De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), intentada la notificación personal en el último domicilio conocido del interesado, sin que esta se pudiese practicar, se le notifica a la persona que se relaciona en el anexo, la propuesta de resolución dictada con fecha de 25 de septiembre de 2002 por el órgano instructor del procedimiento sancionador ES-P-021/02, en la que se propone la imposición a Enrique Rodríguez Fernández, la sanción de 601,02 A, por non destinar a domicilio habitual e permanente a vivienda de promoción pública identificada como expte. PO-91/510, cta. 29, que le fue adjudicada.
De acuerdo con el artículo 19, en relación con el artículo 3 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el interesado dispone de un plazo de quince días que se contarán, a partir del siguiente a la publicación de esta propuesta de resolución, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Igualmente, se le comunica que, a partir de este momento, podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias (c/ Alcalde Hevia, núm. 7, Pontevedra), pudiendo obtener copias de los documentos que consta en él.
Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra a 13 de noviembre de 2002.
Andrés Iglesias López
Jefe del Área Provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente sancionador: ES-P-021/02.
Infracción: art. 5.c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, según el cual: tendrán la calificación de infracciones graves «no destinar las viviendas de protección oficial o de aquellas por las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o a mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses».
Inculpado: Enrique Rodríguez Fernández y Salomé Rial Cruces.
Última dirección conocida: avda. Fernández de la Mora, 25, ptal. 2, 2º D.
Intentos de notificación personal:
1º 3-10-2002 a las 13.30 h (ausente).
2º 4-10-2002 a las 12.40 h (ausente).