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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.167

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 4 de diciembre de 2002 por la que se resuelve la concesión de becas de residencia para la realización de estudios universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, en el curso 2002-2003, en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes.

Por Orden de 17 de junio de 2002 (DOG del 28 de junio), se ha convocado concurso público de becas de residencia para la realización de estudios universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, en el curso 2002-2003, en centros de la Comunidad Autónoma, destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases de la convocatoria, desde el día 6 hasta el día 16 de noviembre de 2002 se han expuesto las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas, pudiendo durante ese mismo plazo los interesados formular las reclamaciones para subsanar errores y falta de documentos ante la Dirección General de Universidades.

Finalizado este plazo, las solicitudes admitidas han sido estudiadas por la comisión evaluadora nombrada en la propia orden de convocatoria.

En consecuencia, atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, esta consellería

RESUELVE:

Artículo 1º

Se conceden becas de residencia para la realización de estudios universitarios de primero, segundo o tercer ciclo, en el curso 2002-2003, en centros de la Comunidad Autónoma, destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes, a los alumnos que se relacionan en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º

Las solicitudes que no figuran relacionadas en el anexo II de esta orden y que fueron admitidas para participar en este concurso, debe entenderse que quedan denegadas por las causas que en el mismo se señalan.

Artículo 3º

El incumplimiento total o parcial por parte de los beneficiarios de cualquiera de las condiciones establecidas en la orden de convocatoria, de 17 de junio de 2002, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 4º

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de diciembre de 2002.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria