En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
«Sentencia.
En Padrón a 5 de septiembre de 2002.
Vistos por mi, María de los Ángeles Lamas Méndez, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Parón, los autos de juicio de desahucio seguidos con el número 160/2002, a instancia de María del Carmen Paz Patiño, representada por el procurador Óscar García Piccoli y asistida de la letrada Ana Isabel Paz Rodríguez contra María Seco Magariños en reveldía, sobre desahucio por expiración de plazo, y en los que se ha dictado sentencia en base a los siguientes:
Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Fallo, estimar la demanda promovida por el procurador Óscar García Piccoli en nombre y representación de María del Carmen Paz Patiño contra María Seco Magariños, en rebeldía, y declarar la extinción del arrendamiento rústico concertado por contrato de fecha 9-8-1974 en relación a las fincas descritas en el hecho primero de la demanda, conocidas con el nombre de Palmeirón, de 11 concas o 3 áreas y 85 centiárias y Palmeirón de 11 concas y 9 décimas o 4 áreas y 16 centiáreas, y condenar a la demandada a dejar las fincas libres y a disposición de su propietaria, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojare dentro del plazo de veinte días, con imposición de costas a la demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña, que se preparará ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación».
Y, para que sirva de notificación a María Seco Magariños se expide el presente en Padrón a quince de octubre de dos mil dos.
El secretario
Rubricado