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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Viernes, 20 de diciembre de 2002 Pág. 17.469

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para plazas vacantes y de nueva creación entre oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia.

Vacantes en la Administración de justicia puestos de trabajo y de nueva creación de los cuerpos nacionales de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia dotados presupuestariamente, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia aprobado por el Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia, coordinadamente con la Comunidad Autónoma de Galicia, han dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos de trabajo de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en el artículo 57 del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el código de centro de destino, relación de puestos de trabajo, número de orden del puesto de trabajo y por el literal correspondiente a dichos códigos. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del cuerpo existentes en dicho órgano.

Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto de trabajo definitivo (artículo 57 c) del Real decreto 249/1996).

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 b) y c) del Real decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios del artículo 34 a) del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie a concurso vacante del cuerpo en la misma localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3º del Reglamento orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el artículo 44.3º del Reglamento orgánico. Dado que la preferencia extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente, deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o municipio del último destino servido en propiedad y de forma definitiva, aportando fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia si no solicita todos los puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados, con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido adjudicado de forma forzosa por motivo de reordenación de efectivos prevista en el artículo 52 del Reglamento orgánico, podrá participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57 c) del Reglamento orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y tomando parte en el mismo. Para ello deberán solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de la solicitud aque

llos puestos de trabajo pertenecientes al centro de trabajo para el que desean acogerse a la citada preferencia. En caso de que así no lo hicieran perderán, para el presente concurso, el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

9. Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará en los tablones de anuncio de la gerencia de esta comunidad, audiencias provinciales y Tribunal Superior de Justicia de Galicia una relación de admitidos y excluidos del presente concurso, así como los motivos de exclusión.

Tercera.-Baremos.

La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma:

1. Antigüedad.

Por los servicios efectivos en el cuerpo se otorgará 1 punto por cada año completo de servicios y computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días).

2. Conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.

En las plazas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, el conocimiento oral y escrito de ésta debidamente acreditado por medio de certificación oficial de la Comunidad Autónoma, u homologación del título aportado y del nivel al que corresponda el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de conocimientos acreditado en los términos de la disposición adicional segunda del Reglamento orgánico aprobado por Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en la forma siguiente:

a) Curso de iniciación y perfeccionamiento o curso básico de lenguaje jurídico gallego: 2 puntos.

b) Curso medio de lenguaje jurídico gallego: 4 puntos.

c) Curso superior de lenguaje jurídico gallego: 6 puntos.

Dichos cursos no tendrán carácter acumulativo.

Los documentos que se aporten, acreditativos de estos conocimientos de idioma, deberán ser fotocopias compulsadas, no valorándose los que no cumplan este requisito.

Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes de la Administración de justicia correspondientes a Galicia, así como los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo en Galicia, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I, publicado como anexo II de esta resolución, prestando espe

cial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones de puestos de trabajo de otros cuerpos de la Administración de justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia del artículo 34 letra a) del Real decreto 249/1996, de 16 de febrero, en los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes que deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso y que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-2, publicado como anexo II a esta resolución, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n 15771, Santiago de Compostela.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular, que hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados mediante la presente resolución, radicados en Galicia, utilizarán el modelo V-3, publicado como anexo II a esta resolución, prestando especial atención en rellenar todos los apartados que se le exijan, en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, o contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, en el caso de que la publicación no se haga simultánea, dirigida a la Dirección General de Justicia de la Consellería de Justicia, Interior y

Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano s/n, 15771 Santiago de Compostela.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada en el registro general del Ministerio de Jus

ticia, gerencias territoriales o registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la Comunidad Autónoma de Galicia (edificio administrativo San Caetano s/n 15771 Santiago de Compostela), para los funcionarios destinados en juzgados y tribunales de Galicia, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados de cualquiera de las administraciones públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas fuera del territorio de esta comunidad autónoma y que, por tanto, figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de Justicia.

Del mismo modo, mediante una única instancia deberán optar por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias solicitando destinos en dos cuerpos distintos, serán anuladas las dos solicitudes quedando, por tanto, el funcionario excluido de la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al servicio mediante concurso de traslado, quedará automaticamente en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias, por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia ni renunciar a la participación en el concurso.

9. En caso de discrepancia entre la transcripción del código informático de un puesto concreto y su literal, prevalecerá este último, es decir, la denominación del puesto. Sólo quedará anulada la petición en el caso de que se hubiera omitido la denominación del puesto, aunque se hubiera indicado el código.

Quinta.-Peticiones condicionadas.

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los cuerpos de oficiales, auxiliares y agentes, podrán condicionar su petición al hecho

de que ambos obtengan destino en la misma provincia, entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia del 2º concursante, se entenderá anulada la petición condicionada efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar los puestos que condicionan en los primeros números de orden de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Sexta.-Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Octava.-Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá por resolución provisional del director general de Justicia de la Xunta de Galicia, de forma que se publique simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de la Gerencia Territorial de Justicia de la Comunidad Autónoma, así como del Tribunal Superior de Justicia y audiencias provinciales. Simultáneamente a la resolución provisional, se expondrá en dichos tablones de anuncios la relación de admitidos y excluidos, con las causas de exclusión.

2. La resolución provisional expresará el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Contra la resolución provisional por la que se resuelve el concurso de traslado y la relación de admitidos y excluidos cabrá formular alegaciones en el plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la petición de participación en el presente concurso, utilizando para ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como anexo III.

Una vez resueltas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva del concurso.

4. Los plazos posesorios se especificarán en la resolución definitiva del concurso.

5. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia con el BOE, los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el BOE.

6. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Novena.-Recursos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.

Juan José Martín Álvarez

Director general de Justicia

ANEXO I

Oficiales

Comunidad Autónoma

de Galicia

Código

puesto trabajo

RPTNº ordenVacantes

Aud. Prov.-Secc. 2ª

A Coruña

92512002150013541

Jdo. Penal, nº 5

A Coruña

92525005150013532

1ª Inst. e Instr. nº 3

Santiago de Compostela

92523003157703541

1ª Inst. e Instr.

Chantada (Lugo)

92523000271603531

Vigilancia Penitenciaria

Pontevedra

92527000360013532

Aud. Prov.-Secc. 6ª

Vigo (Pontevedra)

92512006365603533

Jdo. 1ª Instancia nº 11

Vigo (Pontevedra)

92521011365603533

Jdo. 1ª Instancia nº 12

Vigo (Pontevedra)

92521012365603533

Jdo. Instrucción nº 7

Vigo (Pontevedra)

92522007365603532

1ª Inst. e Instr. nº 1

Caldas de Reis (Pontevedra)

92523001360503532

1ª Inst. e Instr. nº 1

Cambados (Pontevedra)

92523001360603542

1ª Inst. e Instr. nº 1

Lalín (Pontevedra)

92523001362403541

1ª Inst. e Instr. nº 2

Lalín (Pontevedra)

92523002362403532

1ª Inst. e Instr. nº 3

O Porriño (Pontevedra)

92523003363803532

1ª Inst. e Instr. nº 1

Tui (Pontevedra)

92523001365403541

Auxiliares

Comunidad Autónoma

de Galicia

Código

puesto trabajo

RPTNº ordenVacantes

TSJG-Sala Social

A Coruña

92511490150013551

Jdo. Instrucción nº 1

A Coruña

92522001150013551

Jdo. Penal nº 5

A Coruña

92525005150013544

1ª Inst. e Instr.

Ordes (A Coruña)

92523000155803551

1ª Inst. e Instr.

Padrón (A Coruña)

92523000156403551

Vigilancia Penitenciaria

Pontevedra

92527000360013543

Jdo. Penal, nº 3

Pontevedra

92525003360013541

Aud. Prov.-Secc. 6ª

Vigo (Pontevedra)

92512006365603545

1ª Instancia nº 11

Vigo (Pontevedra)

92521011365603544

Jdo. 1ª Instancia nº 12

Vigo (Pontevedra)

92521012365603544

Jdo. Instrucción nº 7

Vigo (Pontevedra)

92522007365603544

1ª Inst. e Instr. nº 3

O Porriño (Pontevedra)

92523003363803543

Agentes

Comunidad Autónoma

de Galicia

Código

puesto trabajo

RPTNº ordenVacantes

TSJG-S. Civil y Penal

A Coruña

92511460150013561

Fiscalía

A Coruña

92513600150013581

Jdo. Penal nº 5

A Coruña

92525005150013552

1ª Inst. e Instr. nº 1

Betanzos (A Coruña)

92523001150903561

1ª Inst. e Instr.

Ordes (A Coruña)

92523000155803561

Jdo. de Paz

Cee-A Coruña

92529000152303511

Jdo. Paz-Cerceda

(A Coruña)

92529000152403511

Jdo. Penal nº 1

Lugo

92525001270013551

S.C.N.E.

Pontevedra

92523212360013551

Jdo. Penal nº 2

Pontevedra

92525002360013551

Jdo. 1ª Instancia nº 12

Vigo (Pontevedra)

92521012365603551

Jdo. Instrucción nº 7

Vigo (Pontevedra)

92522007365603552

Jdo. Social nº 3

Vigo (Pontevedra)

92526003365603551

1ª Inst. e Instr. nº 3

O Porriño (Pontevedra)

92523003363803552

1ª Inst. e Instr. nº 2

Redondela (Pontevedra)

92523002364403541

1ª Inst. e Instr. nº 1

Tui (Pontevedra)

92523001365403561

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD