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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 240 Viernes, 13 de diciembre de 2002 Pág. 17.145

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 10 de diciembre de 2002, conjunta de la Consellería de Economía y Hacienda y de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Gallega de Cooperación Local de 5 de noviembre de 2002, en el que se aprueban los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local para el período 2002-2004.

La Comisión Gallega de Cooperación Local, en su reunión de 5 de noviembre de 2002, y en el marco de lo establecido por las disposiciones adicionales octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril, adoptó acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución del Fondo de Cooperación Local para el período 2002-2004.

Atendiendo a la propuesta elaborada por la citada comisión, y conforme al artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y la Consellería de Economía y Hacienda

ACUERDAN:

Artículo único.-Disponer la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la Comisión Gallega de Cooperación Local de 5 de noviembre de 2002, que consta como anexo adjunto.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2002.

Antonio Pillado MonteroJosé Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Justicia,Conselleiro de Economía

Interior y Relacionesy Hacienda

Laborales

ANEXO

FONDO DE COOPERACIÓN LOCAL 2002

Para su reparto se observarán, en el marco de lo por las disposiciones adicionales octava de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, y sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril, los siguientes criterios:

1. Fondo principal (puntos 1, 2 y 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2002).

Su importe, una vez detraída del mismo la partida destinada a los gastos de mantenimiento propios de la FEGAMP, prevista en la disposición adicional octava, punto 7, de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, se distribuirá entre todos los ayuntamientos de Galicia.

Las correspondientes participaciones se establecerán según el siguiente procedimiento:

1.1. Se consideran tres grupos de ayuntamientos, en atención a su población de derecho a enero de 2001:

Habitantes

'15.000

15.000'P'50.000

)50.000

Efectuándose una distribución inicial de la dotación total de este fondo entre los referidos grupos de acuerdo con los siguientes criterios y ponderaciones:

CriterioPonderación

Habitantes76%

Superficie15%

Núcleos de población9%

1.2. Las participaciones iniciales de cada ayuntamiento se determinarán, por referencia a las cantidades que, conforme a lo establecido en el apartado anterior, correspondan a su grupo, mediante la aplicación de las siguientes escalas específicas:

CriterioPonderación

'15.000

hab.

15.000'P'50.000

hab.

)50.000

hab.

Habitantes65%76%87%

Superficie20%15%10%

Núcleos de población15%9%3%

1.3. Las asignaciones resultantes de las operaciones anteriores experimentarán las modificaciones que procedan con el fin de garantizar que ningún ayuntamiento perciba menor cantidad de la que le correspondió como participación en el FCL del año 2001, así como de la posterior aplicación de la variable redistributiva esfuerzo fiscal (apartados 3 y 4).

2. Subfondo adicional con destino los ayuntamientos de población inferior a 15.000 habitantes (punto 4 de la disposición adicional citada).

El referido subfondo se distribuirá entre los ayuntamientos beneficiarios mediante cuotas fijas, determinadas por el número de habitantes y decrecientes por tramos de población, según la siguiente escala:

HabitantesCuota fija (euros)

P'2.00054.000

2.000'P'=5.00042.000

5.000'P'=10.00036.000

10.000'P'=15.00025.500

En atención a la especificidad de su destino, legalmente determinado, las cuotas correspondientes a este subfondo serán inalterables.

3. Modulación (punto 5 de la disposición adicional y posición de la FEGAMP).

Cuando las cantidades resultantes de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en los apartados 1 y 2 precedentes sean inferiores a las asignaciones percibidas por los respectivos ayuntamientos en el FCL del año 2001, se incrementarán aquellas hasta el referido límite.

Las sumas necesarias se detraerán de las participaciones en el fondo principal resultantes del reparto

por variables distributivas para los distintos ayuntamientos, cualquiera que fuese su número de habitantes, de modo proporcional a su importe; si bien con el límite, en el caso de los ayuntamientos que ya eran beneficiarios del fondo, de su propia participación en el referido año 2001.

4. Esfuerzo fiscal (punto 3 de la disposición adicional).

Las cantidades asignadas a cada ayuntamiento en el reparto del fondo principal, conforme a los criterios precedentes, deberán modularse mediante la aplicación, con efectos redistributivos, y una ponderación del 5%, de la variable esfuerzo fiscal.

Los datos de esfuerzo fiscal a tomar en consideración son los últimos disponibles que resulten de la liquidación del capítulo III del presupuesto de ingresos de la respectiva entidad local -en este caso los del ejercicio de 1998-, obtenidos a partir de las cuentas rendidas de conformidad con lo exigido por la Ley 6/1985, de 24 de junio. En el caso de que el ayuntamiento no hubiera efectuado dicha rendición de cuentas el esfuerzo fiscal que se le atribuye es el mínimo.

Período de vigencia del modelo

Con el fin de dotar de certeza y estabilidad al modelo de distribución aprobado, la comisión manifiesta la conveniencia de que este mantenga su vigencia por un período de tres años, esto es, hasta el ejercicio del año 2004 inclusive, de modo que las entidades locales beneficiarias puedan realizar una apropiada planificación de sus presupuestos.

Esta pretensión es sin duda posible en relación con el fondo principal, pues así lo permite su evolución, legalmente determinada. No ocurre lo mismo en lo que afecta a la dotación futura del subfondo adicional, configurado de modo decreciente en el período contemplado.

Por tal motivo la comisión acuerda:

1. Instar la modificación de lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de modo que el subfondo adicional mantenga, a lo largo del período antes citado, a su actual dotación de 12 millones de euros.

2. Que, para ese supuesto, el modelo de reparto aprobado permanezca en vigor durante el indicado período, si bien tomándose como datos para aplicación de las variables población y esfuerzo fiscal los últimos oficialmente disponibles a 1 de enero del ejercicio correspondiente, y garantizándose, en todo caso, que el incremento anual de las participaciones correspondientes a cada ayuntamiento en el fondo principal sea, como mínimo, del 30% del crecimiento del mismo para el respectivo ejercicio.

Partida destinada a los gastos de mantenimiento propios de la FEGAMP (punto 7, parráfo segundo, de la disposición adicional octava de la Ley 5/2000).

Su importe, para el período contemplado, queda establecido en el 1% de la dotación total del fondo principal para el ejercicio correspondiente, si bien con el límite máximo de 600.000 A.

Su dotación se detraerá del fondo principal de conformidad con lo establecido en el apartado I.1. de este acuerdo.

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