de 412 m de longitud, con origen en apoyo de línea existente, al lado de campo de deportes del colegio público Pilar Maestu Sierra, seguido de tramo subterráneo, bajo tubo y con conductor R.H.V. 12/20 kV de 3(1x240) mm Al, de 656 m de longitud, con final en el C.T.C. Lomba, existente. En el término municipal de A Pobra do Caramiñal.

El expediente se sometió a los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre (BOE nº 285), del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto de 1 de diciembre (BOE nº 310), sobre autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En la fase de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

Hrdos. de Juan Francisco Sanisidro, propietarios de la finca nº 1, solicitan que se desvíe el trazado de la instalacións por las orillas de predio. Que se lleve el trazado en subterráneo hasta la zona de entroque por existir carreteras a ambos lados de la finca con el fin de no hacer inservible el predio.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que se intenta proyectar el trazado siguiendo las lindes de las fincas y se puede observar en el plano que los últimos 152 metros discurren por las lindes de las

parcelas. En este caso el trazado se ajustó lo más posible al lindero con la pista asfaltada, no siendo posible un mayor acercamiento debido a la instalación de 2 apoyos proyectados, los cuales según la legislación vigente no podrán ser ubicados al borde de la misma. Asimismo, no es posible realizar el trazado ajustándose al lindero de esta parcela con los terrenos del colegio público existente, art. 57 a) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del sector eléctrico. Menciona el Decreto 2151/1968, de 28 de noviembre, R.T.L.E.A.T., art. 4º.

José Javier Pose Lorenzo, propietario de la finca nº 2, solicita que se deje sin efecto el expediente de expropiación o se justiprecio en proporción a los perjuicios que se puedan generar (afecta a la totalidad de la finca). Manifiesta, además, que con anterioridad sufrió otra expropiación para la vía rápida de A Barbanza.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que el afectado podrá, en su momento, valorar los perjuicios que le ocasione la instalación mediante hoja de aprecio.

José Oubiña Rey, propietario de la finca nº 11, solicita que la L.M.T. se efectúe subterránea o se derive al camino que discurre a lo largo de la propiedad dado que limitará para una posible construcción en la misma y es la única que posee, en la que podría edificar, porque otras dos fincas de su propiedad fueron afectadas por tendidos eléctricos de Unión Fenosa Distribución, S.A.

Unión Fenosa Distribución, S.A., manifiesta que no es cierto que no se pueda construir en la parcela, art. 58 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico. Señala que el expediente de expropiación genera una servidumbre de paso de energía eléctrica, manteniendo el afectado la titularidad de la finca sin que la misma quede disminuida en superficie. Señala, además, que el trazado a la altura de la referida finca discurre sobre camino existente, tal y como solicita el propietario, adentrándose 6 metros lineales en el predio en su tramo final, donde se instalará el apoyo nº 5.

Vista a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta delegación provincial resuelve:

Autorizar, aprobar el proyecto de ejecución y declarar de utilidad pública, en concreto, las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el anteproyecto y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación.

Las instalaciones se ejecutarán en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de esta resolución.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

A Coruña, 20 de noviembre de 2002.

Jesús Espada Martínez

Delegado provincial de A Coruña