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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 16 de diciembre de 2002 Pág. 17.277

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 10 de diciembre de 2002 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Balms para la Infancia de Vigo (Pontevedra).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Balms para la Infancia, en Vigo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

Primero.-Con fecha 24 de septiembre de 2002 se solicitó la clasificación y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, mediante escrito presentado por Antonio Heredero González-Posada, en calidad de representante de la fundación.

Segundo.-La fundación se constituye en escritura pública otorgada el 26 de julio de 2002 en Vigo, ante el notario José Luis Prieto Fenech, con el número 1136 de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por todos los secretarios generales en su reunión celebrada el día el 22 de octubre de 2002 elevó al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés gallego de la Fundación Balms para la Infancia.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Publica, de 24 de octubre de 2002 (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 6 de noviembre), se clasificó como de interés social a la Fundación Balms para la Infancia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de fundaciones de interés gallego y dado su objeto se adscribió a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Quinto.-Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción y protección de los intereses del menor, de acuerdo con lo previsto en la legislación española y los principios recogidos en el convenio relativo a la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional elaborada en la Haya el 29 de mayo de 1993 y demás normas internacionales aplicables.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, en los estatutos y demás documentación que figura en el expediente, constan, entre otros, los siguientes extremos: acreditación de la personalidad del fundador, dotación inicial, estatutos en los que consta la denominación (Fundación Balms para la Infancia), la composición del órgano de gobierno y el régimen de adopción de acuerdos.

El patronato de la fundación está integrado por los siguientes miembros:

Antonio Calixto Heredero González-Posada como presidente.

Juan Luis Balmaseda de Ahumada Díez como vicepresidente.

Javier Pascual Garófano como secretario.

Manuel Lago Muñoz como vocal.

Mónica Heredero González-Posada como vocal.

Juan Camacho Vázquez como vocal.

Séptimo.-Por la Secretaría General de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud

una vez revisados sus estatutos se solicitó informe de la Asesoría Jurídica, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.2º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, que aquella emitió favorablemente con fecha 27 de noviembre de 2002.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley. El artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre el régimen de fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de la fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones, de la Fundación Balms para la Infancia, dado su objetivo coincidente con las competencias desarrolladas por aquella, asumiendo las funciones que como protectorado le corresponde a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se débe destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de otros ingresos que no formen parte de la dotación de la fundación.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico, y, por otra parte, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de cierre del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas durante el año y la gestión económica del patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que se deberán presentar al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto, se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Así, en virtud del artículo 34 de la Constitución española de 1978, el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía de Galicia, la Ley 30/1994, de 24 de

noviembre, de funciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, el Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, el Decreto 250/2002, de 18 de julio, por el que se establece a estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Balms para la Infancia de Vigo (Pontevedra).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Familia y Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la composición de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en la normativa de general aplicación citada, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir cuentas anualmente al protectorado y a justificar a través de una memoria anual el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala do Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. En todo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud