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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Martes, 17 de diciembre de 2002 Pág. 17.310

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE ESTADÍSTICA

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2002 por la que se convocan y regulan las bases para la concesión de dos becas de apoyo técnico a proyectos o trabajos de investigación relacionados con la estadística pública.

La Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia, regula los principios y las normas en las que se basan las actividades estadísticas de la Comunidad Autónoma, encomendándole al Instituto Galego de Estadística (IGE) el impulso y fomento de la investigación estadística que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad socioeconómica de Galicia.

A fin de promover la investigación en el ámbito de la estadística pública relacionada con los temas de interés para Galicia, el IGE convoca dos becas de apoyo técnico.

Por todo ello, esta dirección resuelve hacer pública la presente convocatoria, que se atendrá a las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

Se convocan, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia dos becas de apoyo técnico para promover y fomentar trabajos de investigación relacionados con la estadística pública, en las áreas de las estadísticas demográficas, sociales o económicas, que tengan como ámbito territorial la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segunda.-Requisitos de los solicitantes.

Para optar a estas becas será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante de 3º ciclo, becario de investigación o doctorando matriculado en cualquiera de las universidades de Galicia.

b) Realizar proyectos o trabajos de investigación relacionados con la estadística pública.

Tercera.-Presentación, formalización y plazo de solicitudes.

Las solicitudes se formalizarán en el impreso que se aporta como anexo a esta convocatoria y deberán presentarse en el registro del IGE, sito en el complejo administrativo San Lázaro, San Lázaro s/n, 15703 Santiago de Compostela, o en los registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación en original o fotocopia debidamente compulsada.

-Documento nacional de identidad.

-Certificado que acredite los requisitos exigidos en la base segunda de esta convocatoria.

-Memoria relativa al proyecto de investigación, visada por el director del mismo.

-Declaración expresa y responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas mediante expediente disciplinario.

-Escrito en el que se haga constar el tipo de apoyo técnico que se requiere.

-Currículum vitae del solicitante con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Cuarta.-Selección y evaluación de las solicitudes.

La selección y evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión integrada por los siguientes miembros:

-Presidenta: la secretaria técnica del IGE.

-Vocales: el subdirector general de Coordinación Técnica y Planificación Estadística del IGE; el jefe de Difusión e Información Estadística; los tres representantes del Consejo Gallego de Estadística de relevancia profesional.

-Secretario: actuará como secretario/a un funcionario/a del IGE.

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por la comisión de evaluación y se valorará según el siguiente baremo:

-Memoria relativa al proyecto o trabajo de investigación: 0,9 puntos.

-Experiencia curricular: 0,1 puntos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la comisión de evaluación hará pública la lista provisional de excluidos, disponiendo los interesados de cinco días naturales para subsanar las deficiencias observadas. Transcurrido dicho plazo sin que se proceda a completar o enmendar las deficiencias se con

siderará desistido de su solicitud, procediéndose según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Efectuada la evaluación de los méritos, según el baremo establecido en la base cuarta, se hará pública la relación definitiva de candidatos admitidos y excluidos en la que constará la puntuación alcanzada. La comisión elevará al director del IGE una propuesta de concesión para la designación de los titulares. Con los restantes admitidos se elaborará una lista de suplentes, por orden decreciente de puntuación. Esta lista será operativa en el caso de que los becarios seleccionados no se incorporasen en la fecha establecida, cuando el becario renunciase a la beca o cuando se procediese a su revocación.

Quinta.-Resolución, notificación y publicidad.

Elevada por la comisión de evaluación propuesta de concesión, la presente convocatoria se resolverá por el director del IGE. Contra esta resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el director del IGE en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en los términos de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4º de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La notificación de la resolución a los titulares se hará según lo dispuesto en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992, dando asimismo la oportuna publicidad en el DOG.

Recibida la notificación, y en los 15 días siguientes, los beneficiarios deberán proceder a comunicar por escrito la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de su disfrute. El becario que no se incorporase en el plazo establecido perderá los derechos inherentes a la beca. En este supuesto el director del IGE procederá, mediante resolución, a la concesión de la beca al primer candidato que figure en la lista que para tal efecto se elabore por la comisión de evaluación.

Sexta.-Duración de la beca.

El tiempo de duración de la beca será el que venga determinado por la realización del trabajo y como máximo el de vigencia del Plan Gallego de Estadística 2002-2006 (31-12-2006).

Séptima.-Obligaciones de los becarios.

-Cumplir con el régimen establecido por el director del IGE, en cuanto al asesoramiento, orientación y dirección.

-Comprometerse a citar al IGE como organismo colaborador, en cualquier difusión que se haga de los trabajos.

-Guardar el secreto estadístico respecto de los datos a los que tengan acceso, según lo dispuesto en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.

Octava.-Renuncia a la beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado su disfrute, deberá comunicarse por escrito dirigido al director del IGE.

Novena.-Dotación económica.

La concesión de las becas que se convocan en la presente resolución no da derecho a la percepción por parte de los becarios de ningún tipo de retribución por lo que no implica gasto económico para el IGE.

Décima.-Impugnabilidad.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Undécima.-Duración del procedimiento.

A los efectos de lo establecido en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo

para resolver las solicitudes correspondientes será de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Duodécima.-Cláusula general.

La participación en la presente convocatoria implica el conocimiento y aceptación de estas bases.

La concesión y posterior aceptación de la beca no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el becario y el Instituto Gallego de Estadística.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El director podrá revocar el disfrute de la beca si el becario no realiza el trabajo según el asesoramiento u orientación que se le indique; en tal supuesto, así como en el de renuncia de la beca por parte del beneficiario, se procederá por el director del IGE en la forma prevista en la base cuarta de esta convocatoria.

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2002.

José Antonio Campo Andión

Director del Instituto Gallego de Estadística

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