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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 16 de diciembre de 2002 Pág. 17.283

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Obras Públicas, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove, en el ayuntamiento de O Grove. (Clave N-PO-95.6).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6, en el ayuntamiento de O Grove, que se transcribe como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2002.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Director general de Obras Públicas

ANEXO

Resolución de 20 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6, en el ayuntamiento de O Grove.

El anexo I del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia incluye todas aquellas actuaciones que produzcan una alteración física o perdida de los valores

naturales, culturales, científicos o educativos de los espacios naturales en régimen de protección general.

Dado que el proyecto del asunto de referencia está situado en el interior de una de las zonas descritas en la Orden de 7 de junio de 2001 por la que se declaran provisionalmente las zonas propuestas para su inclusión en la Red Europea Natura 2000, como espacios naturales en régimen de protección general, concretamente en la denominada Complejo Ons-O Grove, se procede a formular la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de referencia.

El proyecto objeto de evaluación consiste en el acondicionamiento del vial que comunica San Vicente do Mar con la carretera C-550 a lo largo de una longitud de 5.200 m. Las obras proyectadas consisten en ligeras modificaciones de la planta actual y en una variante entre los puntos 2+500 y 3+100, que tiene por objeto preservar el dominio público marítimo terrestre en la playa de Paxareira.

En el anexo I se resume el proyecto y las medidas correctoras y protectoras propuestas en el estudio ambiental.

En virtud de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del citado Decreto 442/1990, la Dirección General de Obras Públicas, tras la aprobación técnica del proyecto constructivo el día 29 de octubre de 1997 y mediante publicación en el DOG nº 109, del 7 de junio de 2002, somete a trámite de información pública el proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra) y se anuncia la apertura de proceso de información pública, por un período de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación en el DOG.

Durante el período de información pública, fue presentada una alegación, que se resume en el anexo III.

Con fecha 11 de septiembre de 2002 se completa el expediente ambiental del proyecto, en el que se incluyen los resultados de información pública y los informes de la Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Costas. En el anexo II se resume el contenido de estos informes.

Una vez cumplimentada la tramitación, conforme se establece en el Decreto 442/1990, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 14/2002, formula la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6, en el ayuntamiento de O Grove (Pontevedra), promovido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia.

El órgano substantivo para este proyecto es la Dirección General de Obras Públicas y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Declaración de impacto ambiental.

Examinada la documentación que constituye el expediente, entre los que se encuentras los siguientes documentos remitidos por el promotor:

-Proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6.

-Estudio de impacto ambiental del proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve establecer, por la presente declaración de impacto ambiental, las siguientes condiciones ambientales, además de las incluidas en la evaluación, de forma que se asegure la minimización de los posibles impactos negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

En el caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en la documentación evaluada y la presente declaración, prevalecerá siempre lo dispuesto en esta última.

A) Ámbito de la declaración.

Esta declaración de impacto ambiental se refiere al proceso de ejecución y explotación del proyecto definido en el proyecto constructivo de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove. Clave: N-PO-95.6, constando su descripción en el anexo I de la presente declaración de impacto ambiental.

B) Condicionado.

1. Protección de la atmósfera.

1.1. Sobre las emisiones de polvo y gases.

1.1.1. La maquinaria empleada en el proceso constructivo cumplirá con la normativa de emisiones que resulte de la aplicación, debiendo disponer de documentación acreditativa al respecto.

1.1.2. Queda prohibida la quema de restos o cualquier tipo de material.

1.1.3. En relación con las posibles alteraciones de calidad del aire por emisión de polvo a la atmósfera durante la fase de construcción, debido a la acción de la maquinaria y los movimientos de tierras, se procederá al riego de viales y zona de obra de forma suficiente y cuando se dén condiciones de sequía o fuertes vientos, tal y como se establece en el programa de medidas correctoras contenido en el EIA.

1.2. Sobre el ruido.

1.2.1. Serán adoptadas las medidas correctoras precisas para garantizar que los niveles de presión sonora originados en la fase de obra y funcionamiento, cumplan con lo dispuesto en la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respecto.

1.2.2. En consecuencia, deberán desenvolverse sobre la solución definitiva los estudios de detalle precisos para valorar la afección sonora prevista, y

proponer las medidas correctoras adecuadas, así como los controles a realizar dentro del plan de vigilancia ambiental.

