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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Lunes, 16 de diciembre de 2002 Pág. 17.237

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EMIGRACIÓN Y COOPERACIÓN EXTERIOR

DECRETO 342/2002, de 28 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 403/2001, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

La creación de nuevos programas y multiplicación de las acciones de ayuda a los emigrantes gallegos, el fenómeno creciente del retorno y el incremento de proyectos en materia de cooperación al desarrollo aconsejan realizar modificaciones en la estructura orgánica de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior, de acuerdo con criterios de eficacia, para mejorar la organización administrativa y la prestación de servicios administrativos.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior, previo informe de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiocho de noviembre de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 4º dos 1, que quedará redactado como sigue:

Bajo la dependencia directa del secretario general existirán las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Control Presupuestario, que ejercerá las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa al secretario general en todos los asuntos que este le encomiende.

b) La gestión de todos los asuntos relacionados con el personal de la consellería, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los órganos competentes de las consellerías de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Economía e Hacienda.

c) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto, su seguimiento y control.

d) La organización del registro y la coordinación con otros registros existentes en la consellería.

e) La contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

f) La coordinación de las publicaciones de la consellería.

g) La coordinación de la formación de estadísticas, estudios e investigaciones acerca de las competencias de la consellería, sin perjuicio de las que tiene asumidas el Instituto Gallego de Estadística.

h) La gestión de las inversiones, compras, suministraciones y servicios de la consellería, sin perjuício

de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos de la misma.

i) El establecimiento, seguimiento y mantenimiento de los procesos informáticos de la consellería, sin perjuicio de las competencias que la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tiene atribuidas en esta materia.

j) La tramitación de la remisión de los asuntos que deban someterse al Consello de la Xunta de Galicia o a las comisiones delegadas, así como de las disposiciones y actos administrativos que deban publicarse en el Diario Oficial de Galicia o en cualquier otro diario oficial.

k) El desempeño de las funciones de índole administrativa que tenga encomendadas la consellería en relación con las fundaciones sobre las que ejerza el protectorado.

l) Todos los aspectos relacionados con el régimen interno de la consellería.

m) La organización del archivo de la consellería.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1 Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto.

b) La gestión y seguimiento de la ejecución presupuestaria.

c) La habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

d) El registro general de la consellería.

e) El archivo.

f) El régimen interior.

1.2. Servicio Técnico Jurídico, Contratación y de Personal.

Son funciones de este servicio:

a) Estudiar los proyectos de disposiciones que vaya a promulgar la consellería adaptándolos a las prescripciones del ordenamiento jurídico cuando así se le encomiende.

b) Elaborar las propuestas de resolución de los recursos administrativos que debe resolver el conselleiro.

c) El estudio de las disposiciones de carácter general que se deban someter a la Comisión de Secretarios Generales y que sean encargadas por el secretario general.

d) El registro, archivo y costodia de las disposiciones legales emanadas de la consellería o de sus centros directivos.

e) Las funciones relativas al ejercicio del protectorado en relación con aquellas fundaciones que se encuentren bajo la tutela de la Consellería de Emigración y Cooperación Exterior.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa.

g) La tramitación de los expedientes administrativos relativos al personal funcionario y laboral dependiente de la consellería.

h) La habilitación de pagos relativos al capítulo I.

i) Programar las necesidades del personal de la consellería.

j) El control de asistencia y puntualidad.

k) Aquellas otras actividades relativas al personal de la consellería que, en su ámbito de competencia, le encomiende el secretario general.

Artículo 2º

Se modifica el artículo 5º, que quedará redactado como sigue:

Uno.-La Dirección General de Emigración es el centro directivo encargado de ejecutar la política de la Xunta de Galicia sobre Comunidades Gallegas asentadas fuera de Galicia. A tal fin ejercerá las siguintes competencias:

a) Las actuaciones en las materias derivadas de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

b) Las relaciones de la Xunta de Galicia con las Comunidades Gallegas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) La preparación y, en su caso, firma y siguimiento de la ejecución de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones y que, en relación con los gallegos residentes en el exterior, tengan por objeto la consecución de actividades de tipo social, educativo, formativo y cultural que, dado el caso, procedan.

d) El fomento para la creación, la coordinación y la participación en las principales ciudades del exterior en las que así lo aconseje el apreciable volumen de residentes gallegos, de unidades de asesoramiento en los centros gallegos existentes o que se creen.

e) La ordenación y planificación de los programas de atención a los emigrantes retornados.

Dos.-Para el ejercicio de sus funciones y competencias la Dirección General de Emigración se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Programas Sociales y Emergencias, a la que le corresponderá la asistencia al director general en materia de política social a favor de los emigrantes incluidos los aspectos formativos y culturales, así como la elaboración de programas sociales y de emergencias y la coordinación y dirección de los servicios que de ella dependan.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Atención Social a los Emigrantes.

Son funciones de este servicio:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación de asistencia social tendentes a la mejora

de la calidad de vida de los gallegos residentes fuera de Galicia.

b) La preparación, coordinación y seguimiento de los programas de ayudas a los gallegos residentes en el exterior.

c) Regular los criterios de evaluación socioeconómica necesarios para realizar el diagnóstico sobre los estados de necesidad de nuestros mayores residentes en el exterior solicitantes de ayuda.

d) Prestar información y asesoramiento a los emigrantes gallegos sobre las cuestiones formuladas, tanto de carácter social como sobre la actualidad de Galicia.

e) El estudio, tramitación y seguimiento de programas que permitan la movilidad geográfica entre los lugares de residencia de los gallegos del exterior y Galicia.

f) La preparación, coordinación y seguimiento de programas de colaboración asistencial y social con las residencias de la tercera edad situadas en el extranjero enlas que exista presencia de ancianos gallegos.

g) La propuesta y seguimiento de medidas para la promoción social de los emigrantes y de sus familias.

h) La elaboración de toda clase de estudios e informes relacionados con la situación de los gallegos residentes en el exterior que sean solicitados por la dirección general.

i) Información general de las prestaciones que puedan afectar a los retornados o interesados en el retorno, así como de los derechos de los que puedan ser potenciales beneficiarios.

j) Estudios e investigaciones sobre las diversas facetas relacionadas con el hecho del retorno a Galicia de los emigrantes y de sus descendientes.

k) La elaboración de programas que apoyen la integración sociolaboral del emigrante gallego retornado a nuestra Comunidad Autónoma.

1.2. Servicio de Acción Formativa y Cultural.

Son funciones de este servicio:

a) La confección y gestión de los programas de formación o especialización dirigidos a las comunidades gallegas residentes en el exterior.

b) Elaboración y gestión de programas para la formación profesional, empresarial y ocupacional de los gallegos en el exterior, en los propios países en que residen.

c) Promoción y desarrollo de las actividades culturales, de acción solidaria y tiempo libre dirigidas a la juventud de las comunidades gallegas del exterior, así como el fomento de la participación de estes jovenes en los programas y servicios que a favor de la juventud organiza la Xunta de Galicia.

d) La elaboración y gestión de programas de promoción e integración de la juventud en la actividad socio-cultural y gerencial de las comunidades gallegas.

e) La programación de cursos, seminarios y actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cul-

tura así como el conocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.

f) La propuesta de iniciativas de participación en trabajos, conferencias y simposios de interés, así como la selección de ponencias y la realización de las gestiones necesarias para tales actos.

g) Elaboración de programas orientados a la conservación de los fondos patrimoniales, documentales y bibliográficos de las comunidades gallegas en el exterior.

h) Elaboración de estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados por el director general.

2. Subdirección General de Comunidades Gallegas, a la que le corresponderá la asistencia al director general en sus relaciones institucionales con las comunidades gallegas, los procesos de reordenación de las mismas y el reconocimiento de la galleguidad, así como el seguimiento de los expedientes de gasto relativos a las axudas que derivan de los programas sociales y culturales, y asesoramiento técnico en la elaboración y gestión de bases de datos de la dirección general.

Contará con la siguiente unidad:

2.1. Servicio de Registro de Comunidades Gallegas y tramitación de ayudas.

Son funciones de este servicio:

a) La gestión administrativa de las ayudas o subvenciones para programas destinados a entidades gallegas que presten determinados servicios asistenciales y residenciales así como para aquellos planes de contenido estructural, funcional y de equipamiento de los centros gallegos en el exterior.

b) La gestión administrativa de los programas de la consellería en forma de ayudas y subvenciones, en las áreas formativas y culturales y aquellas dedicadas a los jóvenes descendientes de los gallegos en el exterior.

c) Gestión del registro de comunidades gallegas y en esta materia, según lo previsto, tramitación de los expedientes de reconocimiento de galleguidad, de altas, bajas o modificaciones.

d) Preparación de convenios y conciertos con las entidades gallegas en el exterior.

e) Planificación y gestión de las bases de datos relacionales correspondientes a programas de actuación de la dirección general.

f) La coordinación de las actividades que presten las unidades de asesoramiento en los centros gallegos, con la actualización de procedimientos y nuevas tecnologías, en los términos en los que se reconece en el artículo 3.1º de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

g) Asesoramiento, apoyo técnico y coordinación de la Mesa Gallega de la Emigración y del Consejo de Comunidades Gallegas y otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad

Autónoma de acuerdo con lo previsto en el capítulo II de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad.

Artículo 3º

Se modifica el artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

Uno.-Le corresponde a la Dirección General de Cooperación Exterior la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de cooperación al desarrollo y cooperación interregional. A tal fin, ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La elaboración de los planes y estrategias de cooperación al desarrollo en el que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en esta materia.

b) Fomentar la cooperación en favor de los países en vías de desarrollo entre los diferentes agentes de cooperación gallegos, promoviendo especialmente la participación del sector empresarial, la universidad y las entidades locales, así como las comunidades gallegas en el exterior.

c) Promover relaciones de cooperación con entidades e instituciones no estatales ni subestatales extranjeras de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, productivo, social o cultural.

d) La participación de Galicia en los programas de la Agencia Española de Cooperación Internacional en materia de cooperación interregional y para el desarrollo.

e) Impulsar nuevas vías de cooperación que se fijen como objectivo por el PROCAE así como la gestión de los convenios específicos que se articulen para la ejecución de dichos objetivos .

f) La canalización y tramitación de acciones hacia el acceso a las licitaciones internacionales en materia de cooperación al desarrollo e interregional.

g) El fomento de la imagen integral de Galicia y lo gallego en el exterior .

h) La elaboración de programas de fomento de la cooperación a través de la marca Empresa Galicia Solidaria.

i) Promover la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo mediante la realización o financiación de campañas de concienciación y sensibilización en favor de los pueblos más desfavorecidos.

j) Promover la formación y capacitación de técnicos gallegos en el campo de la cooperación exterior a través de bolsas o programas formativos.

Dos.-Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Cooperación Exterior se estructura del siguiente modo:

1. Subdirección General de Cooperación Exterior.

Le corresponde a esta subdirección general la asistencia al director general en sus competencias en materia de cooperación exterior y, especialmente, la

planificación y elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para su ejecución, así como la coordinación y dirección de los servicios de ella dependientes.

Se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de planificación, seguimiento y evaluación de la cooperación exterior.

Le corresponde a este servicio las seguientes funciones:

a) La elaboración de los planes y estrategias de cooperación al desarrollo en el que se determinarán las prioridades geográficas y sectoriales de actuación de la Xunta de Galicia en esta materia.

b) El seguimiento y evaluación de los programas y actuaciones que en materia de cooperación exterior realice directamente la Xunta de Galicia o en colaboración con otros agentes de cooperación.

c) La definición de los instrumentos técnicos que se pueden utilizar en los diferentes programas de cooperación para el desarrollo según lo dispuesto en la normativa vigente y en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

d) La elaboración de estudios, informes y propuestas de participación de la Xunta de Galicia en proyectos de cooperación al desarrollo e interregional a través de las comisiones mixtas de la Agencia Española de Cooperación Internacional o con otras comunidades autónomas o administraciones locales.

e) La tramitación administrativa de los expedientes sancionadores derivados de las actuaciones en materia de cooperación exterior.

f) Realizar labores de fomento de la cooperación a través de la marca Empresa Galicia Solidaria.

g) El asesoramiento, apoyo técnico y la coordinación de los órganos colegiados de cooperación exterior de la Xunta de Galicia.

h) La canalización y tramitación de acciones de cara al acceso a las licitaciones internacionales en materia de cooperación al desarrollo.

1.2. Servicio de Fomento de la Cooperación al Desarrollo.

Le corresponde a este servicio las funciones de:

a) Gestión administrativa de los programas de ayudas y subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo presentados por las ONG gallegas.

b) El registro gallego de Organizacións no Gubernamentales de Ayuda al Desarrollo.

c) Gestión administrativa de los programas de ayudas y subvenciones a los proyectos de cooperación al desarrollo con comunidades gallegas en el exterior, universidades, empresas, sindicatos, entidades locales y otros agentes de cooperación gallegos.

d) Promover-la participación social y ciudadana en las acciones de cooperación para el desarrollo mediante la realización o financiación de campañas de con

cienciación y sensibilización en favor de los pueblos más desfavorecidos.

e) Convenios de cooperación con las ONG gallegas y sus asociaciones representativas.

f) Fomentar la cooperación en favor de los países en vías de desarrollo entre los diferentes agentes de cooperación gallegos, promoviendo especialmente la participación del sector empresarial, la universidad y las entidades locales, así como las comunidades gallegas en el exterior.

g) La elaboración de estudios, informes y propuestas de participación de la Xunta de Galicia en proyectos de cooperación al desarrollo a través de las comisiones mixtas de la Agencia Española de Cooperación Internacional o con otras comunidades autónomas o administraciones locales.

h) Gestión de sistemas de alerta rápida, programas de ayuda alimentaria y reconstrucción en los países menos desarrollados.

1.3. Servicio de Cooperación Interregional.

Son funciones de este servicio las seguintes:

a) Elaborar instrumentos de cooperación con entidades e instituciones no estatales ni subestatales extranjeras de tipo asociativo, académico o fundacional de carácter científico, productivo, social o cultural.

b) El desarrollo y ejecución de los acuerdos adoptados en las Comisiones Mixtas de Cooperación Internacional en las que participe la Xunta de Galicia en el seno de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

c) Participación en el impulso de las nuevas vías de cooperación que se fijen como objectivo por el PROCAE así como la gestión de los convenios específicos que se articulen para la ejecución de dichos objetivos.

d) Facilitar la formación y capacitación de técnicos gallegos en el campo de la cooperación exterior a través de becas o programas formativos.

e) Fomento de investigaciones y estudios sobre la imagen integral de Galicia y el gallego en el exterior a través de becas y subvenciones. Las citadas actuaciones requerirán informe previo y vinculante de la Secretaría General para las Relaciones con los Medios Informativos.

f) Fomento de la implicación de los agentes sociales en una cultura cooperativa que incentive el protagonismo de Galicia y del gallego en el exterior.

g) La gestión de los programas horizontales de cooperación interregional derivados de las líneas de financiación de la Unión Europea.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Aurelio Miras Portugal

Conselleiro de Emigración y Cooperación Exterior

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA