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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 246 Sábado, 21 de diciembre de 2002 Pág. 17.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Visto el expediente del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día

7-11-2002, suscrito en representación de la parte económica por la representación del ayuntamiento, y, de la parte social por la representación de los trabajadores el día 28-2-2002, ratificado por el pleno el 21-3-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 14 de noviembre de 2002.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Acuerdo regulador de las condiciones económicas y sociales de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

La regulación de las condiciones de trabajo contenidas en el presente acuerdo, serán de aplicación a todo el personal funcionario, que presta sus servicios para el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Artículo 2º.-Período de vigencia.

El presente acuerdo tendrá vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2002, independientemente de la fecha de su aprobación por el órgano de Gobierno competente, sin perjuicio de su publicación en el BOP, y lo mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.-Comisión mixta de seguimiento.

Dentro del mes siguiente a la aprobación de este acuerdo será constituida la referida comisión, que tendrá una composición paritaria.

Esta comisión se reunirá cuantas veces sea necesaria la petición de cualquiera de las partes, previa convocatoria por escrito.

La comisión asumirá las funciones de interpretación y vigilancia del pactado, así como el seguimiento de cuantos temas integran este instrumento jurídico durante la totalidad de su vigencia. Ejercerá de secretario en la comisión mixta el que es secretario del ayuntamiento, sin voz ni voto, quien levantará acta de todos los acuerdos adoptados.

Los acuerdos sobre la interpretación de lo pactado en este documento serán vinculantes para las partes

asinantes, sin perjuicio de que con anterioridad a su entrada en vigor, sean comunicados al órgano competente, que en la primera reunión que celebre deberá pronunciarse sobre el mismo. Se considera como órgano competente el Pleno en la Corporación.

Artículo 4º.-Denuncia del acuerdo.

Se efectuará de modo automático, con un mes de antelación al remate en su vigencia y se iniciarán las negociaciones del nuevo acuerdo en fecha posterior a los 15 días naturales, contados a partir en la fecha de denuncia.

Artículo 5º.-Prórroga del acuerdo.

El presente documento, una vez denunciado su pacto, y mientras no se alcance un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en la totalidad de su contenido normativo, excepto en lo que afecta al capítulo de retribuciones, en el que se estará a lo dispuesto en la Ley de presupuestos del Estado para cada año, e incluso en lo que respecta al calendario laboral aprobado por el Pleno en la Corporación.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Las mejoras establecidas en cualquier otra disposición de rango superior y todas aquellas situaciones colectivas que sean mejores que las del presente acuerdo serán de aplicación para los trabajadores funcionarios del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Artículo 7º.-Organización del trabajo.

Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad en la corporación a través del órgano de gobierno que la misma prevé, previa información a los delegados de personal.

Su aplicación práctica corresponde al alcalde en la forma que se establece en el Reglamento orgánico en la corporación y sin perjuicio en la jefatura directa del personal que le atribuye la Ley de bases de régimen local, y siempre sin perjuicio de los derechos de audiencia e información reconocidos al personal en las leyes 8/1980, de 10 de marzo, y 9/1987, de 12 de mayo.

Se procederá a la confección de un cuadro orgánico de personal, en el que figurarán los cometidos que corresponden a cada puesto y las retribuciones que se le señalen.

En todos aquellos expedientes relativos al personal que se remitan a la aprobación por la Comisión de Gobierno o por el Pleno en la Corporación deberán llevar incluido el informe del/de los delegados de personal.

Capítulo II

Jornada, calendario laboral y horarios

Artículo 8º.-Jornada y horarios.

Se establecerá con carácter general una jornada de trabajo efectivo de 37 horas y media semanales para todo el personal municipal.

La jornada comprendida entre el día 1 de julio y 31 de agosto se reducirá en una hora diaria en todos los servicios.

La jornada se realizará preferentemente, si las necesidades del servicio lo permiten, de lunes a viernes en horario de 7.45 a 15 horas, excluyéndose del mismo aquellos servicios que ya tengan establecidos diferentes turnos de trabajo. El tiempo restante hasta cumplir las 37 horas y media se hará efectivo a través de los turnos de los sábados.

Artículo 9º.-Permuta de la jornada.

Para el cálculo en la jornada semanal, se computarán los días festivos como días efectivamente trabajados.

Los funcionarios municipales podrán ser suplidos por otro empleado del ayuntamiento que, estando libre de servicio ostente el mismo nivel de categoría y funciones, y esté destinado en la misma dependencia o servicio. La referida permuta deberá ser sometida a informe o autorizada previamente por el jefe del servicio o dependencia.

Artículo 10º.-Jornada continuada.

Todo el personal municipal en régimen de jornada continuada tendrá derecho, durante la misma, a una pausa de veinte minutos, computable como de trabajo efectivo.

Artículo 11º.-Reducción de la jornada por lactancia.

La jornada del trabajador con hijos de hasta nueve meses de edad se reducirá en una hora diaria, por motivos de lactancia. En caso de trabajar ambos cónyuges, sólo uno de ellos podrá beneficiarse en la reducción en la jornada señalada.

Artículo 12º.-Calendario laboral.

a) El calendario laboral será el que los organismos competentes en la Administración central, autonómica o, dentro de sus respectivas competencias, señale al efecto el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal.

Se establece como fiesta propia de los funcionarios en la Administración local y, en concreto, de los empleados del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, con carácter de no recuperable, la festividad de Santa Rita, patrona de los funcionarios públicos locales.

b) Los servicios que por su peculiaridad tengan que organizar su trabajo en régimen de turnos o no admitan el tratamiento común en cuanto a calendario laboral, elaborará sus calendarios bajo los principios de igualdad, rotación y no discriminación entre los/las trabajadores/as.