2. Protección de los suelos.

2.1. Se delimitará la zona afectada por las obras, incluyendo las instalacciones y vías auxiliares si aquellas las precisaran, restringiéndose los movimientos de máquinaria en las zonas destinadas al efecto. Estas vías auxiliares deberán venir reflejadas en el plano requerido en el punto 9.1.

2.2. En la selección de las zonas destinadas a la situación de las instalaciones auxiliares, primará el uso de los espacios ocupados por el trazado frente a cualquier otro, evitando, en todo caso, su localización sobre, o en el entorno de zonas vulnerables, especialmente el lugar de importancia comunitaria denominado Complejo Ons-O Grove, red fluvial, bosques climácticos, bienes patrimoniales y núcleos de población, de forma que éstas se sitúen en espacios carentes de valores ambientales relevantes. Se adjuntará plano a escala adecuada según consta en el punto 9.1.

2.3. Las labores de mantenimiento de la maquinaria no apta para circular por carretera se realizarán en las zonas antes señaladas, donde se deberá disponer de los medios necesarios para prevenir cualquier afección por derrrames accidentales. En el caso de la maquinaria apta para circular por carretera, estas labores se llevarán a cabo en talleres autorizados. Se aportará una definición suficiente de dichos medios según consta en el punto 9.1.

2.4. Tanto la tierra vegetal como el substrato arenoso a recuperar se almacenará de acuerdo con lo establecido en el EIA. El substrato arenoso se reintegrará al dominio público, no pudiéndose emplear para relleno. La zona de amontonamiento se localizará en el plano requerido en le punto 9.1. Esta tierra vegetal mientras permanezca almacenada no podrá ser mezclada con ningún tipo de escombro.

2.5. Los amontonamientos se deberán hacer de manera que se impida su deterioro por compactación (por el paso de maquinaria) o por erosión hídrica, y se dispondrán formando cordones que no superen los 2 m de altura (conservándose de acuerdo con el EsIA).

2.6. Cualquier material procedente de cantera que se precise para el desarrollo de las obras, deberá proceder de canteras autorizadas. En el caso de que se precise de la apertura de canteras en el curso de las obras, se deberá contar previamente con las autorizaciones precisas en función de la legislación vigente.

2.7. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la ejecución de las obras y de la explotación de la nueva vía, deberán gestionarse conforme a su naturaleza y conforme a la legislación vigente en cada caso. Los sobrantes de tierras, si los hubiera, serán depositados en emplazamientos autorizados por el órgano competente.

2.8. De realizarse almacenamientos temporales de residuos en tanto no se produzca su entrega a los correspondientes gestores, éstos se localizarán en el marco de la zona de obras y en superficies delimitadas y destinadas a tal fin, en las que además, se deberán disponer contenedores y otros medios similares para evitar las afecciones al suelo. Se deberá adjuntar plano conforme señala el punto 9.1.

2.9. Al rematar las obras, todas las instalacciones auxiliares deberán ser desmanteladas y, en el caso de que no se situaran sobre la propia traza, se devolverán los espacios ocupados por ellas a su situación preoperacional.

3. Protección de las aguas y cauces.

3.1. Previamente a cualquier afección al dominio público hidráulico, zona de servidumbre o policía, será preceptiva la autorización administrativa otorgada por Aguas de Galicia.

3.2. Se procederá al balizado o señalización adecuada, de los tramos de la red fluvial inscritos en el ámbito de afección de la infraestructura, con el objetivo de preservarlos de afecciones y daños innecesarios, quedando prohibida la utilización de dichos espacios (márgenes, riberas y zonas de servidumbre) como lugar para el depósito de materiales, parques de maquinaria, operaciones de repostaje, y, en general, todas aquellas actividades que pudieran suponer la contaminación de las aguas a través de la incorporación de sustancias contaminantes.

3.3. Asimismo, y en fase de obra, se dispondrán sistemas que impidan la llegada de materiales procedentes de los movimientos de tierras, excavaciones y de los procesos de voladura a las aguas continentales, tal y como se requiere en el punto 9.2 de esta DIA. Asimismo, se prohíbe el vertido de cualquier substancia a las aguas, en especial cementos e hidrocarburos, así como el lavado de materiales en los cursos.

