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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 19 de diciembre de 2002 Pág. 17.364

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE A CORUÑA

EDICTO (305/2002).

Agustín Ignacio Pena López, secretario del Juzgado de lo Social número uno de A Coruña, hago saber que en los autos número 305/2002 seguidos a instancia de Joaquín Mouta Nogueira, contra Infersa Galicia y otros, sobre reclamación de cantidades, la magistrada-jueza de este juzgado, Isabel Olmos Parese, dictó sentencia, en fecha 5 de noviembre de 2002, con la siguiente parte dispositiva:

«Que, estimando la demanda interpuesta por Joaquín Mouta Nogueira, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la cantidad de 1.101.380 pesetas (6.619,43 euros) por los conceptos que se expresan en el hecho probado segundo de esta resolución y, en este sentido, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas Infersa Galicia, S.A., Infersa, S.A. e Ibeca Calefacción, S.L. a que, estando y pasando por tal declaración, abonen al actor la cantidad de 1.101.380 pesetas (6.619,43 euros) en concepto de diferencias salariales por aplicación del convenio de las industrias siderometalúrgicas.

Notifíqueseles esta resolución a las partes, a las que se hará saber que, contra la referida sentencia cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de este sentencia, por comparecencia o por escrito de las partes, su obogado o representante legal, designando al letrado que deberá interponerlo, de ser posible el anuncio por mera mani

festación de aquella el ser notificada, y que será resuelto, en su caso y cumplidos los trámites legales, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La empresa condenada deberá, asimismo, acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado el importe de la condena en la cuenta de consignaciones de este juzgado, abierta en el Banco Bilbao Vizcaya, cuenta nº 5602-60, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad subsidiaria del avalista, más otra cantidad de 150,25 euros en la misma cuenta y en calidad de depósito, en un impreso separado del importe de la condena.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Infersa Galicia, S.A., que tuvo su última dirección conocida en la c/ San Francisco Mariño 14, 1º local 11, A Coruña, y que en la actualidad se desconoce, y a fin de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido y firmo este edicto en A Coruña, a 5 de noviembre de 2002.

El secretario judicial

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