En los servicios en los que las actividades se desarrollen en domingos, festivos, horas nocturnas o en condiciones de peligrosidad penosidad o toxicidad, las jornadas realizadas en las dichas circunstancias deberán ser repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio, atendiendo a las características específicas de cada puesto de trabajo.

En este caso, las propuestas de calendario laboral específico de cada servicio serán elaboradas por los jefes de los servicios respectivos y negociadas con el/los representantes de los trabajadores, o con éstos directamente.

c) Los calendarios laborales se elaborarán antes del 15 de diciembre de cada año y deberán permanecer expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de trabajo. Sólo podrán ser modificados cuando circunstancias imprevistas o sobrevenidas así lo requieran.

Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios laborales deberá ser debidamente motivada y argumentada, y se notificará con la antelación oportuna a los representantes del personal y a los interesados.

d) El cambio de un funcionario/a o grupo de funcionarios/as dentro de los turnos preestablecidos deberá ser motivado y objetivado mediante informe del jefe del servicio. En todo caso deberán ser oídos/as los interesados/as y el órgano de representación sindical.

e) En aquellos servicios municipales que por la naturaleza de su actividad deban organizarse turnos de trabajo, estas se efectuarán con la rotación entre todos los/as trabajadores/as.

Específicamente, se procurará que en los servicios en los que la actividad se desarrolle en domingos, festivos, u horas nocturnas las jornadas trabajadas en dichas circunstancias sean repartidas equitativamente entre todo el personal adscrito al servicio.

Artículo 13º.-Horas extraordinarias.

Ante la grave situación de paro laboral existente y con el objetivo de favorecer la creación de empleo, se acuerda la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, esto es, las realizadas fuera en la jornada laboral.

Las horas extraordinarias, realizadas fuera de la jornada normal de trabajo, salvo necesidad urgente del servicio, no podrán exceder de 7 al mes o 70 al año.

Cuando en algún servicio se exceda de 800 horas extraordinarias, y respetando en todo caso el procedimiento establecido en la legislación vigente (especialmente el artículo 90 en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local en relación con el artículo 22.2º i) de dicho cuerpo legal) deberá contemplarse en la plantilla la creación de un nuevo puesto de trabajo.

Para el debido control del número de horas extraordinarias hechas, se deberá llevar un registro por servicios con el número de horas extraordinarias hechas a lo largo del año.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con descansos, a razón de una hora y media por cada hora de este tipo trabajada. En caso de ser realizadas en domingos, festivos o días de descanso, se compensarán con dos horas. Si por necesidades

del servicio, éstas no se pudiesen compensar con descansos, la compensación se hará con retribución económica, a razón de horas extras festivas, mediante liquidación que se realizará trimestralmente. La cuantía por grupos y puestos de trabajo será la reflejada en el capítulo de retribuciones.

Por acuerdo entre el funcionario o grupo de funcionarios y el jefe del servicio, o unidad administrativa, el disfrute de las horas de compensación, podrán acumularse hasta llegar a completar una jornada de trabajo.

Artículo 14º.-Asistencia al juzgado.

Todos los funcionarios que al estar disfrutando de su día de descanso, sean convocados a asistir a declarar al juzgado por motivos relacionados con sus funciones, o a su puesto de trabajo por necesidades del servicio se le conmutará ese día por otro día de descanso, y se abonarán los gastos ocasionados por el desplazamiento.

Artículo 15º.-Descanso entre turnos.

En aquellos servicios en los que se realicen turnos, transcurrirán un mínimo de 16 horas de descanso entre cada turno.

Capítulo III

Movilidad del personal

Artículo 16º.-Traslados.

El traslado consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro de un mismo grupo (A, B, C, D, E).

El régimen de traslado será el siguiente:

a) Si no suponen cambio de nivel de complemento de destino o específico, se efectuará directamente por el alcalde, previa audiencia a los delegados de personal y al interesado o a la interesada.

b) Se procurará el traslado de personal con condiciones físicas disminuidas a puestos de subalternos para la realización de las tareas que le son propias y respetándole siempre sus retribuciones de origen. La unidad de personal, previo informe médico y audiencia a los delegados de personal y al interesado, propondrá anualmente la relación de personal afectado.

c) Si los traslados suponen cambio de nivel, se efectuarán a través de concurso, sin perjuicio de poder cubrirse directamente por la alcaldía de forma temporal, por motivos de urgencia debidamente apreciados y justificados, e informe previo de los delegados de personal.

d) Las solicitudes para tomar parte en el concurso se dirigirán al alcalde y contendrán, en caso de ser varios los puestos solicitados, la orden de preferencia para su adjudicación.

e) El plazo para presentación de instancias será de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el tablón de edictos en la casa consistorial. Dicho anuncio se

publicará, asimismo, en los tablones de anuncios de los servicios municipales.

El plazo máximo para la resolución de los concursos será de un mes, y su resultado se publicará en el mismo medio que la convocatoria. Los destinos así obtenidos serán desempeñados durante un año como mínimo.

f) En ningún caso podrán consolidarse los traslados provisionales por el mero transcurso del tiempo, ni obtener ningún tipo de beneficios en concurso de traslados o promoción interna.

g) Para el funcionariado será de aplicación supletoria la normativa sobre provisión de puestos de trabajo, contenida en el Real decreto 28/1990, de 15 de enero, y normas complementarias.

Baremo.

