La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio en Lugo hace saber que Antonio Garaloces Paz, en nombre y representación del Balneario de Lugo, ha solicitado el perímetro de protección para
el aprovechamiento de las aguas mineromedicinales del balneario de Lugo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 402/1996 y el Decreto 116/2001.
Lo que se hace público a fin de que los posibles afectados puedan alegar cuanto convenga a sus intereses en el plazo de quince días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del R.D. 2857/1978, Reglamento general para el régimen de la minería, y el artículo 13 del Decreto 402/1996, Reglamento de aprovechamiento de aguas mineromedicinales, termales y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Lugo, 23 de octubre de 2002.
Jesús Bendaña Suárez
Delegado provincial de Lugo
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL