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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Miercoles, 18 de diciembre de 2002 Pág. 17.328

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

CÉDULA de 3 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se notifica resolución de reintegro de pago anticipado recibido.

Intentada sin efecto la notificación a la Asociación de Vecinos Centro-Estación-Casablanca, CIF G-36752707, con última dirección conocida en la plaza de la Estación, s/n, Vigo (Pontevedra), de la resolución de esta dirección general de fecha 26 de agosto,

en la condición literal siguiente: «A la Asociación de Vecinos Centro-Estación-Casablanca le fue concedida una ayuda de 3.606,07 A (600.000 ptas.), según lo establecido en la Orden de 21 de octubre de 1998 (DOG del 9 de diciembre), por la que se establecen ayudas para la realización de actividades de alfabetización y formación de adultos en la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 1999.

Con posterioridad y previa aceptación de la subvención y certificación por parte de la entidad de haber comenzado todas las actividades, se procedió a la liquidación de un anticipo de pago del 80% (2.884,86 A, 480.000 ptas.).

Como establece el punto duodécimo de la Orden de 21 de octubre de 1998, la Asociación de Vecinos Centro-Estación-Casablanca tenía la obligación de presentar antes del 15 de octubre de 1999 una memoria y una justificación de gastos. No recibiendo esa documentación, se le da un nuevo plazo.

Con fecha 17 de enero de 2000, la entidad solicita un nuevo plazo para presentar la memoria, alegando diferencias con la profesora del curso.

Comunicándole con posterioridad la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional que al no justificar el anticipo del pago recibido, tendría que reintegrar la cantidad percibida.

A la vista de lo que esta Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional resuelve modificar la resolución de concesión de la ayuda, debiendo reintegrar el importe anticipado, que asciende a la cuantía de 2.884,86 A (480.000 ptas.).

Asimismo, le comunico que de esta resolución se dará traslado a la Consellería de Economía y Hacienda para que de acuerdo con el procedimiento de recaudación en los supuestos de reintegros de ayudas o subvenciones públicas, pensiones asistenciales y subsidios económicos, haga efectivo el reintegro de la ayuda anticipada.

Lo que se notifica de conformidad con el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el siguiente al de la publicación de esta cédula, recurso de alzada ante el conselleiro, según lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2002.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional