Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Jueves, 19 de diciembre de 2002 Pág. 17.349

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de diciembre de 2002 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes de las escalas de estadística de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la Función Pública de Galicia, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de la presente orden, de conformidad con las siguientes bases.

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de las escalas superior y técnica de estadística de la Xunta de Galicia que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia.

A los funcionarios que accedieran a un cuerpo por promoción interna y permanecieran en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo de procedencia, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

I.2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia que estén en situación de adscripción provisional en ella y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo eso de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

I.3. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Los errores manifiestos que pudieran advertirse, podrán ser subsanados de oficio o a petición de la parte interesada y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

I.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

I.5. Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución de este concurso, especificando su preferencia indicando el nivel del puesto de trabajo al que opte (especificando el nivel mínimo de lo que se solicita).

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en este concurso.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 16 de grado consolidado: 1,90 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 16: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o este sea inferior a 16 se computará, a los efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo, del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.2. Valoración del trabajo desarrollado y permanencia.

1. La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en mas de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,50 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,40 puntos.

2. Permanencia (en el puesto desde el que se participa, como funcionario de carrera):

Por permanecer en el mismo puesto: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

Se excluyen de esta puntuación, en su caso, aquellos años que correspondan a los dos de permanencia obligatoria tras obtener la plaza de que se trate por concurso.

Los que se encuentren en la situación de adscripción provisional, y los que participen desde un puesto obtenido por el sistema de libre designación tendrán el mismo tratamiento que los que lo hagan desde un puesto obtenido por concurso.

A los efectos anteriores (valoración del trabajo y permanencia), los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

II.3. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica.

II.3.1. Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, IGE, INE, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidades, o convocados o realizados en colaboración con Eurostat o con el Instituto Internacional de Estadística (ISI) así como los cursos homologados y los que recibieron informe favorable de la comisión de formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan un contenido directamente relacionado con el puesto de trabajo al que se concursa.

Se puntuarán los cursos de idiomas inglés, francés o portugués organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o inferior a 30 horas lectivas: 0,30 puntos.

b) Por cada curso superior a 30 horas lectivas e igual o inferior a 75: 0,45 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,60 puntos.

Asimismo, se puntuaran los cursos de idiomas inglés, francés o portugués organizados e impartidos directamente por el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso año superado), puntuándose en este supuesto de conformidad con lo dispuesto en el epígrafe c).

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Puntuación máxima del apartado II.3.1.: 3 puntos.

II.3.2. Titulación académica.

-Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 0,90 puntos.

-Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente: 1,20 puntos.

-Título de doctor: 1,5 puntos.

Puntuación máxima del apartado II.3.2.: 1,5 puntos.

Se valorará una sola titulación académica, siempre que sea distinta a la requerida para el acceso a la escala desde la que se concurse y de igual o superior nivel académico.

A los efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas a todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

Puntuación máxima del apartado II.3: 4,5 puntos.

II.4. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento del gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este apartado.

II.5. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como funcionario de carrera: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

II.6. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos.

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

II.7. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecida en los diferentes apartados de esta base.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2002 (DOG nº 47, del 6 de marzo). En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

II.8. La puntuación mínima para poder adjudicar los puestos que se ofertan en esta convocatoria es la que para cada uno de ellos se especifica en el anexo I.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo el funcionario competente que certifique, adjuntar a dicha certificación, las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/s comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios, o en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o

comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el Diario Oficial de Galicia, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para la misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, el hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y juntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formulabas y estas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.3 como a la I.5, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Listado de admitidos y excluidos.

V.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública, dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentren expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto

la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanación se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la comisión de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombrada por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Podrá nombrarse más de una comisión de valoración cuando eso fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto le corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de estas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/s comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerán en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Adminis

tración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la comisión/es las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los tres días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a la indemnización.

VIII. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de este, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IX. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

Concurso estadística 03/2002

Código del puestoDenominaciónNivelEspecíficoGrupoCentro directivoCentro de destinoAyuntamientoPuntuación mínima

1EF.A01.00.000.15770.002Puesto base grupo A203.911,76AInstituto Gallego

de Estadística

Instituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

7,50

2EF.A01.00.000.15770.003Puesto base grupo A203.911,76AInstituto Gallego

de Estadística

Instituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

7,50

3EF.A01.00.000.15770.010Puesto base grupo A203.911,76AInstituto Gallego

de Estadística

Instituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

7,50

4EF.A01.00.000.15770.011Puesto base grupo A203.911,76AInstituto Gallego

de Estadística

Instituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

7,50

5EF.A01.00.001.15770.057Jefe Sección Bibliotecas

y Publicaciones

257.606,08ABSecretaría TécnicaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

6EF.A01.00.001.15770.067Jefe Sección Análisis

y Estudios

257.606,08ABSecretaría TécnicaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

7EF.A01.00.002.15770.011Jefe Sección

de Asistencia Técnica

257.606,08ABS. G. de Coordinación Técnica y Planificación EstadísticaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

8EF.A01.00.002.15770.023Jefe Sección Análisis

y Estudios

257.606,08ABS. G. de Coordinación Técnica y Planificación EstadísticaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

9EF.A01.00.002.15770.039Jefe Sección Análisis

y Estudios

257.606,08ABS. G. de Coordinación Técnica y Planificación EstadísticaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

10EF.A01.00.002.15770.043Jefe Sección Análisis

y Estudios

257.606,08ABS. G. de Coordinación Técnica y Planificación EstadísticaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90

11EF.A01.00.002.15770.051Jefe Sección

de Asistencia Técnica

257.606,08ABS. G. de Coordinación Técnica y Planificación EstadísticaInstituto Gallego de EstadísticaSantiago

de Compostela

5,90