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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.170

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 5 de diciembre de 2002 por la que se modifica el concierto educativo con los centros docentes privados de educación primaria y secundaria obligatoria.

Por Orden de 5 de julio de 2002 (DOG del 18 de julio) y corrección de errores (DOG del 8 de agosto) se aprueban los conciertos educativos con los centros docentes privados de educación primaria, educación secundaria obligatoria, educación especial, programas de garantía social, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior.

Teniendo en cuenta que el artículo 46.1º del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos establece que: «Las variaciones que se puedan producir en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación».

Vistos los informes de las delegaciones provinciales correspondientes y por propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Modificar el concierto educativo con los centros docentes privados que se relacionan en el anexo I, siendo la composición resultante de los mismos la que se indica en el anexo II de la presente orden.

Segundo.-La presente orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación universiaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

Provincia: A Coruña.

Municipio: As Pontes de García Rodríguez.

Centro: Nebrija-Pardo Bazán.

Se le conciertan 6 unidades de educación primaria y 5 unidades de educación secundaria obligatoria (2 del 1º ciclo y 3 del 2º ciclo), con efectos económico-administrativos de 1 de septiembre de 2002.

Municipio: Santiago de Compostela.

Centro: Divino Maestro.

Se transforma 1 unidad de patronato de educación primaria en 1 unidad privada de educación primaria, con efectos económico-administrativos de 1 de septiembre de 2002.

Provincia: Pontevedra.

Municipio: Vigo.

Centro: Las Acacias.

Se le reduce 1 unidad del 1º ciclo de educación secundaria obligatoria y se le concierta 1 unidad más del 2º ciclo de educación secundaria obligatoria, con efectos económico-administrativos de 1 de septiembre de 2002.

ANEXO II

Provincia: A Coruña.

Nombre del centro: Nebruja-Pardo Bazán.

Municipio: As Pontes de García Rodríguez.

Primaria: 6.

Padronato:

1º Cl. ESO: 2.

Padronato:

2º Cl. ESO: 3.

Nombre del centro: Divino Maestro.

Municipio: Santiago de Compostela.

Primaria: 4.

Padronato: 2

1º Cl. ESO: 1.

Padronato: 1

2º Cl. ESO: 2.

Provincia: Pontevedra.

Nombre del centro: Las Acacias.

Municipio: Vigo.

Primaria: 7.

Padronato:

1º Cl. ESO: 3.

Padronato:

2º Cl. ESO: 4.