Por medio de esta cédula se les notifica a los denunciados, con los datos y último domicilio conocido que se señalan en el anexo, las denuncias que se formularon contra ellos. Por este motivo se iniciaron, con los números que se indican, los correspondientes expedientes sancionadores que pueden dar lugar a las sanciones que también se citan.
Se les hace saber el derecho que les asiste de alegar por escrito ante esta Subdirección General de Inspección de Transportes lo que consideren conveniente, haciendo llegar o proponiendo las pruebas que consideren oportunas dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación de esta cédula.
Para que conste, les sirva de notificación a los citados denunciados y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 25 de noviembre de 2002.
Alberto Eiras Martínez
Jefe del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
infringido sancionador propuesta
-Expediente-Matrícula-Denunciante -Denunciado-Última dirección conocida -Hecho denunciado-Fecha-Hora-Carretera-p.k. -Precepto
-Precepto
-Sanción
C-3531-AS
3328943324L145100493 Pso. Bombe, 2
15290 Muros (A Coruña)
10-10-2002; 14
DX-00263-I-2002
Pescados Ría de Muros, S.L.
Con fecha de registro de salída de 27 de agosto de 2002, fue requerida la empresa Pescados Ría de Muros, S.L. (como titular de autorizaciones de transporte privado complementario de mercancías) para que, en el plazo de 10 días, remitiese a esta subdirección general los discos-diagrama de tacógrafo del vehículo de su titularidad con matrícula C-3531-AS, del mes de junio de 2002, así como documentación relativa a la actividad que realiza según el correspondiente acuse de recibo, dicho requerimiento fue recibido el día 30 de agosto de 2002. Transcurrido el plazo señalado no se ha cumplido con el citado requerimiento, lo que es constitutivo de una infracción muy grave por obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección.
Artículo 33 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (BOE nº 182, del 31 de julio) y artículo 19 del Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, reglamento de la Ley 16/1987 (BOE nº 241, del 8 de octubre) Artículo 143 de la Ley 16/1987 y artículo 201 del R.D. 1211/1990 1.390 A