1. Méritos preferentes:

1.1. Valoración del trabajo desarrollado en anteriores puestos.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

1.3. Titulaciones académicas.

1.4. Antigüedad.

1.5. Conocimiento del idioma gallego.

1.6. Lenguaje administrativo.

2. Méritos no preferentes:

2.1. Especialización profesional.

Artículo 17º.-Fomento de la promoción interna.

Con el fin de facilitar al máximo la promoción interna y profesional, durante los años de vigencia de este acuerdo, la Administración municipal adopta los siguientes compromisos:

1. En las convocatorias que se efectúen para cubrir las plazas vacantes en ejecución de las ofertas públicas de empleo, se incorporará una reserva suficiente de plazas para promoción interna, en función del número de candidatos potenciales y del límite máximo establecido en la normativa vigente al respecto.

2. La Administración organizará cursos para la preparación de las pruebas de acceso al grupo o escala superior, según los criterios que se establezcan.

3. Se podrán suprimir algunas de las pruebas de aptitud, en función de los conocimientos ya demostrados.

4. La posibilidad de acceso por promoción interna a todos los cuerpos o escalas desde el grupo inmediatamente inferior. Se entienden incluidos a los efectos de lo establecido en este apartado los funcionarios del grupo E de Administración general.

Excepcionalmente y, previo acuerdo en la corporación, se podrá autorizar el cambio de escala.

El régimen de promoción interna será el siguiente:

a) Condiciones de la promoción.

Regirá lo previsto en la legislación vigente, y como consecuencia de ello, se reservarán para promoción interna el máximo de plazas que se convoquen, previa negociación con las organizaciones sindicales.

Las condiciones recogidas en el presente apartado, promoción interna, serán de aplicación al conjunto de los trabajadores, que se recogen en el artículo 1º de este acuerdo.

b) Acceso a promoción interna.

Se deberá estar en posesión de los requisitos establecidos en la legislación vigente y se señalarán expresamente para cada caso en sus respectivas convocatorias o bases.

c) Plazas.

Las plazas que no se cubran por promoción interna se acumularán al turno libre.

d) Personal.

El personal que se presente a turno interno podrá hacerlo igualmente por el turno libre.

e) Sistema de promoción.

1. Para el personal funcionario se establece el sistema de concurso-oposición salvo que por imperativo legal se exija otro.

El concurso-oposición se regirá por las siguientes bases:

a) La valoración de los méritos o nivel de experiencia en la fase de concurso no supondrá con relación a las pruebas selectivas, más de un 40% de la puntuación máxima alcanzable en la fase en la oposición. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de los aspirantes, éstos deberán superar, en la fase de oposición, la puntuación mínima establecida para las respectivas pruebas selectivas.

b) Las/os funcionarias/os deberán tener tres años de antigüedad en el grupo de procedencia, computándose a estos efectos los servicios prestados antes de acceder a la condición de funcionario, como contratados o interinos.

c) En la fase de concurso regirá el siguiente baremo de méritos:

Baremo.

1.1. Antigüedad.

1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

1.3. Titulaciones académicas.

1.4. Conocimiento del idioma gallego.

1.5. Lenguaje administrativo.

Artículo 18º

La fase de oposición consiste en la realización de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, excepto que por disposición legal o reglamentaria se establezca otra forma. Cada ejercicio se puntuará globalmente de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga 5 puntos como mínimo en cada uno de los ejercicios.

Los temarios en la oposición serán iguales en promoción interna que en turno libre. En cualquiera de los casos, la oficina de personal facilitará a los delegados de personal y organizaciones sindicales la bibliografía necesaria, que permita a éstos la elaboración del correspondiente temario.

La suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios, sumada a la obtenida en la fase de concurso, determinará el orden de los aspirantes.

Los tribunales quedarán constituidos con los mismos miembros que para la selección libre.

Capítulo IV

Selección de personal

Artículo 19º.-Sistema de selección.

Con carácter general, regirá el concurso, concurso-oposición, u oposición libre excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otro sistema.

Artículo 20º.-Fase de concurso.

Se valorarán como méritos los que figuran en el siguiente baremo:

a) Conocimientos y experiencia profesional.

b) Cursos.

Artículo 21º.-Fase de oposición.

Constará de dos ejercicios como mínimo, excepto que por disposición legal o reglamentaria se exija otro método. Los ejercicios, uno teórico y otro práctico, se calificarán de 0 a 10 puntos, quedando eliminado el aspirante que no obtenga un mínimo de 5 puntos en cada uno de los ejercicios.

Además se hará una prueba de conocimiento de gallego, que se valorará hasta un máximo de 2 puntos, y que será adecuada a las funciones en la plaza.

Según el grupo al que pertenezcan las plazas, el número de temas será el siguiente:

Grupo A90 temas.

Grupo B60 temas.

Grupo C40 temas.

Grupo D20 temas.

Grupo E10 temas.

En el temario siempre deberán incluírse temas relacionados con la organización municipal y derechos de los funcionarios, se tiende a la especialización.

Los temarios, previamente a su aprobación, deberán ser de conocimiento del comité de personal, y éstos estarán siempre a las normativas vigentes o publicaciones oficiales, aportando junto con los temarios, todos los datos bibliográficos (libros de texto, páginas, etc.) que permita a los delegados y organizaciones sindicales indagar la procedencia del temario.

El examen teórico será preferentemente tipo test, basándose en preguntas relacionadas con el temario, sin perjuicio de que en las bases de las respectivas convocatorias se pueda fijar otra modalidad, por moti

vos legales o de oportunidad, debidamente justificados.

Como medida de garantía en la limpieza en las oposiciones en el Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal, al término de los exámenes, el presidente o secretario del tribunal se hará cargo de los ejercicios, y los guardará en sobre cerrado, que será firmado por todos los componentes del tribunal, así como un número indeterminado de opositores sacados al azar de entre los aspirantes.

En todos los procesos de selección de personal así como de promoción interna, el tribunal o tribunales quedan obligados a garantizar el anonimato de los aspirantes opositores, y por lo tanto la corrección de los exámenes tendrá ese carácter anónimo.

En caso en la existencia de supuesto práctico, en cualquiera de estas selecciones (turno libre o promoción interna), el ejercicio a desarrollar será elegido al azar de entre los propuestos por cada uno de los miembros del tribunal. Del supuesto elegido se entregará, para su corrección, a cada miembro del tribunal, la solución en un sobre cerrado, que se abrirá en el momento de corrección.

Capítulo V

Comisión de traslados tribunales de oposición

Artículo 22º.-Méritos.

Los méritos serán juzgados por una comisión de valoración, integrada paritariamente por tres miembros en la corporación y tres designados por los delegados de personal, con la calificación necesaria para efectuar la selección. Presidirá el alcalde o concejal en quien delegue.

Participará en la comisión, con voz y sin voto, el jefe del servicio correspondiente a la especialidad y el jefe de la unidad de personal. Al designarse los miembros en la comisión de valoración, se designarán simultáneamente sus suplentes.

El informe previo a la evaluación, según el baremo establecido y con base a objetivos en lo que se refiere a la valoración de los servicios prestados anteriormente, se efectuará en la unidad de personal.

La comisión propondrá al alcalde los traslados y, en su caso, las promociones a efectuar y su propuesta será vinculante, siempre que se ajuste a derecho.

Con anterioridad a la propuesta, la comisión de valoración dará audiencia a los interesados, para que en un plazo de cuatro días efectúen las alegaciones que estimen oportunas, y que serán resueltas en igual plazo.

En la comisión de valoración los representantes en la corporación pertenecerán uno a cada grupo político municipal y los del comité de personal uno como mínimo a cada sindicato representado en el comité. Formará parte en la comisión en calidad de presidentes el de la corporación o concejal en el que delegue.

Artículo 23º.-Tribunales para la selección.

Para la selección de funcionarios tanto para turno libre como para interno, será de aplicación la reglamentación para el ingreso en la Administración pública de 19 de diciembre de 1984, con las especialidades contenidas en el Real decreto 712/1982, de 2 de abril, y la normativa complementaria.

Asistirán, asimismo, dos miembros nombrados por los delegados de personal con voz y voto, salvo modificación en la legislación vigente.

Capítulo VII

Formación, perfeccionamiento y promoción

profesional

Artículo 24º

a) Considerando que la formación profesional es un instrumento fundamental para la profesionalización del personal y la mejora de sus servicios, la Administración municipal se compromete a elaborar un plan de formación. La comisión mixta hará un seguimiento en la elaboración y aplicación de dicho Plan General de Formación Profesional.

b) Para facilitar la formación y reciclaje profesional, el ayuntamiento, en el marco del convenio 140 en la OIT se compromete a adoptar las siguientes medidas:

Todo el personal municipal tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales y la realización de cursos de perfeccionamiento profesional.

En este sentido, los/as representantes de los trabajadores y las organizaciones sindicales elaborarán anualmente los programas de formación, que serán remitidos a la corporación para su negociación y correspondiente valoración económica. Los programas de formación y sus presupuestos deberán estar elaborados, y por lo tanto aprobados, conjuntamente con los presupuestos generales del ayuntamiento.

Artículo 25º

El personal que curse estudios académicos o de formación y perfeccionamiento profesional, tendrá preferencia para elegir orden de trabajo, de vacaciones anuales, así como a la adaptación y compensación en la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a los cursos.

Artículo 26º

Los programas de formación organizados por el ayuntamiento se expondrán en todos los centros de trabajo durante el plazo de quince días, transcurridos los cuales comenzará el plazo de inscripción por un período mínimo de veinte días, considerándose el tiempo de asistencia a estos cursos, como de trabajo efectivo.

Respecto a los restantes cursos, podrán subvencionarse hasta un máximo de un 50% de su duración y, de no ser posible, se procurará que una parte se realice en horas de trabajo, sin que ésta pueda exceder del 50% en la duración del curso.

Cada servicio remitirá anualmente, y antes del 1 de septiembre, los cursos de formación y perfeccionamiento profesional que precisa realizar. La programación general la realizará el comité de personal conjuntamente con la corporación, fijando las horas para cada servicio y, en su caso, los importes a abonar como subvención y las horas a realizar dentro de la jornada de trabajo. Para la buena ejecución de los referidos cursos la corporación, una vez negociada con los delegados de personal, fijará anualmente la cantidad económica suficiente para este fin.

Artículo 27º

La corporación y los delegados de personal velarán conjuntamente para que se respete en todo momento el principio de igualdad de oportunidades en el acceso a los cursos de capacitación y estudios por parte del personal.

Al término de los cursos se efectuará una prueba de aprovechamiento, y en el caso de ser superada se entregará un título acreditativo que se considerará como mérito para traslados y promociones.

Existirá un programa permanente de formación y perfeccionamiento específico para el personal según el servicio.

Capítulo VIII

Vacaciones, permisos y licencias

Artículo 28º.-Vacaciones.

El período de vacaciones, de un mes natural, para todos los funcionarios del ayuntamiento, será el comprendido entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, y del 15 de diciembre al 14 de enero. Excepto en aquellos servicios que ya tienen establecido un período más corto al acordado.

El personal que disfrute de sus vacaciones fuera del período establecido anteriormente, por razones de servicio, objetivamente valoradas, gozará de un período vacacional adicional de 10 días laborales.

Se podrán intercambiar las vacaciones entre funcionarios del mismo servicio, categoría y funciones dando cuenta de ello al jefe del servicio, a la unidad de personal y a los delegados.

Las vacaciones podrán disfrutarse en todos los servicios del ayuntamiento en dos períodos, del 1 al 15, y del 16 a fin de mes, o del 16 a fin de mes y del 1 al 15.

Artículo 29º.-Cuadro de vacaciones.

Anualmente, y antes del 31 de diciembre, se aprobará el cuadro de vacaciones para el año siguiente que será negociado con los/as trabajadores/as afectados. Para su elaboración se tendrán en cuenta los criterios antes enunciados, procurando que el personal rote en su disfrute.

Artículo 30º.-Compensación de baja durante las vacaciones.

En caso de baja por incapacidad temporal que requiera de hospitalización durante el período de sus vacaciones el funcionario tendrá derecho a que se

interrumpa el cómputo de días de vacaciones. El disfrute del período vacacional comenzará a partir del día siguiente a la fecha en el alta médica.

Artículo 31º.-Permisos y licencias.

A todo el personal vinculado por este convenio, previo aviso, obligado, excepto por causas excepcionales.

1. Se concederán permisos retribuidos por los siguientes motivos justificados:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Por el nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en localidad distinta, e igual derecho asistirá a las parejas de hecho y convivientes acreditando estas circunstancias en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.

d) Para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos legalmente establecidos.

e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.

f) El trabajador con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos facciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

g) Quien, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de un tercio o un medio de la jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones.

2. Se podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

3. Se podrá disponer de hasta nueve días al año, como máximo, de permiso para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio.

4. En supuesto de parto, las trabajadoras tendrán derecho a un permiso de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso en la totalidad o, en su caso, en la parte que quede del permiso.

A pesar de lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que a madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de permiso por maternidad, podrá optar porque el

padre goce de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación de la madre al trabajo suponga un riesgo para su salud.

Lo mismo regirá en el caso de adopción o acogimiento de menores de hasta seis años.

Capítulo IX

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 32º.-Protección de los trabajadores contra riesgos laborales.

El funcionario tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, el relativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de su centro de trabajo y el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de la misma, a través de sus representantes legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.

La corporación está obligada a promover, fomentar y aplicar una adecuada política de seguridad e higiene en sus centros de trabajo, así como a facilitar la formación práctica y adecuada en esta materia a su personal cuando cambie el puesto de trabajo o tenga que aplicar nuevas técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para el trabajador, sus compañeros o terceros.

El trabajador funcionario tiene la obligación de seguir las mencionadas enseñanzas y realizar las prácticas que se establezcan dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, con descuento, en este último caso en su jornada laboral, del tiempo invertido en las mismas.

Artículo 33º.-Comité de seguridad e higiene.

El comité de seguridad e higiene es el órgano interno de participación especializado en esta materia. Su composición será paritaria, integrada por cuatro representantes de los funcionarios designados por los delegados de personal y cuatro en la corporación: el alcalde y tres concejales designados por este y a propuesta de la comisión informativa de régimen interior. El alcalde podrá delegar la presidencia en algún concejal. El comité de seguridad e higiene se reunirá una vez cada tres meses a petición de cualquiera de las partes, laboral o social.

Artículo 34º.-Funciones del comité de seguridad e higiene.

El comité tendrá, además de las funciones que le atribuye la vigente legislación, las siguientes:

a) Control de vestuarios y servicios higiénicos a utilizar por el personal, velando para que sean cualitativa y cuantitativamente los precisos.

b) Cuidado de que al personal se le entregue la ropa de trabajo necesaria que se pacta en este convenio.

c) Seguimiento del suministro de material de trabajo y herramienta precisa para las tareas a realizar en buen estado de conservación, reponiéndose el que no reúna las condiciones necesarias.

d) Proponer las medidas necesarias para eliminar en lo posible las condiciones de peligrosidad, penosidad o toxicidad en los puestos de trabajo.

e) La organización de campañas de formación y sensibilización de todos los empleados en materia de seguridad e higiene.

f) Velar para que sean realizados los reconocimientos médicos al personal, que tendrán la periodicidad anual, salvo los del personal que realicen trabajos tóxicos, penosos o peligrosos, que tendrán carácter semestral. El ayuntamiento o este comité podrán solicitar en cualquier momento el reconocimiento de los trabajadores que consideren oportuno, y para el cual pondrá los medios necesarios.

g) Los miembros do comité de seguridad e higiene podrán paralizar cualquier trabajo cuando existan sospechas fundadas de grave riesgo para la vida, salud e integridad de los trabajadores.

Artículo 35º.-Apertura de centros de trabajo.

Se deberá comunicar al comité de seguridad e higiene y a la autoridad laboral para que con anterioridad a su apertura sea emitido informe por los servicios competentes de seguridad e higiene.

Artículo 36º.-Ropa de trabajo.

Con carácter general, el personal del ayuntamiento tendrá derecho a que se le haga entrega de la ropa de trabajo en el primer trimestre de cada año. Para ello los jefes de cada servicio remitirán a la sección correspondiente la relación de material necesario, en el mes de octubre de cada año.

En aquellos servicios en los que exista vestuario de invierno y de verano, su cambio se hará previa consulta en la comisión de seguridad e higiene.

Su adjudicación se hará atendiendo al informe-propuesta de los delegados de personal.

Capítulo X

Régimen disciplinario

Artículo 37º.-Procedimiento.

El personal podrá ser sancionado por el organismo competente, por la comisión de las faltas tipificadas en este convenio, a través del siguiente procedimiento: el que establece la legislación vigente en la materia, representada en la actualidad por el Reglamento de funcionarios de la Administración local y Real decreto 33/1986, de 10 de enero.

Artículo 38º.-Sanciones.

Una vez cumplimentado lo establecido en el artículo 37º, el personal municipal podrá ser sancionado como sigue.

a) Por faltas leves.

Apercibimiento o deducción proporcional de retribuciones.

b) Por faltas graves.

Deducción de retribuciones o suspensión de funciones por un período inferior a tres años.

c) Por faltas muy graves.

Suspensión de funciones, suspensión de empleo y sueldo por un período no inferior a tres años, o separación del servicio.

Artículo 39º.-Prescripciones.

Las faltas leves prescribirán al mes.

Las faltas graves prescribirán a los dos años.

Las faltas muy graves prescribirán a los seis años.

A partir de la realización del hecho, salvo que la corporación iniciase expediente sancionador o se diese cualquier otra causa de las que producen la interrupción de la prescripción, según dispone la legislación vigente.

La suspensión provisional de funciones sólo se aplicará con carácter excepcional cuando lo aconseje la gravedad de los hechos, o cuando la permanencia del trabajador signifique un notorio perjuicio para el servicio.

Artículo 40º.-Normas especiales de procedimiento.

a) Los interesados podrán tener asistencia de letrado.

b) En caso de faltas graves y muy graves, se entregará al/a la expedientado/a copia de la normativa vigente.

c) La sanción no se hará ejecutiva hasta que no se garanticen todos los trámites de la defensa excepto los recursos ante las autoridades judiciales.

d) Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por si mismo, o a través de sus representantes, de los actos que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La alcaldía abrirá la oportuna información e instruirá las diligencias previas para el esclarecimiento de estas conductas.

e) Defensa jurídica por responsabilidad civil:

Por parte del Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal se suscribirá un seguro de responsabilidad civil para todo su personal, el cual cubrirá todos los casos en los que pudiesen verse inmersos los trabajadores de este ayuntamiento, y siempre en el desarrollo de su trabajo. El referido seguro cubrirá, también, la defensa jurídica.

f) Una vez prescrita la falta, se procederá a la destrucción del expediente incoado por causa de la misma, sin necesidad de solicitud previa por parte del interesado. Una vez prescrito, en ningún caso podrá ser utilizado contra el mismo.

Capítulo XI

Régimen retributivo

Artículo 41º.-Retribuciones.

La estructura retributiva será la siguiente:

* Retribuciones básicas.

* Sueldo base y trienios.

* Retribuciones complementarias:

a) Complemento de destino.

b) Complemento específico.

c) Complemento de productividad.

Su cuantía y condiciones se establecerán en la relación de puestos de trabajo negociados entre la corporación y las organizaciones sindicales representativas, todos los años y previamente a la elaboración de los presupuestos generales del ayuntamiento.

* Retribuciones personales.

a) Gratificaciones.

b) Prestación familiar.

c) Indemnización por razón del servicio.

Según las bases y dentro en la cuantía global que fija la corporación, previa negociación e informe en la mesa de negociación.

El importe de retribuciones complementarias individualizadas deberá ser público.

En caso de que las gratificaciones sirvan para abonar horas extras, nocturnas, domingos o día de descanso tendrán el siguiente valor:

a) Se considerarán horas extras normales la jornada hecha fuera del horario habitual de trabajo, incrementándose su valor en un 75% sobre la hora normal.

b) La hora extra festiva y la hora extra nocturna se incrementará en un 100% sobre la hora normal.

c) La hora extra festiva-nocturna se incrementará en un 75% sobre la hora extra normal.

Las cuantías de los complementos correspondientes a las retribuciones personales, son las que figuran en el anexo de retribuciones.

Artículo 42º.-Pago de retribuciones.

Las nóminas de los funcionarios se harán efectivas el último día laborable de cada mes devengado.

Artículo 43º.-Complemento específico.

Su cuantía para es la que queda reflejada en el anexo de retribuciones, revisándose en su momento, según lo dispuesto en las normas presupuestarias legalmente aplicables.

Artículo 44º.-Pagas extraordinarias.

Todos los funcionarios percibirán cada año dos pagas extraordinarias consistentes en salario base+antigüedad. Las pagas extraordinarias se harán efectivas con la nómina de junio y con la nómina de diciembre.

Artículo 45º.-Nocturnidad.

Todo el funcionario que desarrolle su jornada laboral entre las 22 y las 7 horas percibirá un complemento de productividad consistente en un 10% en la totalidad de sus retribuciones brutas mensuales. La percepción

de este complemento no será incompatible con la percepción de este mismo complemento, debido a otras condiciones laborales.

Artículo 46º.-Festividad.

Se considera como trabajo en período festivo el hecho en el tiempo que medie entre las 13 horas del sábado y las 7 horas del lunes, y entre las 22 horas en la víspera de festivo y las 7 horas del día siguiente.

Artículo 47º.-Retribuciones por incapacidad temporal.

Durante la situación de baja por incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, el ayuntamiento garantizará para todo el personal a su servicio los salarios y previsiones legalmente establecidas.

Artículo 48º.-Anticipos.

Todo/a trabajador/a municipal tendrá derecho a un anticipo de una o dos mensualidades de sus retribuciones totales (básicas) a devolver respectivamente en diez o catorce meses.

Capítulo XII

Fomento de empleo y prestaciones sociales

Artículo 49º.-Puestos de trabajo para trabajadores con minusvalías.

Se elaborará anualmente un catálogo de puestos de trabajo para trabajadores con minusvalías estableciéndose pruebas específicas de acceso, hasta llegar a un 2% como mínimo, de la plantilla. En la relación de puestos de trabajo se hará constar expresamente la citada condición para conocimiento de los interesados.

Artículo 50º.-Información de contrataciones.

De acuerdo con el contenido de la Ley 2/1991, de 7 de enero, el comité de personal estará informado de los programas de contratación y de las previsiones futuras de necesidades de contratación del ayuntamiento en los términos especificados en la propia ley.

Artículo 51º.-Enfermedad profesional.

Aquellos/as trabajadores/as que debido a la incapacidad para desarrollar su trabajo habitual motivada por enfermedad profesional, serán recolocados en nuevos puestos de trabajo en la empresa, de acuerdo con sus nuevas circunstancias físicas, manteniendo las condiciones económicas de origen y en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 52º.-Fondo social.

La gestión será atribuida a una denominada comisión del fondo social, integrada por los representantes de los trabajadores. Asistirán como asesores, un asistente social o diplomado en trabajos sociales, nombrado por la corporación y otro asesor nombrado por los trabajadores.

Esta comisión se regulará por lo establecido en su propio reglamento, eligiendo un presidente y un secretario. De sus reuniones se levantará acta (Ley de procedimiento administrativo).

Las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública en el tablón de edictos, en los tablones de los servicios, y a través de criterios objetivos previamente acordados por la comisión, en función de las necesidades y capacidad adquisitiva de los solicitantes.

Para el personal no permanente, las concesiones adjudicadas serán por el plazo de duración de su relación con el ayuntamiento.

La comisión tendrá a disposición de la corporación y del personal a información que permita conocer en cada momento la ejecución de los programas del fondo y su situación económico-contable.

Artículo 53º.-Ayudas para fines culturales y deportivos.

La corporación colaborará en todo tipo de iniciativas de su personal, que sean de carácter cultural y deportivo, aportando para ello la cantidad de 100.000 pesetas anuales.

Se bonificará el acceso a las instalaciones deportivas municipales y a actos culturales organizados o patrocinados por el ayuntamiento u organismos dependientes, con estricta sujeción al régimen de control y ubicación física que se establezca con carácter general.

La bonificación se instrumentará a través de un sistema de carnets o bonos específicos para el personal municipal y su cónyuge e hijos a su cargo que supongan una reducción en el coste del 50%.

Artículo 54º.-Colaboración en la gestión de créditos bancarios por el personal.

La corporación gestionará ante las entidades crediticias una línea de créditos preferenciales para personal municipal al menor tipo de interés.

Artículo 55º.-Asesoramiento y defensa del personal.

Como desarrollo del artículo 40.e), el ayuntamiento prestará asesoramiento y defensa jurídica a los trabajadores municipales en las circunstancias que así lo exijan, como consecuencia del desempeño de su función, siempre que el hecho que motiva la asistencia fuese debido a actuaciones propias del trabajador en el ejercicio de su cargo.

Artículo 56º.-Derechos.

Individualmente cada trabajador tendrá derecho a consultar su expediente personal y a ser informado de las incidencias que en el mismo se produzcan.

Artículo 57º.-Deberes.

Todo funcionario municipal tiene el deber de cumplir los términos del presente convenio, especialmente en lo que se refiere al régimen de jornada, horario e incompatibilidades.

Artículo 58º.-Mediación en los conflictos de trabajo.

A través de su órgano de representación, comité de personal, se obliga a negociar, y procurar el procedimiento de mediación obligatoria con anterioridad al ejercicio del derecho a huelga o cualquier otra medida que pueda perjudicar al servicio público que el ayuntamiento representa.

Capítulo XIII

La representación sindical

Artículo 59º.-Actividad sindical.

La corporación, los sindicatos firmantes y los delegados de personal, se comprometen a promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo en la libertad sindical, reconocida en el artículo 28 de la Constitución y en la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical.

La actividad sindical en la Administración se regirá por el título IV en la citada ley y lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de mayo, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

Se reconoce a los delegados de personal la capacidad para negociar las siguientes materias:

* Determinación y aplicación de las retribuciones.

* Preparación y diseño de los programas de oferta de empleo público.

* La clasificación de los puestos de trabajo.

* Medidas sobre salud laboral.

* Sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional.

* Elaboración de programas de formación del personal.

Artículo 60º.-Legitimación sindical para iniciar procedimientos.

La legitimación para iniciar como interesado los correspondientes procedimientos administrativos o judiciales, ejerciendo las acciones en defensa de los intereses de los colectivos representados corresponderá a la junta de personal y al comité de empresa.

La legitimación ante el ayuntamiento la ostentará, caso de que se constituya, el comité de personal, órgano conjunto de representación que agrupa a los dos anteriores.

Artículo 61º.-Cuota sindical.

La corporación descontará de la nómina la cuota sindical de aquellos trabajadores afiliados que lo soliciten, abonándola al sindicato al que pertenezcan, y en la cuenta que sea señalada por la correspondiente sección sindical.

Artículo 62º.-Tablón de anuncios.

Existirán tablones de anuncios en todos los centros de trabajo, con las características precisas para la

utilización por los delegados de personal y las organizaciones sindicales.

Artículo 63º.-Crédito horario.

Todos los delegados de personal dispondrán de un crédito de 25 horas al mes para el desarrollo de su labor sindical.

Las horas de los delegados electos, o de las secciones sindicales de cada sindicato podrán ser acumuladas en los representantes que éstas designen.

Artículo 64º.-Derechos de los representantes del personal.

No se computarán como horas sindicales las que se utilicen para negociación del convenio colectivo y para reuniones con los órganos en la corporación, siempre que sea a requirimiento de los citados órganos, así como la asistencia a los tribunales como miembros de los mismos.

Todos los delegados sindicales tendrán acceso libre a todas las dependencias, oficinas y servicios municipales, teniendo derecho a ser informados de los asuntos que deban conocer por la representación que tengan.

Artículo 65º.-Locales para actividad sindical.

La corporación facilitará a los delegados de personal y a las organizaciones sindicales un local idóneo para el desarrollo de su actividad sindical, locales que reunirán las condiciones idóneas para la celebración de reuniones y demás actividades sindicales. Asimismo, facilitará el material de oficina que precisen.

Artículo 66º.-Formación sindical.

Cada sindicato tendrá derecho a un crédito de horas anuales para la formación sindical, que podrán ser utilizados por los miembros que designen los sindicatos y que deberán justificarse documentalmente.

Asimismo, cada delegado tendrá derecho a cinco días para asistencia a congresos sindicales.

Artículo 67º.-Derecho personal.

Aquellos funcionarios/as a los que se les inicien expedientes disciplinarios, independientemente en la valoración de la falta, y siempre que demuestren su afiliación a un sindicato, tendrán derecho a que los delegados de personal sean informados del procedimiento antes de su inicio.

Capítulo XIV

Derecho de reunión y huelga

Artículo 68º.-Reuniones.

Están facultados para convocar reuniones:

a) Las organizaciones sindicales, directamente, o a través de sus delegados.

b) Los delegados de personal.

c) Colectivos del personal del ayuntamiento, siempre que su número no sea inferior al 20% de los trabajadores convocados.

Con carácter general se autorizarán fuera de la jornada de trabajo. El alcalde podrá autorizarlas dentro de la jornada y con carácter excepcional, hasta un máximo de 40 horas anuales, de las que 18 corresponderán a las secciones sindicales.

Para convocar una reunión será preciso como requisito:

Comunicar por escrito su celebración, indicando el lugar, orden del día y datos de los firmantes legitimados para convocarla con un plazo de 48 horas de antelación a la fecha prevista. Si en el plazo de 24 horas la alcaldía no formula objección, se entiende autorizada. Los convocantes serán responsables de la orden en el desarrollo de la misma.

Artículo 69º.-Huelga.

La huelga se convocará con carácter general conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 17/1977, una vez intentados procedimientos de negociación y mediación; es preciso un preaviso a la corporación con 10 días de antelación, a través do comité de huelga.

Los servicios mínimos no podrán exceder del 10% en la plantilla, salvo en el caso de la policía local que no podrán ejercer el derecho de huelga, o acciones sustitutivas de conformidad con lo previsto en el artículo 6.8º de la Ley 2/1986, de 13 de marzo.

Si no se llegase a acuerdo, resolverá el gobernador civil, competente según el artículo 10.2º del Real decreto 17/1977, de 4 de marzo.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se respetarán para todo el personal las condiciones más beneficiosas legalmente, en cuanto determinen mejor derecho que las contempladas en el presente acuerdo regulador.

Segunda.-Se faculta a la comisión de interpretación, vigilancia y estudio para adoptar acuerdos de interpretación que permitan la aplicación del presente acuerdo.

Tercer.-Cláusula de revisión.

La corporación municipal garantizará, en todo caso, las revisiones salariales que legalmente se establezcan en las normas presupuestarias.

Cuarta.-Revertirán directamente en el fondo social las cantidades deducidas al personal municipal por sanciones, huelgas o expedientes disciplinarios, en los que como consecuencia de la resolución hubiese descuentos salariales.

Disposición derogatoria

El presente documento una vez firmado por el equipo de Gobierno y el comité de personal, y aprobado por la corporación municipal, deroga cualquier otro acuerdo o resolución municipal que se le oponga, en especial los anteriores acuerdos que, en materia de condiciones de trabajo del personal, tenga aprobados la corporación.

En A Pobra do Caramiñal a 1 de marzo de 2002.

ANEXO

Tabla. Retribuciones funcionarios Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal 1-1-2002.

PuestoGrupoNivelS.B.C. Esp.C.D.C.P.

SecretaríaA301.007,89886,08885,03 V

Admvo. admón. generalC22637,66253,36465,76

Admvo. admón. generalC22637,66253,36465,76

Alguacil-porteroE11476,00168,74217,07

NotificadorE14476,00168,74217,07 V

Secretaría particular 637,78203,80360,65

Cabo policía localD15521,40510,44299,12

Cabo policía localD15521,40304,07299,12

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70V

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Agente policía localD14521,40227,53278,60110,70

Conserje colegioE11476,00235,61217,07

AparejadorB22855,43316,99465,76 V

Admvo. urbanismoC20637,66253,36401,69

Op. brigada mantenimientoE11476,00489,41217,0772,12

Op. brigada mantenimientoE11476,00353,99217,07

Conductor camiónE11476,00268,18217,0772,12

BibliotecarioC20637,66253,36401,69 V

BibliotecarioD14521,40227,53278,62

RecaudadorC20637,66253,36401,69

Administrador mercadoD14521,40227,53278,62110,70

InterventorA241.007,89780,89532,54 V

TesoreríaC20637,66498,51401,69 V

Técnico admón. financieraA221.007,89653,33465,76

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA (SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,

SECCIÓN SEGUNDA)