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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2002 Pág. 17.499

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 19 de noviembre de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de resolución de expediente sancionador 23/2002 a María Victoria Pires Piñeiroá.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente san

cionador 23/2002, seguido de oficio por la Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, contra María Victoria Pires Piñeiroá, finalizando este trámite con resolución del expediente sancionador por no dedicar la vivienda de promoción pública a domicilio habitual y permanente sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

Resolución del expediente sancionador 23/2002.

Vistas las diligencias seguidas de oficio por la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en relación con la vivienda de promoción pública construida bajo el expediente LU-83/030, conta 72, adjudicada a María Victoria Pires Piñeiroá, calle Vila, 90, 2º D, de San Cosme de Barreiros (Lugo) y una vez terminadas éstas y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

1. Con fecha de 10 de junio de 2002 se realiza de oficio visita de inspección a la vivienda de referencia, resultando imposible localizar a nadie en ella y constatando indicios de que la adjudicataria no reside de manera habitual y permanente en este domicilio, según se refleja en la correspondiente acta de inspección nº 1006/02.

2. Con fecha de 13 de junio de 2002 se solicitaron los siguientes certificados:

-Certificado de empadronamiento de la adjudicataria solicitado al Ayuntamiento de Barreiros.

-Certificado del consumo de energía eléctrica de la vivienda solicitado a la empresa BEGA, S.A.

-Certificado sobre el consumo real de agua de la vivienda solicitado a la empresa TEDESA.

3. En contestación a las anteriores peticiones se recibe la siguiente documentación:

-Con fecha de 25 de junio de 2002 certificado del Ayuntamiento de Barreiros, según el cual resulta que en el padrón de habitantes de ese concello figura inscrita la titular.

-Con fecha de 25 de junio de 2002 certificación de consumo de agua remitido por la empresa TEDESA, indicando las lecturas bimestrales del contador que el consumo durante los últimos meses es prácticamente inexistente.

-Con fecha de 25 de junio de 2002 certificado de consumo de energía eléctrica remitido por la empresa BEGA, S.A., indicando que el consumo durante el último año es muy bajo.

4. El artículo 5, apartado c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, dispone que el no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se ha recibido una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses, constituye una infracción grave.

5. En fecha de 23 de octubre de 2002 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a María Victoria Pires Piñeiroá de una sanción de 601,02 euros de multa, notificada a la denunciada en fecha de 28 de octubre de 2002. Concedido plazo de 15 días para presentar alegaciones, la denunciada no hizo uso de este derecho.

Hechos probados.

De la práctica de los medios probatorios se derivan los siguientes hechos probados:

Único.-Que María Victoria Pires Piñeiroá ha incumplido la obligación de destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para dictar la resolución del presente expediente el delegado provincial del IGVS de Lugo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda establecidas en el artículo 10 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en al artículo 5, apartados b) y c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrán la calificación de infracciones graves... b) la dedicación de las viviendas de protección oficial a usos no autorizados o la alteración del régimen de uso de las mismas, establecido en la cédula de calificación definitiva y c) el no destino de las viviendas de protección o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante el plazo superior a tres meses y, en tal sentido, el Real decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real decreto ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda define que su artículo 3 que se entiende por domicilio habitual y permanente, y del mismo se desprende que se entiende por domicilio permanente el que constituya la

residencia del titular, bien sea propietario o arrendatario, y sin que pierda tal carácter por el hecho de que éste, su cónyuge o parientes, de uno y otro, hasta el tercer grado que convivan con el titular, ejerzan en la vivienda una profesión o pequeña industria doméstica, aunque sea objeto de tributación, y por domicilio habitual, se entiende cuando la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses, salvo que medie justa causa.

3. Que no ha justificado plenamente la ocupación de la vivienda de promoción pública que le fue adjudicada mediante las alegaciones presentadas y la documentación unida a las mismas.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común

y el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

Imponer a María Victoria Pires Piñeiroá una sanción de 601,02 euros de multa.

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 19 de noviembre de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo