Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 31 de julio de 2002 se convocaron ayudas económicas para alumnos y profesores de centros docentes que participen en proyectos de movilidad transnacional en el marco del programa europeo de formación profesional Leonardo da Vinci durante el año 2002.
A la vista de la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo 5 de la citada orden,
RESUELVO:
Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322T.481.0, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo.
Segundo.-De acuerdo con el artículo séptimo, las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:
Las ayudas se abonarán unha vez finalizada la actividad y tras su completa justificación económica y entrega de la memoria de actividades por parte de la entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, adjuntando la documentación a la que hace referencia el apartado 2º del artículo 8, en el plazo máximo de un mes contado a partir de la finalización de las actividades.
Tercero.-Obligaciones de los centros beneficiarios.
1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.
2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.
3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:
3.1. Memoria.
Los centros beneficiarios enviarán una memoria de las actividades realizadas, que incluya:
a) Resumen del desarrollo de la actividad realizada.
b) Objetivos conseguidos.
c) Procedimiento de la evaluación utilizada, resultados obtenidos y difusión que se realizó de los mismos.
3.2. Justificación de los gastos efectuados.
En el caso de centros educativos, una certificación del consejo escolar del centro aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.
En el caso de centros de formación continuada del profesorado, certificación del director/a aprobatoria del gasto, adjuntando una relación detallada de las facturas y recibos que servirán de justificantes del proyecto realizado.
Cuarto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.
Celso Ramón Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
concedida
Centro escolar Provincia Título del proyecto País destino Ayuda
Malta
IES Ribeira do Louro Pontevedra Training for Higher Technician en E-commerce Alemania
1.575
IES nº 1 Lugo Lugo Professional European Contact for Health Teachers Italia 5.333
IES Monte Castelo Lugo Professional European Contact for Vocational Health Studies Finlandia 585,73
CPR Colexio Mendiño Pontevedra Utilización de los TIC para la formación en comercio Irlanda 2.621
IES Melide A Coruña Movilidad en el ámbito de la madera Alemania 334
IES Paseo das Pontes A Coruña Curtido y acabado de pieles Grecia 375
IES Escolas Proval Pontevedra Proval 2001 in Europe Italia 9.112
IES Fontiñas A Coruña European Secretaries Reino Unido 8.486
Total 28.421,73