3.4. El destino de los sobrantes se decidirá previamente al inicio de las obras, eligiéndo zonas que, además de estar autorizadas, por su situación, morfología y características garanticen la no afección a cursos de agua, tanto directa como indirectamente.

3.5. No estando previsto en el estudio de impacto presentado la reserva de una zona para la fabricación de hormigón, áridos o aglomerado asfáltico, éstos, necesariamente, serán provistos desde planta o plantas fuera de obra, y que contenga las debidas autorizaciones, salvo que se solicite revisión de la declaración con la inclusión de planta o plantas.

4. Protección de la vegetación.

4.1. Previamente la afección a la vegetación de la ribera, así como para la tala de arbolado y la plantación de árboles en terrenos de dominio público hidráulico, se contará con la autorización de la Dirección General de Montes e Industrias Forestales.

4.2. Se respetará sistemáticamente todo tipo de vegetación que no resulte afectada directamente por la ejecución de las obras proyectadas. En fase de replanteo, se procederá al balizado o a la señalización de

todas aquellas masas de formaciones vegetales de carácter climático e interés ambiental situadas en el entorno del trazado, con el objeto de evitar afecciones innecesarias sobre ellas. Se prestará especial atención a la totalidad del tramo objeto de la obra que dicurre a través de lugar de importancia comunitaria denominado como Complejo Ons-O Grove, así como aquellas masas conformadoras de comunidades riparias asociadas a la red fluvial y a las representaciones del bosque climático.

4.3. Se llevarán a cabo las medidas compensatorias propuestas en el estudio de impacto ambiental, consensuando con la Dirección General de Conservación de la Naturaleza estas actuaciones. Se prestará especial atención a las zonas abandonadas y degradadas por el trazado de la entrada anterior.

4.4. En el tratamiento de la vegetación de cunetas y sistemas de drenaje se evitará el empleo de herbicidas, realizando las labores exclusivamente con medios mecánicos.

4.5. El cierre de madera del espacio natural se deberá aplicar en las dos márgenes de la nueva carretera. Asimismo, se instalarán bolardos de protección complementaria en los diferentes caminos que suben desde la carretera a San Vicente hacia el norte entre los p.k. 4+200 y 5+170, ya que en la actualidad se usan para la extracción indebida de áridos. En el camino localizado entre el p.k. 4+815 y el 4+851 se instalará un cierre tipo portalón para el paso de los vehículos contra incendios. Al mismo tiempo, se considera insuficiente el diámetro de los bolardos y del cercado para la protección perseguida, debiendo emplearse diámetros no menores de 10 cm.

5. Protección de la fauna.

5.1. Aquellas labores del proceso de obras que impliquen la realización de voladuras, se llevarán a la práctica fuera del período de reproducción y cria de las especies faunísticas del territorio.

5.2. Deberá estudiarse el diseño definitivo de las obras de drenaje transversal en relación al efecto barrera sobre la fauna. En el diseño de estas obras de drenaje se tendrá en cuenta el uso como paso para la fauna. En el caso de que las obras de drenaje no sean suficientes, se proyectarán pasos para la fauna independientes. En este sentido, se evitará el empleo de pasos tipo marca o tubo, intentado que el cauce permanezca lo más parecido posible a su estado natural.

6. Protección del paisaje.

6.1. Se aplicará y ejecutará el proyecto de restauración y acondicionamiento paisajístico de los espacios alterados por la obras contenidas en el estudio de impacto ambiental, incluyéndose también los medios precisos para dar cumplimiento a la presente declaración de impacto ambiental.

6.2. En aquellas zonas afectadas por los movimientos de tierras, excavaciones y, en general, sobre todas aquellas superficies que a consecuencia de la realización de las obras queden desprovistas de vege

tación, se procederá a la aplicación de los procedimientos de restauración a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la aparición de fenómenos erosivos.

6.3. El paseo y el carril bici proyectados estarán integrados en el entorno, evitando colores impactantes.

7. Protección del patrimonio.

7.1. De manera previa al comienzo de las obras, deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su aprobación, un proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obras y de restitución de los terrenos.

7.2. La aparición de cualquier resto arqueológico durante la fase de obra o en el seguimiento arqueológico se pondrá de inmediato en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tomará las medidas cautelares oportunas.

7.3. Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

8. Seguimiento y vigilancia.

El objetivo de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de la presente declaración. El programa puede permitir detectar y corregir diferentes alteraciones que no se pudieran prever en el estudio o en el condicionado de la declaración, permitiendo determinar o cuantificar efectos no previsibles y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con las nuevas problemáticas surgidas.

Con este fin, se adaptará el programa de vigilancia y seguimento ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental a los nuevos condicionantes surgidos de la presente declaración, incorporándose las correspondientes partidas orzamentarias y remitiéndolo al órgano ambiental para su evaluación previa al comienzo de las obras.

Todas las mediciones y analíticas deberán ser realizadas por una entidad homologada o acreditada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad. Asimismo, y tal y como se estipula en el punto 10.5 de esta declaración, se deberá nombrar un responsable del cumplimiento del programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Teniendo en cuenta lo anterior, el promotor remitirá, a esta dirección general, con las periodicidades que se indican, dos (2) ejemplares de:

8.1. Durante la fase de obras:

8.1.1. Mensualmente: cronograma actualizado de las obras, junto con un plano en el que se refleje la zona de actuación prevista para el siguiente mes.

8.1.2. Trimestralmente: memoria del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia e seguimiento ambiental indicado en el punto 9.6, junto con el cronograma actualizado de las obras, en el que se incluya el desarrollo de los trabajos de restauración. Se indicarán, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.1.3. Antes de la emisión del acta de recepción: memoria-resumen de la aplicación del programa de vigilancia y seguimiento ambiental que refleje el cumplimiento de todas las medidas correctoras contempladas en el estudio, así como las impuestas en la DIA, y en concreto:

-Informe, acompañado de reportaje fotográfico en el que se refleje el estado de la vía y de los trabajos de restauración llevados a cabo, indicando, en su caso, las variaciones producidas con respecto a lo proyectado.

8.2. Después de la recepción de las obras y anualmente durante tres (3) años:

-Memoria-resumen del seguimiento realizado de acuerdo con el programa de vigilancia y seguimiento ambiental solicitado en el punto 9.6, en el que se incluyan las incidencias producidas y las medidas adoptadas para su resolución.

En el caso de generarse algún informe especial, definido en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental del estudio presentado, se remitirá a la mayor brevedad posible a esta dirección general.

9. Documentación adicional.

Previamente al comienzo del proceso constructivo, el promotor remitirá al órgano ambiental para su evaluación y, si procede, imposición de nuevas medidas de corrección o otras adicionales que de dicho proceso se pudieran derivar, dos (2) copias de la siguiente documentación:

9.1. Plano de escala adecuada donde se refleje la situación de los viales, instalaciones auxiliares y zonas de amontonamiento. Irá acompañado de una memoria donde consten los equipamientos destinados a evitar la generación de impactos adicionales de cada una de las instalaciones previstas, así como una definición suficiente de sus funciones. Se incluye aquí tanto las instlaciones auxiliares como lugares destinados a la realización de acopios.

9.2. Definición de los sistemas destinados a prever la contaminación de las aguas a consecuencia de los procesos de deslizamientos superficiales en fase de movimientos de tierras.

9.3. Proyecto de seguimiento y control arqueológico de las obras conforme establece la condición 7.1.

9.4. Descripción y justificación de la adaptación de las obras de drenaje como pasos para la fauna, o justificación en el caso de que no sean precisos.

9.5. Justificación de las dimensiones de paseo peatonal proyectado, así como de la necesidad de pavimentación con hormigón y terrazo.

9.6. Programa de vigilancia ambiental basado en el presentado en el estudio ambiental e incluyendo los controles derivados de las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.

10. Condiciones adicionales.

10.1. La Dirección General de Obras Públicas comunicará a esta dirección general y al Servicio de Conservación de la Naturaleza la fecha de comienzo de la ejecución de las obras.

10.2. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de efecto, severo o crítico sobre el medio ambiente, el órgano substantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos, y se corrijan. De la misma forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento total o parcial de las condiciones expuestas en esta declaración.

10.3. Asimismo, el incumplimiento total o parcial por parte del promotor de las condiciones impuestas en esta DIA, podrán ser causa suficiente para proceder a la solicitud de cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimiento de la legalidad vigente.

10.4. Las condiciones señaladas en la presente DIA son de obligado cumplimiento para el promotor. Sin embargo, éste podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas señaladas al objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos casos que tecnológicamente presentasen graves dificultades para su implantación o implicasen modificaciones importantes respecto al cumplimiento de los objetivos del proyecto, siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan alcanzar los objetivos y metas que se fijan en la presente declaración de impacto ambiental.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes de serle notificada la presente declaración, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado al promotor, que no podrá comenzar los trabajos antes de contar con una resolución de esta dirección general al efecto.

10.5. Al objeto de alcanzar la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración, el promotor deberá designar un responsable de este, notificando su nombramiento al órgano ambiental.

10.6. Cualquier cambio que se pretenda introducir respecto a la documentación evaluada deberá elaborarse teniendo en centa la variable ambiental y ser notificado previamente a esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, quién lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando al mismo tiempo si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.

10.7. El órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar en cualquier momento y a sus efectos ambientales, condicionados adicionales a los que constan en la presente DIA en función de los resultados que se encuentren tanto en el desarrollo de las obras como durante la explotación, o ante una manifestación de cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento.

10.8. El promotor queda obligado a cumplir tódas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

10.9. Como quiera que la publicación de la DIA en el Diario Oficial de Galicia es preceptiva según lo dispuesto en el artículo 5.7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, no podrán iniciarse los trabajos hasta que sea cumplimentado este trámite.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2002. José Luís Díez Yáñez, director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Descripción del proyecto

El proyecto de ensanche y acondicionamiento del acceso oeste a O Grove (Pontevedra), prevé el acondicionamiento de un tramo de 5.200 metros de esta carretera desde el lugar de San Vicente do Mar hasta el enlace de esta con la C-550.

Las obras proyectadas consisten en el ensanche y acondicionamiento de la carretera preexistente, que, aprovechando en lo posible la orografía existente, garantice una velocidad específica de 60 km/h, con una plataforma mínima de 12 m en un primer tramo de la traza y una plataforma de 17 m en un segundo tramo que cuenta con paseo peatonal de 2 m de ancho por el borde costero y un carril para bicicletas en el lado opuesto con el mismo ancho de 2 m, esta sección tipo del segundo tramo se ve reducida en los tramos donde las edificaciones existentes lo imposibilitan, en estos casos la plataforma se reduce á 12,50 metros al adosar los carriles peatonales y de bicicletas a la carretera.

El proyecto contempla la actuación sobre una longitud de 5.200 metros desde el núcleo de San Vicente do Mar hasta la carretera C-550 en el istmo de A Lanzada. O trazado existente se modifica ligeramente en planta, corrigiendo las curvas más peligrosas con excepción de la variante proyectada entre los puntos 2+500 y 3+100. En cuanto al alzado se efectúa una importante reforma dadas las pésimas características del perfíl existente.

El trazado en planta y alzado se ajusta a las instrucciones de carreteras y demás normativa de obligado cumplimiento vigente y cumple los demás condicionantes impuestos por la diputación. Las características del trazado son las siguientes:

Radio mínimo 120 m.

Velocidad específica 60 km/h.

Rampa máxima sin vía lenta 5%.

Rampa máxima absoluta 6%.

Acuerdos convexos 1.400.

Acuerdos cóncavos 1.400.

Ancho de calzada 7 m.

Ancho de beiravías 1,5 m.

Carril bicicletas 2 m.

Paseo peonil 2 m.

El paseo peonil estará formado por las siguientes capas:

-Sub-base granular de 15 cm de grosor.

-Base de 10 cm de hormigón en masa H-175.

-Losa de terrazo asentada sobre mortero con cemento.

El carril para bicicletas estará formado por las siguientes capas:

-Sub-base granular de 25 cm de zahorra artificial.

-Capa de rodadura de 6 cm de aglomerado asfáltico coloreado tipo D-12.

A lo largo de todo el trazado de la senda peonil se dispone de una red de alumbrado público.

ANEXO II

Resultado de las consultas efectuadas

La Dirección General de Salud Pública informa favorablemente.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en un primer informe, a la vista del proyecto, indica lo siguiente:

-Parte de las acciones a ejecutar se encuentran dentro del espacio natural Complejo Ons-O Grove.

-La infraestructura de referencia conforma parte del límite de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) y de la zona húmeda de importancia internacional (RAMSAR).

-En la zona aparecen hábitats naturales de interés comunitario (anexo I) y especies incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE.

-Tanto la citada directiva como la figura que regula los espacios naturales en régimen de protección general obligan a la realización de una nueva evaluación de las repercusiones sobre el medio en el caso de que se prevean efectos negativos sobre el espacio.

-Según el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, las actuaciones que produzcan una alteración física o una pérdida de los valores naturales, culturales, cientificos o educativos de los espacios naturales en régimen de protección general.

-Por todo ello consideran preciso la realización de un estudio de impacto ambiental.

-Las medidas correctoras, protectoras y compensatorias tendrán los siguientes objetivos:

-Reducir la intensidad de las acciones sobre el entorno mediante actuaciones blandas.

-Compensar los efectos negativos mediante la mejora de los positivos.

-Optimizar la integración de las obras a través de un aprovechamiento del medio que permita alcanzar las metas fijadas en el proyecto.

-Para prever o reducir las posibles afecciones al medio se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

-Posibilidad de recuperar determinadas zonas degradadas, cumpliendo así con la Directiva 92/43/CEE.

-Establecer la recogida, almacenamiento, conservación y/o gestión de tierra/área afectada por las obras. Los vertidos permanentes y temporales de tierras procedentes de la excavación se situarán en zonas de mínima afección ecológica, paisajística y de poco interés natural.

-Las superficies afectadas por las obras o aquellas que se pretendan repoblar se recuperarán o repoblarán con especies autóctonas y locales de la zona. Se llevará a cabo su correspondiente seugimiento para conseguir el fin esperado.

-Estabilización de taludes para evitar que los procesos erosivos provoquen desprendimientos.

-Prever zonas de amontonamiento y préstamos.

-Humectación de materiales pulverulentos.

-Se delimitará correctamente el terreno a ocupar por las labores del proyecto, a fin de disminuir la perdida innecesaria y la alteración de formaciones vegetales por el tráfico de maquinaria. Esta medida de corrección es imprescindible y de carácter preventivo.

-Evitar modificar los lechos o zonas de corriente para no influir en los ecosistemas naturales aguas abajo de las obras.

-Evitar el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales, protegiendo en todo momento la vegetación de ribera. Además, en los cursos fluviales se evitará la colocación de pasos marco o tubos para impedir cualquier tipo de afección al lecho y la limitación de desplazamientos de fauna piscícola en épocas de estiaje. El motivo de estas circunstancias es debido a la escasa lámina circulante por el marco o tubo en el verano, lo que dificulta la natación de los peces.

-Durante las labores de obra se tendrá especial precaución en no depositar residuos o productos sólidos en zonas donde la corriente produzca arrastres de materiales, con la consiguiente contaminación de aguas continentales. Además, se tomarán las medidas de seguridad necesarias para evitar derrames accidentales de los tanques y almacenamiento de productos como aceites, grasas y carburantes de motores, que serán cambiados en talleres autorizados y gestionados según la normativa vigente.

-Integración estética de las obras a ejecutar, amortiguando el impacto visual y paisajístico.

-Se procurará la formación y sensibilización ambiental del personal que trabaje en la obra para evitar impactos y daños derivados de la ejecución de estas.

-Evitar en lo posible crear efectos barrera para animales, en el caso de ser inevitable estudiar la posibilidad de la creación de pasos de fauna.

-Además de estas consideraciones se realizará un plan de vigilancia ambiental que sirva para tomar las medidas de seguimiento y control y permitirá actuar sobre aquellos efectos difíciles de predecir o que surgen durante las obras.

-Todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias quedarán definidas a nivel ejecutable.

-Estas medidas deben integrarse en el plan de obra y estarán incluidas en el presupuesto.

En un segundo informe sobre el estudio de impacto ambiental, se indica lo siguiente:

-Se deberán cumplir todos los preceptos recogidos en las medidas correctoras, protectoras y compensatorias expuestas, además de lo establecido en el programa de vigilancia ambiental y en el documento de restauración e integración paisajística.

-Con motivo de prever y/o reducir otras posibles afecciones se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

-Se restituirá la superficie del hábitat prioritario afectado, tal y como se refleja en el proyecto de restauración e integración paisajística, prestando especial atención a las zonas abandonadas y degradadas por el trazado de la anterior entrada.

-Evitar el deterioro o cualquier tipo de influencia negativa en los hábitats fluviales. Aunque no se indica que afecte a estos hábitats, en el caso de nuevos pasos, se evitará la colocación de pasos marco o tubo para evitar afecciones en el cauce y la limitación de desplazamientos de la fauna piscícola en épocas de caudal mínimo.

-En el tratamiento de limpieza de la vegetación de cunetas y sistemas de drenaje, se evitará por completo el empleo de herbicidas, realizando las labores por medios mecánicos.

-El cierre de madera del espacio natural se deberá aplicar en las dos márgenes de la nueva carretera. Asimismo, se instalarán bolardos de protección complementaria en los diferentes caminos que suben desde esta carretera a San Vicente hacia el norte entre los p.k. 4+200 y 5+170, ya que en la actualidad se usan para la extracción indebida de áridos. En el camino localizado entre el p.k. 4+815 e el 4+851 se instalará un cierre tipo portalón para el paso de los vehículos contra incendios. Se considerará insuficiente el diámetro de los bolardos y del cercado para la protección perseguida, debiendo emplearse diámetros con menores de 10 cm.

-El paso y el carril bici proyectados estarán integrados en el entorno, evitando colores impactantes.

-Si se produjese un imprevisto, se tomarán las medidas precisas para reducir el daño ocasionado, comunicandolo al Servicio Provincial de Conservación de la Naturaleza, quién decidirá sobre las soluciones.

-En cualquier caso se comunicará al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra el comienzo de la obra.

La Dirección General de Patrimonio Cultural señala que en la memoria técnica de la prospección arqueológica adscrita al proyecto de referencia se incluye un inventario y registro de los elementos pertenecientes al patrimonio arquitectónico y etnográfico de la zona, recogiendo las incidencias de las obras sobre los bienes y las medidas correctoras propuestas para la protección de estos bienes.

Señala que en dicha documentación consta que no se prevén afecciones directas sobre el patrimonio arqueológico visible.

Sin embargo, y en atención a la posible existencia de elementos del patrimonio arqueológico imperceptibles a simple vista, se considera preciso establecer una medida correctora de carácter genérico consistente en la realización de un control y seguimiento arqueológico de los trabajos de remoción de tierras, para lo que, de manera previa al comienzo de las obras, deberá presentarse ante la Dirección General de Patrimonio Cultural, para su aprobación, un proyecto de control y seguimiento arqueológico de las fases de replanteo, ejecución de obra y de restitución de los terrenos.

Todas las actuaciones arqueológicas deberán ser realizadas por técnicos arqueólogos, de acuerdo con un proyecto presentado y autorizado por la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como estipula la normativa vigente en la materia.

La Demarcación de Costas del Estado en Galicia informa favorablemente con dos condiciones:

-El substrato arenoso a recuperar de la zona de ocupación de las actuaciones proyectadas deberá también ser reintegrado al dominio público.

-Se deberían instalar un mayor número de elementos disuasorios, bien en forma de bolardos, bien en forma de banda continua, al objeto de reforzar el efecto barrera que se propone en el proyecto para impedir el acceso de vehículos desde la carretera al dominio público, con excepción de los puntos debidamente controlados que deban ser utilizados para un eventual servicio de emergencia.

ANEXO III

Resumen de alegaciones

Joaquín Rodríguez Pomares, del Colectivo Ecoloxista do Salnés, propone una serie de modificaciones para el tramo de proyecto inscrito en el LIC Ons-O Grove:

-Eliminación de beiravías, al objeto de que la ocupación de espacio natural sea la mínima, de forma

que el impacto sobre el paisaje y la vegetación se minimice.

-Reducción de la anchura del paseo peatonal por las mismas razones.

-Solictan que se exponga con más detalle en qué va a consistir la regeneración de la vegetación en el itsmo.