De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la resolución del procedimiento sancionador por infracción administrativa de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible su notificación.
El importe de la sanción se hará efectivo en cualquier entidad bancaria, en la cuenta de recaudación de multas y sanciones de la Xunta de Galicia nº 311-000-118/1 de la Caja de Ahorros de Galicia, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente en que esta resolución sea ejecutiva. Para efectuarlo deberá emplear el impreso normalizado que le será facilitado en esta delegación pro
vincial, sita en el edificio administrativo de Servicios Múltiples Monelos (A Coruña). Transcurrido el citado plazo, se procederá al cobro por la vía administrativa de apremio.
De conformidad con lo previsto en el artículo 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe formular recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado igualmente a partir del día siguiente al de publicación de esta notificación.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que este se presente, esta resolución será ejecutiva a todos los efectos reglamentarios.
A Coruña, 13 de noviembre de 2002.
Higinio José Sánchez-Rodilla Fuentes
Delegado provincial de A Coruña
ANEXO
Expediente: CO-P-0082.
Denunciado: José María Fariña Facal.
DNI: 79320052.
Último domicilio conocido: calle Xesta, 4-4º D, Carballo (A Coruña).
Hechos denunciados: pescar sin licencia y pescar en zona vedada.
Tipificación: Ley 7/1992, de pesca fluvial, artículo 34.1º y 34.6º, éste en relación con el artículo 9 y anexo II da Orden de 15-2-2001 de la consellería.
Calificación: menos grave.
Sanción impuesta: 300,51 euros de multa e inhabilitación de un año.